Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00223 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900702061

Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00223 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00223 – 01
Número de registro81505547
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90).
MateriaCONDENA EN ABSTRACTO - / MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones sufridas por un conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Cuando no media acta de calificación de pérdida de capacidad laboral /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones sufridas por un conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Cuando no media acta de calificación de pérdida de capacidad laboral / CONDENA EN ABSTRACTO

(…) Cuando en cumplimiento de este deber constitucional el conscripto sufre un daño, el Consejo de Estado ha dado aplicación preferente al régimen objetivo de daño especial y riesgo excepcional y optado por el subjetivo de falla del servicio, siempre que se demuestre una actuación irregular de la administración por el incumplimiento de su contenido obligacional. (…) La anterior descripción de hechos evidencia que el daño sufrido por el SLR. (…) ocurrió dentro de su servicio militar y cuando cumplía las ordenes de sus superiores en desarrollo de la ORDOP Meduza Fragmentaria No. 061. Así mismo, acredita que se trató de un suceso accidental de inicio de fuego, en directo nexo con el servicio. Bajo este orden, la sala constata el carácter antijurídico del daño y su imputación al Estado en el régimen objetivo de daño especial, toda vez que sufrido durante el servicio y con motivo del mismo excedió las cargas que le eran inherentes. De este modo, si bien por virtud de la obligación constitucional del servicio militar obligatorio el accionante debía soportar lícitamente la afectación de su derecho a la libre locomoción, no lo era para asumir lesiones a su integridad física. (…) el hecho de que hasta el momento no se cuente con el acta de la Junta Médica Laboral tiene incidencia exclusiva en la liquidación de perjuicios. Es así como la sala ha optado en estos eventos por reconocer indemnización del perjuicio inmaterial conforme al arbitrio juris y negar el material, siempre que la ausencia de acreditación de la disminución de la capacidad laboral obedezca a falta de diligencia del interesado. En el asunto, la calificación por la Junta Médica Laboral fue decretada por el a quo en la audiencia inicial de 23 de noviembre de 2016 y ordenada en sede de tutela, el 20 de enero de 2017, dentro del expediente No. 2016-02444-00. Si bien la misma no obra en el plenario, se tiene por establecido que en la actualidad se adelantan los trámites para su práctica, tanto así que el accionante fue citado a Junta para el 12 de marzo del 2019. Por lo anterior, la sala encuentra que lo procedente es realizar la liquidación de los perjuicios acreditados en abstracto y sujeto al dictamen de disminución de la capacidad laboral del SLR. F.M.. (…) la sala confirmará lo resuelto por el a quo en el sentido de reconocer perjuicios morales a favor de todos los accionantes, en el equivalente a los salarios mínimos mensuales legales vigentes al tiempo de ejecutoria de la sentencia, conforme a la calidad de la víctima, el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que se obtenga y la tabla de liquidación unificada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de 28 de agosto de 2014, dentro el expediente No. 31172. (…) la sentencia será adicionada para señalar que en el evento en que el acta de la Junta Médica Laboral no se practique por hechos atribuibles a (…) o se realice y obtenga un porcentaje de disminución de “0”, por atribución discrecional del juez le será reconocido a la víctima directa el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv- a la fecha de ejecutoria de la sentencia; para (…) en calidad de madre un (1) smmlv a la ejecutoria de la sentencia; y para cada uno de sus tres hermanos (…) y (…) el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) smmlv a la fecha de ejecutoria de la providencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de octubre de 2014. Consejero Ponente: J.O.S.G.. R.. No. 52001-23-31-000-1998-00352-01(31250)

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00223 – 01

Demandante: B.S.F.M. y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Medio de control: Reparación directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Tema: Conscripto

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación y apelación adhesiva interpuesto por las partes accionada y demandante, respectivamente, contra la sentencia proferida, el 26 de junio de 2018, por el Juzgado 5º Administrativo de B.D.C., mediante el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. De la demanda

En libelo presentado el 3 de marzo de 2015 en la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de B.D.C. (f. 59, C1), por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA–, B.S.F.M. (víctima directa), M.F.M. (madre), M.C., J.A. y L.T.F.M. (hermanos) formularon demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a efecto...

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