Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00292 – 02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-09-2019
Sentido del fallo | REVOCAR |
Número de expediente | 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00292 – 02 |
Número de registro | 81505078 |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Normativa aplicada | Constitución Política (Art. 90) |
Materia | CURVA - / MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños causados en accidente ocurrido como consecuencia de la omisión en el deber de señalización de obra en vía pública / FALLA DEL SERVICIO - En el deber de señalización de obras en vías públicas / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños causados en accidente ocurrido como consecuencia de la omisión en el deber de señalización de obra en vía pública / FALLA DEL SERVICIO – En el deber de señalización de obras en vías públicas
(…) Los aludidos escombros, ubicados invadiendo la carretera, únicamente estaban señalizados por una cinta no reflectiva que además se encontraba entre los remanentes de tierra y el monte por fuera de la vía, es decir, ni siquiera dicha cinta (que no era visible en horas nocturnas) se encontraba limitando la vía invadida y los desechos de la obra, lo que permite entrever la falla en la señalización de los escombros de la obra realizada por la Unión Temporal ESCC, con ocasión del contrato de concesión nº 1439 del 2008 celebrado con Invias. (…) tras hacer un análisis y valoración de los argumentos esbozados en el recurso de apelación la sala concluye que aquellos están llamados a prosperar, al acreditarse la falla del servicio reclamada, pues se demostraron las falencias en materia de la señalización de escombros en el Kilómetro 16+726 vía Sardinata – Cúcuta que generaron el daño reclamado. Por ello habrá de revocarse la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por violación del principio de señalización, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 16 de julio de 2008. C.P.D.E.G.B.. R.. número: 08001-23-31-000-1995-09490-01(17163).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C, Cuatro (04) de septiembre dos mil diecinueve (2019)
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00292 – 02
Actor: J.D.C. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Instancia: SEGUNDA
Trámite: ORALIDAD
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de primera...
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