Sentencia Nº 11-001-60-00090-2010-00167-00 Rad Int. G. 10 No. 004 de 2020 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640578

Sentencia Nº 11-001-60-00090-2010-00167-00 Rad Int. G. 10 No. 004 de 2020 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 08-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81532670
Fecha08 Marzo 2021
Número de expediente11-001-60-00090-2010-00167-00 RAD INT. G. 10 NO. 004 DE 2020
Normativa aplicada1. Artículo 372 del C.P., Decreto 677 de 1995
MateriaLA CONSONANCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA - Constituye principio de ineludible acatamiento, su quebrantamiento lesiona el debido proceso, y por esa vía, el derecho de defensa, y la transgresión de dichas garantías se encuentra consagrada en el art. 457 Ibídem, como causal de nulidad / IMPUTACIÓN - Debe tener un contenido fáctico y jurídico, toda vez que en ella se comunican hechos relevantes para la sociedad (imputación fáctica), que han sido además previstos en la ley como delito (imputación jurídica) / EL MARCO DE REFERENCIA FACTICO - Se debe respetar entre la imputación y la acusación, en virtud de la consonancia que se predica de ambos actos, esto es, que los supuestos imputados sean naturalísimamente los mismos, pues de pretenderse acusar por hechos que no fueron comunicados en la formulación de imputación inicial, necesariamente habría que acudirse ante el juez de control de garantías en punto a ampliar tal tópico, en el entendido de que de forma contraria ahí si quedarían mancillados tanto el debido proceso como el derecho de defensa del imputado, al resultar sorprendido este con unos cargos fundados en hechos hasta entonces desconocidos para él / FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - Tiene la connotación de provisional, por cuanto el principio de progresividad de la investigación se opone a que pueda exigírsele al ente investigador que mantenga invariable e intangible la imputación que ha formulado ante el juez de control de garantías, dado que esa imputación fáctica y también jurídica presentada por la Fiscalía se sitúa en un estadio de posibilidad, entendida como una situación de incertidumbre propia de la embrionaria investigación, en tanto que para constituir una acusación se requiere que se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe. La pertinencia busca que se lleven al proceso hechos que tienen relación mediata o inmediata con el objeto de investigación, desde una perspectiva fundamentalmente fáctica / HECHOS JURÍDICAMENTES RELEVANTES - Los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales / DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO - Alcance de los elementos descriptivos / DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO - La Sala hace la precisión que la distinción que hace el legislador penal, en el delito que se analiza, entre los conceptos de envenenar, contaminar o alterar, por un lado, y deterioro, caducidad e incumplimiento de las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, por otro lado, no coincide plenamente con la clasificación que para el efecto establece la ley 677 de 1995, aunque sí es posible identificar la correspondencia entre estas / DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO - La modalidad de medicamento fraudulento por falsación de la marca es una forma de incumplir con las exigencias técnicas relativas a la composición, estabilidad y eficacia del medicamento, a las luces del inciso segundo del art. 372 del C.P. /
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