SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-3859-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378444

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-3859-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 203 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 31 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 - NUMERAL 1 - INCISO 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 136 - NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-3859-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencias judiciales indebidamente notificadas en el trámite de la acción de tutela / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL – Se acreditó la notificación en debida forma de las providencias censuradas / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Acreditada - Surte los mismos efectos de la notificación personal / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[T]eniendo en cuenta que la actuación procesal desplegada por el Tribunal Administrativo de Antioquia para notificar el auto de 22 de agosto de 2018 y el fallo de 31 de agosto de 2018 no involucró un mensaje de datos dirigido al correo electrónico servicioalciudadano@sena.edu.co, se colige que la autoridad judicial accionada no practicó en debida forma la notificación de las referidas providencias al SENA, impidiéndole que se enterara oportunamente del asunto, para ejercer su derecho de defensa y contradicción. No obstante lo anterior, también se observa que el SENA mediante escrito allegado al Tribunal Administrativo de Antioquia, el 30 de agosto de 2018 dio respuesta a la demanda de tutela, por lo que se tiene, que se enteró del trámite constitucional y desplegó una actuación oportuna en defensa de sus intereses. Así mismo, se evidencia que la accionante en la demanda de tutela informó que el 3 de septiembre de 2018 recibió el correo con el cual se surtía la notificación del fallo de 31 de agosto de 2018, lo que ocasionó que el 6 de septiembre de 2018 radicara ante el Tribunal, el escrito de impugnación de la sentencia. Con base en lo referido, la Sala considera que aunque el acto procesal de notificación adelantado por el Tribunal Administrativo de Antioquia no se surtió en debida forma, lo cierto es que el mismo cumplió su finalidad, pues le permitió al SENA conocer de la acción de tutela instaurada en su contra y ejercer los mecanismos pertinentes para su defensa. (…) En virtud de lo expuesto, la Sala estima que en el presente asunto no se configuró el vicio de nulidad como lo pretende señalar la entidad accionante en el escrito de tutela, como quiera que esta se enteró oportunamente del inicio del proceso, conocimiento con el cual pudo ejercer su derecho de defensa. En tal sentido se considera que en el caso concreto operó la notificación por conducta concluyente. (…) En este orden, la Sala considera que la supuesta irregularidad procesal en la que incurrió el Tribunal Administrativo de Antioquia fue saneada, pues tal y como lo establece el numeral 4º del artículo 136 del CGP, “a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”. De otra parte se debe señalar que la entidad accionante solo puso en conocimiento de la autoridad judicial la irregularidad en el envío de los mensajes de datos a los correos del SENA con el recurso de reposición que interpuso contra el auto de 7 de septiembre de 2018, que negó la impugnación, sin habérselo informado al Tribunal en las actuaciones previas que realizó durante trámite constitucional, por lo que no es de recibo que pretenda utilizar la acción de tutela como un mecanismo alterno para cuestionar actuaciones procesales. No obstante lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de garantizar el debido proceso y atender todos los requerimientos del SENA, solicitó a la Corte Constitucional el expediente de tutela 2018-01515, para verificar la procedibilidad del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de septiembre de 2018 y establecer si hay lugar o no a modificar la providencia que negó la impugnación contra el fallo de 31 de agosto de 2018, lo cual se encuentra aún en trámite al interior de la Corporación accionada. Por tal motivo se estima que los argumentos de la tutelante relacionados con el inicio del término y la oportunidad para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia de tutela deberán analizarse de fondo por el Tribunal, al momento de resolver el recurso de reposición. En este orden de ideas, la Sala debe señalar que las supuestas irregularidades que indica el SENA sobre el trámite de notificación adelantado por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de la demanda de tutela promovida por el [actor] fueron subsanadas, por lo que en modo alguno constituyeron una vulneración de los derechos fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso de la entidad, razón por la cual no hay lugar a acceder al amparo de tutela invocado por la parte actora. Ahora bien, en cuanto a las supuestas irregularidades ocurridas al interior del trámite del desacato, es importante precisar que las providencias de 2 de octubre de 2018 y 10 de octubre de 2018, que, respectivamente, requirió a la parte demandada y abrió el proceso incidental contra el SENA, fueron notificadas al correo electrónico servicioalciudadano@sena.edu.co de la entidad. Para la Sala, lo anterior permite advertir que el trámite de notificación adelantado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el incidente de desacato promovido por el [actor] contra el SENA, se surtió en debida forma, sin afectar los derechos fundamentales de la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 203 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 31 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 - NUMERAL 1 - INCISO 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 136 - NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-3859-00(AC)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA – REGIONAL ANTIOQUIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional Antioquia, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional Antioquia, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, al debido proceso, defensa, contradicción, intimidad y buen nombre, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia de 31 de agosto de 2018 y el auto de 10 de septiembre de 2018 dentro de la demanda de tutela promovida por el señor A.D.G., contra la actora en tutela y, el auto de 10 de octubre de 2018 dictado dentro del respectivo incidente de desacato.

En el escrito de tutela, el representante de la entidad accionante solicita:

“(…) PRIMERO: Tutelar los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO en consecuencia se declare la nulidad de lo actuado, hasta que se surta una debida notificación al correo que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para recibir notificaciones judiciales, el cual corresponde a servicioalciudadano@sena.edu.com, y así mismo se respete el computo de los términos que la Ley y la jurisprudencia establecen, garantizando el derecho de defensa y contradicción.

SEGUNDO: Que se suspendan los efectos jurídicos de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, en la sentencia del día treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y consecuencialmente el Auto del día diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que abre incidente de desacato, con el objeto de que cese la vulneración y amenaza a los derechos fundamentales anteriormente mencionados.

TERCERO: Que se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, que realice una ponderación de derechos fundamentales, en razón al riesgo que representaría para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, entregar la información en las condiciones y exigencias caprichosas del accionante, más aún cuando esta entidad ha argumentado de manera amplía y suficiente, el carácter de reserva legal de dicha información, tal y como se desprende de la lectura de la normatividad legal vigente. (…)”.

Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Señaló que el señor A.D.G., el 27 de noviembre de 2017 presentó petición ante la entidad, solicitando “El listado de las personas naturales y/o jurídicas que en el momento tengan procesos sancionatorios en sede administrativa, que no estén en firme”, por lo que a través de oficio de 11 de diciembre de 2017 se remitió el asunto a la oficina de Control Interno Disciplinario, para que emitiera respuesta por ser de su competencia.

Indicó que...

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