Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 714 – 2014 – 00045 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900688433

Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 714 – 2014 – 00045 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente11001 – 33 – 36 – 714 – 2014 – 00045 – 01
Fecha31 Julio 2019
Número de registro81505207
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 68)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACION - Por privación injusta de la libertad / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Evolución jurisprudencial / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Probada /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACION – Por privación injusta de la libertad / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Evolución jurisprudencial / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Probada

(…) La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de 15 de agosto de 2018, modificó y unificó su jurisprudencia sobre la privación injusta de la libertad en el sentido que sin importar el motivo de la preclusión o sentencia absolutoria, debe identificarse la antijuridicidad del daño, lo cual comprende verificar la eximente del hecho de la víctima por culpa grave o dolo, determinar la autoridad llamada a reparar el daño, y bajo el principio iura novit curia, encauzar el caso en el régimen de imputación que considere pertinente. (…) En una interpretación armónica de las anteriores decisiones, el Consejo de Estado ha indicado que el estudio de la responsabilidad por privación injusta de la libertad exige: (i) analizar si la medida restrictiva de la libertad comporta una falla del servicio; (ii) de no existir, examinar la antijuridicidad del daño, esto es, que la persona no esté en la obligación de soportarlo, como en el evento de fallo absolutorio o su equivalente, porque el hecho no existió o la conducta no constituía un hecho punible; y (iii) en todos los casos, estudiar la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente. (…) 23. En síntesis, si bien es cierto que el a quo adujo responsabilidad en la Nación – Rama Judicial por un error jurisdiccional, el análisis de su argumentación permite evidenciar que se trató de una falla del servicio por el daño de privación de la libertad del accionante, es decir, privación injusta de la libertad. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., Sentencia de 15 de agosto de 2018, Consejero ponente: C.A.Z.B., rad. No. 66001-23-31-000-2010-00235-01(46947); Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 14 de marzo de 2019, C. ponente: M.A.M.. Rad. No. 76001-23-31-000-2004-01566-01(41261).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 68)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 714 – 2014 – 00045 – 01

Demandante: G.A.T.M. y su menor hijo B.S.T.M.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial

Medio de control: Reparación directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Tema: Privación de la libertad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial contra la sentencia proferida, el 19 de febrero de 2019, por el Juzgado 65 Administrativo de B.D.C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. De la demanda

En libelo presentado el 25 de agosto de 2014 en la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de B.D.C. (f. 18, C1) y subsanado el 30 de junio de 2015 (f. 122-123, C1), por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA–, G.A.T.M. en nombre propio y en representación de su menor hijo B.S.T.M., formuló demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial a efecto de obtener su declaración de responsabilidad e indemnización de perjuicios por la privación de la libertad de que fue víctima dentro del proceso penal No. 25000-31-07-002-2011-00010-00, seguido por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

2. De las pretensiones

Las súplicas de la demanda se concretaron en la siguiente forma:

PRIMERA.- Que se DECLARE la responsabilidad administrativa extracontractual de la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por razón del daño antijurídico causado como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor G.A.T.M., a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, la cual se cumplió en el período comprendido entre el 9 de febrero de 2011 al 6 de septiembre de 2012, pero cuyos efectos, en todo caso por virtud de la vigencia medida de aseguramiento, y con base en la acusación que le formuló la Fiscalía General de la Nación por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio y porte ilegal de armas, imputaciones éstas de las cuales fue absuelto en segunda instancia por medio de providencia judicial ejecutoriada expedida por el Tribunal Superior de Distrito judicial de Cundinamarca - Sala Penal, con fundamento en no haberlos cometido, respecto de algunos hechos, y en relación con otros, relacionados con la misma conductas punibles investigadas, por cuanto como lo expresa el Tribunal así "...no participó en la fase de ejecución consumación del secuestro extorsivo, tampoco en los actos preparatorios - como ya se expuso- ni existe prueba del todo creíble, que participó activamente de aquella inicial reunión..." en un todo no existe prueba para que pudiera ser condenado.

SEGUNDA.- Que a título de indemnización de...

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