Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00233 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851133013

Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00233 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2020

Sentido del falloMODIFICAR
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90, 217).
Número de expediente11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00233 – 01
Fecha21 Abril 2020
Número de registro81512556
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado profesional como consecuencia del disparo accidental que le propinó otro uniformado durante instrucción militar / HECHO DE UN TERCERO - Requisitos / HECHO DE UN TERCERO - No probado / TESIS: (…) Para que se configure el hecho del tercero, se requiere se reúnan tres requisitos: i. Que se trate de una persona ajena al servicio, o lo que es lo mismo que no tenga vínculo con el Estado, ii. Que sea imprevisible e irresistible a la entidad demandada, es decir, que la ocurrencia de la actuación del tercero le fue sorpresiva y no se encontraba en posición de evitarlo y iii. Que su conducta hubiera sido la causa exclusiva y determinante en la causación del daño. (…) en el presente caso en aplicación del régimen objetivo de responsabilidad, sólo le restaba a la parte demandante demostrar la existencia de un daño y nexo causal con el servicio para que se produzca la obligación de reparar el mismo, pues como se analizó, no bastaba con que la demandada alegará la configuración de causal eximente como el hecho de un tercero, por cuanto era menester que acreditara efectivamente que se reunían los requisitos para dar paso a su consecución. La sala reitera, que en la consecución de los hechos no se aprecia una acción externa de la institución militar, ni mucho menos que la actividad que causó el daño fue ocasionada y/o desarrollada por una persona que no estuviera vinculada por la entidad, por el contrario, se aprecia que la lesión que padece el soldado profesional (…) se generó al recibir impacto de bala proveniente de arma manipulada por un oficial del Ejército Nacional mientras efectuaban un ejercicio de instrucción tendiente a la simulación del enemigo, lo que evidentemente demuestra de una parte que la afectación fue creada por un uniformado que no es la víctima y que fue en progreso de un entrenamiento. Si bien en el presente caso, no se aprecia que se haya dado inició a investigación penal o disciplinaria a fin de determinar la conducta desplegada por el oficial, ello no implica que pueda eximirse de responsabilidad a la entidad demandada, pues como previamente se explicó no se hace necesario determinar que el Teniente del Ejército actuó con dolo o culpa, dado que basta con demostrar la consecución del daño y que el mismo se hubiera desarrollado en pleno ejercicio de las actividades militares. Dando ello lugar, a advertir que no se configuran los requisitos de irresistibilidad e imprevisibilidad para poder contemplar que se presente como causal eximente de responsabilidad el hecho de un tercero, así las cosas, no hay manera de que la demandada pueda ser exonerada de las obligaciones a su cargo. (…) TESIS: Bogotá D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLL
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
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