Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00476 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900774746

Sentencia Nº 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00476 – 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81505531
Número de expediente11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00476 – 01
Fecha03 Abril 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones sufridas por un conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / DAÑO Y PERJUICIO - Diferencias / DAÑO ANTIJURÍDICO - Probado / AUSENCIA DE CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - No impide la configuración del elemento daño / CONDENA EN ABSTRACTO - Por ausencia del dictamen de calificación de la disminución de la capacidad laboral /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones sufridas por un conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / DAÑO Y PERJUICIO – Diferencias

(…) Cuando en cumplimiento de este deber constitucional el conscripto sufre un daño, el Consejo de Estado ha dado aplicación preferente al régimen objetivo de daño especial y riesgo excepcional y optado por el subjetivo de falla del servicio, siempre que se demuestre una actuación irregular de la administración por el incumplimiento de su contenido obligacional. (…) el daño es la afrenta a la integridad de una persona, cosa, actividad o situación, el perjuicio las consecuencias derivadas del hecho dañino y la indemnización el resarcimiento, reparación, la satisfacción o pago del perjuicio. (…)

DAÑO ANTIJURÍDICO – Probado / AUSENCIA DE CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – No impide la configuración del elemento daño / CONDENA EN ABSTRACTO – Por ausencia del dictamen de calificación de la disminución de la capacidad laboral

(…) En el asunto la sala encuentra acreditado el daño por la afectación a la capacidad psicofísica del SLR. F.O., dentro de su servicio militar y con ocasión del mismo. (…) El daño reviste la característica de cierto y actual, toda vez que en contrario a lo manifestado por la parte recurrente, la historia clínica no da cuenta que el accionante haya recibido el implante del diente 22, reducido la cicatrización del labio y por tratamiento, recuperado su audición. Ahora bien, aun cuando es cierto que el accionante no ha sido calificado por la Junta Médica Laboral y en consecuencia, la sala no logra establecer el porcentaje de disminución de su capacidad laboral, ello no impide la configuración del elemento daño, pues este consiste en la afectación a la integridad física del SLR. F.O., debidamente acreditada. (…) Los efectos de la ausencia del dictamen de calificación de la disminución de la capacidad laboral recaen no sobre el daño, sino frente a la liquidación de perjuicios, en relación con lo cual, la sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en ocasiones anteriores y optado bien por establecer un monto indemnizatorio de acuerdo al arbitrio juris o condenar en abstracto, subordinado al dictamen en el incidente de regulación de perjuicios. (…) Visto que el elemento daño se encuentra debidamente acreditado, se advierte su imputación al Estado en el régimen objetivo de daño especial por rompimiento del principio de igualdad en las cargas públicas. En este orden, con motivo del servicio, el accionante estaba en la obligación constitucional de soportar la limitación de su derecho a la libre locomoción, pero no lo era para asumir una afectación a su integridad física. De manera que por haber sufrido una lesión en el servicio y con ocasión del mismo, la cual excedía las cargas impuestas por el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, ser reintegrado a su familia y la sociedad con afectación a su salud, surgió el derecho a recibir una indemnización. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de octubre de 2014. Consejero Ponente: J.O.S.G.. R.. No. 52001-23-31-000-1998-00352-01(31250)

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2013 – 00476 – 01

Demandante: E.F.F.O. y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Medio de control: Reparación directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Tema: Conscripto

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contra la sentencia proferida, el 27 de octubre de 2016, por el Juzgado 34 Administrativo de B.D.C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. De la demanda

En libelo presentado el 27 de noviembre de 2013 en la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de B.D.C. (f. 20, C1), por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA–, E.F.F.O. (víctima directa), E.F.G. y O.P.O.H. (padres), C.G. de F. y G.F.L. (abuelos), N. y C.E.F.O. (este último representado por su señora madre O.P.O.H.) y E. y H.S.F.A. (todos...

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