Sentencia Nº 11-001-60-00-000-2017-001185-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421103

Sentencia Nº 11-001-60-00-000-2017-001185-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha18 Agosto 2023
Número de expediente11-001-60-00-000-2017-001185-01
Número de registro81693778
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - El anterior mecanismo se hace procedente aun en los casos en que se encuentra prohibida la concesión de beneficios según lo previsto en el artículo 68A del Código Penal, el cual excluye, entre otros, los delitos de Tráfico de estupefacientes y Concierto para delinquir agravado / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - De igual forma, el precitado artículo 68 del Código Penal, prescribe que “Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto médico legista especializado”. Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de que la defensa aporte medios probatorios tendientes a demostrar el carácter “grave” de la patología que presente el procesado, en procura de obtener el referido sustituto / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - Para la Sala es claro que el dictamen del médico legista, a pesar de destacar la importancia del debido cuidado de las patologías que aquejan al señor CE, descartó que estas se ubiquen dentro del concepto de “enfermedad grave” y tampoco figuran incompatibles con la vida en reclusión, siempre y cuando se garanticen los tratamientos y controles médicos / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - El dictamen de medicina legal data del 9 de diciembre de 2022, es decir, fue realizado 6 meses después, tiempo en el que pudo presentarse una evolución por parte del paciente respecto de las enfermedades que padece, pues así lo evidenció el galeno legista al señalar que el tratamiento requerido y el control médico puede realizarse de manera ambulatoria, además de resaltar la necesidad del dispositivo CPAP que es utilizado por el procesado mientras duerme para eliminar el riesgo derivado de la apnea del sueño / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - En este asunto en particular, la apreciación del especialista en cardiología emerge insuficiente porque no tiene en cuenta las condiciones de la prestación del servicio de salud en el centro carcelario, además de erigir una opinión desde una sola arista de la disciplina médica, cuando, contrario sensu, podemos advertir un análisis completo y detallado por parte del galeno legista, quien examina la totalidad de las patologías, precisa los posibles riesgos y prevé la mitigación de estos aun en unas circunstancias de privación de la libertad / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - El Tribunal ratifica la decisión del juez de primer grado de negar la prisión domiciliaria prevista en el artículo 68 del Código Penal, pues, en efecto, no están acreditados los presupuestos señalados en el citado precepto, en tanto, de acuerdo con la experticia emanada del médico legista, ni las enfermedades fueron catalogadas como graves, ni se evidencian incompatibles con la vida en el centro de reclusión, atendiendo lo informado por el INPEC /
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