Sentencia Nº 11-001-33-34-006-2019-00301-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901354660

Sentencia Nº 11-001-33-34-006-2019-00301-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-01-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81519667
Fecha17 Enero 2020
Número de expediente11-001-33-34-006-2019-00301-01
Normativa aplicada1. Decreto 2591/1991 artículo 32; CPACA artículo 153; CN artículo 217, 218; Decreto 1796/2000 artículos 8, 18, 19, 47; Decreto 1795/2000 artículo 6
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procedencia frente a la valoración por parte de la Junta Médica Laboral / EXAMEN MÉDICO DE RETIRO - La jurisprudencia constitucional ha indicado que dicha valoración es obligatoria en todos los casos, motivo por el cual su omisión impide “alegar prescripción de los derechos que de acuerdo con la ley tiene quien se retire del servicio activo” / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LOS SOLDADOS RETIRADOS - Continuidad a los soldados retirados cuya pérdida o disminución de capacidad laboral tuvo sustento en la prestación del servicio / CUBRIMIENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE EN EL SGSSS - Procedencia del amparo / TESIS: Extracto: “(…) (i) Procedencia de la acción de tutela frente a la valoración por parte de la Junta Médico Laboral.

ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia frente a la valoración por parte de la Junta Médica Laboral / EXAMEN MÉDICO DE RETIRO – La jurisprudencia constitucional ha indicado que dicha valoración es obligatoria en todos los casos, motivo por el cual su omisión impide “alegar prescripción de los derechos que de acuerdo con la ley tiene quien se retire del servicio activo” / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LOS SOLDADOS RETIRADOS – Continuidad a los soldados retirados cuya pérdida o disminución de capacidad laboral tuvo sustento en la prestación del servicio / CUBRIMIENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE EN EL SGSSS – Procedencia del amparo

Extracto: “(…) (i) Procedencia de la acción de tutela frente a la valoración por parte de la Junta Médico Laboral.

(…)

Conforme a la directriz jurisprudencial en cita (Sentencia T-875 de 2012 de la Corte Constitucional. M.D.N.P.P.. Anota la relatoría), la negación, dilación de la valoración médica o la omisión en su actuación compromete las garantías constitucionales del afectado a la salud y dignidad humana, poniéndolo en una situación de indefensión y vulnerabilidad, por lo que es responsabilidad del Estado brindar adecuadamente dicha asistencia, sin que exista otro mecanismo de defensa judicial e idóneo para lograr la convocatoria de la Junta Médico Laboral, por lo que esta acción constitucional resulta procedente.

(ii) Regulación de la evaluación de la capacidad psicofísica y la pérdida de capacidad laboral de los miembros de la fuerza pública.

(…)

Como puede observarse en principio la ley previó un término de dos (02) meses a partir del acto de desvinculación para la realización de los exámenes médico de retiro, sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que dicha valoración es obligatoria en todos los casos, motivo por el cual su omisión impide “alegar prescripción de los derechos que de acuerdo con la ley tiene quien se retire del servicio activo”, de manera que el Ejército Nacional debe adelantar las gestiones pertinentes para que dicho examen sea practicado, y no limitarse a trasladar su responsabilidad al personal retirado.

(…)

Como lo indica la directriz jurisprudencial en cita (Sentencia T-165 de 2017 de la Corte Constitucional. M.D.A.L.C.. Anota la relatoría), la realización de la Junta Médico Laboral guarda particular importancia en el entendido que es a través de la valoración que realiza un equipo de expertos médicos que se puede esclarecer con total exactitud si la afección que presenta el solicitante se produjo con ocasión o como consecuencia de su vinculación a la institución castrense y de ahí derivarse una serie de prestaciones del régimen de seguridad social, así como el derecho a recibir asistencia médica del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

(…)

(iii)? Continuidad de la prestación del servicio de salud a los soldados retirados cuya pérdida o disminución de capacidad laboral tuvo sustento en la prestación del servicio.

(…)

En tal escenario, la Sala comparte el criterio jurisprudencial en cita (Sentencia T-507 de 2015 de la Corte Constitucional. M.D.. Gloria S.O.D.. Anota la relatoría) según el cual el derecho a la salud puede ser amenazado o vulnerado cuando se suspenda el tratamiento médico que requiera un soldado profesional que sufre de una patología que tuvo génesis en la prestación del servicio, para lo cual corresponde al juez verificar: (i) que las lesiones o padecimiento tengan origen en el servicio y (ii) que el tratamiento suministrado al paciente no haya sido suficiente para conseguir su rehabilitación.

(…)

Los antecedentes jurisprudenciales referidos (sentencia de tutela del Consejo de Estado - Sección Segunda – Subsección B del 16 de abril de 2009 con ponencia de la Dra. B.L.R. de P., donde se estudió una acción de tutela interpuesta por un soldado retirado en el año 2004, que años después solicitó que se definiera su situación de sanidad por la Junta Médico Laboral, y frente al cual la Dirección de Sanidad indicó que no podía llevar a cabo los exámenes pertinentes porque respecto a tal solicitud había operado el fenómeno de la prescripción consagrado en el artículo 47 del Decreto 1796 de 2000. Anota la relatoría), señalan la obligatoriedad en todos los casos de la realización de un examen médico laboral al personal retirado de las Fuerzas Militares, de suerte que omisión impide la prescripción de los derechos que...

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