SENTENCIA nº 110001-03-24-000-2010-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190801

SENTENCIA nº 110001-03-24-000-2010-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente110001-03-24-000-2010-00107-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo ORES TIKAS y las marcas mixtas y nominativa OREO previamente registradas / SIGNO DE FANTASÍA – Lo son ORES TIKAS y OREO / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo nominativo ORES TIKAS en la clase 30 porque no tiene similitud las marcas mixtas y nominativa OREO previamente registradas en la misma clase

Comparación Ortográfica […] De la comparación de los elementos nominativos, la Sala encuentra que las marcas tienen diferente extensión o longitud al estar compuestas, la primera de ellas por dos (2) palabras de cuatro (4) y cinco (5) letras respectivamente y la segunda por una (1) palabra de cuatro (4) letras. La marca concedida tiene dos (2) sílabas en la palabra O-RES que es una palabra grave, ya que si fuera aguda llevaría el acento ortográfico en la sílaba RES, al igual que la palabra TIKAS que tiene dos (2) sílabas TI-KAS y es una palabra grave. En tanto que, la única palabra de la marca registrada previamente tiene tres (3) sílabas O-RE-O y tiene su sílaba tónica en la penúltima, sin embargo, la marca no tiene acento ortográfico. Además en la palabra OREO se produce un hiato entre las vocales E y O de las sílabas RE y O, y en este caso, la palabra OREO termina en una vocal abierta o vocal fuerte. Teniendo en cuenta que en el análisis comparativo de las marcas cotejadas, se debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias, esta Sala considera que no existe semejanza en las marcas, ya que la única partícula en común “ORE” no puede ser aislada de los demás componentes de la marca, que como ya se analizó las hacen diferentes por su extensión y en la cantidad de sílabas a pronunciar. Comparación Fonética […] [L]as marcas no guardan similitud fonética puesto que son diferentes en su pronunciación no solo por la extensión de la marca solicitada que tiene dos palabras a pronunciar, sino que, aunque de las palabras ORES y OREO tengan una partícula común como lo es “ORE”, tienen una cantidad diferente de golpes de voz y requiere un mayor esfuerzo en la pronunciación de la palabra O RE O, por terminar ésta palabra en una sílaba de una única letra, la cual es una vocal abierta “O” cuya pronunciación es de mayor apertura de la boca; en tanto que la consonante “S” de la palabra ORES es simplemente un segmento sonoro de la sílaba que la contiene “RES”, por lo que esta Sala considera que no hay posibilidad de semejanza en la pronunciación entre las marcas enfrentadas. Comparación Ideológica […] La Sala considera que en el caso sub examine, las marcas enfrentadas son de fantasía, porque las palabras de las que se compone la marca concedida ORES TIKAS no tienen significado en el idioma castellano; asimismo, la única palabra de la que se compone la marca OREO, carece de significado conceptual propio en el idioma castellano, por lo que no procede su análisis desde este punto de vista. En suma, una vez realizada la comparación de manera conjunta y sucesiva, sin descomponer las marcas confrontadas, y teniendo en cuenta que el análisis debe enfocarse principalmente en las semejanzas y no las diferencias que presenten los mismos, comoquiera que el usuario recordará y relacionará las marcas por sus similitudes; la Sala considera que no se advierte similitud ortográfica, fonética ni ideológica que lleve al consumidor medio a confundir las marcas, porque la marca concedida ORES TIKAS es lo suficientemente distintiva y diferente de las marcas OREO previamente registradas.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo ORES TIKAS y la marca mixta OREO COOKIE BARZ previamente registrada / SIGNO DE FANTASÍA / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo nominativo ORES TIKAS en la clase 30 porque no tiene similitud marca mixta OREO COOKIE BARZ previamente registrada en la misma clase

Comparación Ortográfica […] De la comparación de los elementos nominativos, la Sala encuentra que las marcas tienen diferente extensión o longitud al estar compuestas, la primera de ellas por dos (2) palabras de cuatro (4) y cinco (5) letras respectivamente y la segunda por tres (3) palabras de cuatro (4), seis (6) y cuatro (4) letras. La marca concedida tiene dos (2) sílabas en la palabra O-RES que es una palabra grave, ya que si fuera aguda llevaría el acento ortográfico en la sílaba RES, al igual que la palabra TIKAS que tiene dos (2) sílabas TI-KAS y es una palabra grave. En tanto que, la primera palabra de la marca mixta previamente registrada OREO tiene tres (3) sílabas O-RE-O y tiene su sílaba tónica en la penúltima, sin embargo, la marca no tiene acento ortográfico. Además en la palabra OREO se produce un hiato entre las vocales E y O de las sílabas RE y O, y en este caso, la palabra OREO termina en una vocal abierta o vocal fuerte. En cuanto a la segunda y tercera palabras COOKIES y BRAZ de la marca mixta no tienen identidad o semejanza ortográfica alguna con la marca solicitada. Teniendo en cuenta que en el análisis comparativo entre las marcas cotejadas, se debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias, esta Sala considera que no existe semejanza en las marcas, toda vez que la única partícula que tienen en común ORE no puede ser aislada de los demás componentes de las dos marcas, que como ya se analizó las hacen diferentes en su extensión y son palabras de fantasía. Teniendo en cuenta que en el análisis comparativo de las marcas cotejadas, se debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias, esta Sala colige que no existe semejanza en las marcas, ya que la única partícula en común “ORE” no puede ser aislada de los demás componentes de las marcas, que como ya se analizó las hacen diferentes por su extensión y en la cantidad de sílabas a pronunciar. Comparación fonética […] [L]as marcas no guardan similitud fonética puesto que son diferentes en su pronunciación no solo por la extensión de las marcas y la diferencia indiscutible de la pronunciación de las palabras TIKAS, COOKIES y BARZ sino, porque, aún en el caso de las palabras ORES y OREO que tienen una partícula común como lo es “ORE”, lo cierto es que dichas palabras tienen diferentes números de sílabas y por lo tanto diferente cantidad de golpes de voz, requiriendo un mayor esfuerzo en la pronunciación de la palabra O RE O, por terminar ésta palabra en una sílaba de una única letra, la cual es una vocal abierta “O” cuya pronunciación es de mayor apertura de la boca; en tanto que la consonante “S” de la palabra ORES es simplemente un segmento sonoro de la sílaba que la contiene “RES”; en consecuencia, para esta Sala, no hay posibilidad de semejanza en la pronunciación entre las marcas. Comparación Ideológica La similitud ideológica o conceptual se presenta cuando los signos evocan una idea o concepto semejante o idéntico. No obstante, en este caso las palabras de las que se compone la marca concedida ORES TIKAS son de fantasía ya que no tienen significado en el idioma castellano; además, la primera palabra de la que se compone la marca previamente registrada, es decir, OREO, carece de significado conceptual propio en el idioma castellano y la segunda y tercera palabras COOKIES BARZ tampoco tienen significado en el idioma castellano por lo que se consideran igualmente palabras de fantasía, en consecuencia, no es posible realizar la comparación desde el aspecto conceptual. Observado el cotejo de ORES TIKAS y OREO COOKIEZ BARZ, teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias de las marcas en conjunto, la Sala concluye que la marca solicitada ORES TIKAS no es semejante ni deja una impresión similar a la marca OREO COOKIES BARZ; por lo que la partícula ORE que tienen en común no las hace semejantes o similares ya que la marca solicitada posee la fuerza distintiva suficiente, con estructuras morfológicas diferentes que le da una escritura y sonoridad distinta a la marca registrada y le permite al consumidor distinguirlas, por lo cual no se genera riesgo de confusión en el mercado.

COTEJO MARCARIO / REGISTRO MARCARIO - Procede frente al signo nominativo ORES TIKAS en la clase 30 por ser distintiva / NOTORIEDAD DE LA MARCA - Es irrelevante su estudio cuando está determinado que la marca en controversia cumple con el requisito de distintividad / MARCA NOTORIA – No se estudia si lo es o no OREO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa OREO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante; comoquiera que se encuentra establecida la...

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