Sentencia Nº 11-001-60-99144-2023-00422-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421335

Sentencia Nº 11-001-60-99144-2023-00422-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-09-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha20 Septiembre 2023
Número de expediente11-001-60-99144-2023-00422-01
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Para la procedencia de la prisión domiciliaria con sustento en tener el procesado la condición de padre de cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador, cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, entre estos, su desempeño laboral, familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por el que fue condenado / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - La prisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando el condenado (a) tiene a cargo hijos menores o en su defecto constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - En ese sentido y sin desconocer la patología de la madre del acusado, lo cierto es que, no se demostró que la señora SEVL, estuviera un estado de invalidez que le impidiera valerse por sí sola, pues, como lo certifican los médicos tratantes está incapacitada temporalmente, no obstante, esto no implica que pueda desarrollar labores que involucren un esfuerzo moderado / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - La gravedad del comportamiento no ostenta una condición retributiva que automáticamente obligue al juez a ordenar la reclusión en prisión. Tal factor ha de integrarse al desempeño del condenado, en sus esferas personal, familiar, social o laboral, dependiendo la específica modalidad de conducta por aquél desplegada / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - El acusado no tiene el más mínimo respeto por la salud pública y menos ha demostrado solidaridad con su madre, que teniendo conocimiento que fue diagnosticada con cáncer desde mayo del año 2022, decidió con conocimiento y voluntad trasportar esa cantidad de sustancia a pesar de las consecuencias personales y familiares que acarreaba este comportamiento ilícito /
Número de registro81696324
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