SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845378570

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-03-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00315-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Marzo 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Recurso de reposición contra auto admisorio pendiente de decisión


[E]n el caso sub judice, el actor considera que la S. de Decisión del Tribunal Administrativo de B. vulneró sus derechos constitucionales fundamentales, con ocasión del auto interlocutorio No. 019-2020 del 21 de enero de 2020; mediante el cual la referida autoridad judicial admitió la demanda de nulidad electoral promovida por el señor [J] (en contra del Alcalde del municipio de M.–.B.) y, decretó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor J.M.C.T., como Alcalde del referido municipio; para el periodo constitucional 2020-2023. Por lo anterior, y para efectos de dilucidar la presente controversia que ocupa la atención de la S., se estima necesario establecer, con plena certeza, si el actor agotó los recursos y mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión que, ahora, se ataca vía tutela. (…) la S. puede colegir que, si bien es cierto que el actor oportunamente presentó recurso de reposición en contra de la providencia interlocutoria que hoy se censura vía tutela, y mediante la cual se admitió la demanda y se decretó la referida medida cautelar, la realidad es que dicho recurso se encontraba aún pendiente de resolver por parte del Tribunal para la fecha en la cual la parte actora radicó su demanda de amparo, ante esta alta Corte. De ahí que, la presente acción constitucional, se torne a todas luces improcedente. Así las cosas, y comoquiera que el recurso de reposición se encontraba en trámite en aquél entonces, y el actor no adujo ni probó hecho alguno que dé cuenta de la existencia de una amenaza real e inminente que requiera de medidas urgentes para conjurarla, la presente acción deviene improcedente; por cuanto aún se encontraba pendiente de resolver el recurso de reposición instaurado para efectos de controvertir la decisión que presuntamente vulnera sus derechos fundamentales. En ese entendido, para la S. de Decisión, la acción de amparo en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales en que incurrió la S. de Decisión del Tribunal Administrativo de B., con su auto interlocutorio No. 019-2020 del 21 de enero de 2020, no cumple con el requisito general de procedencia atinente a la subsidiariedad, de tal manera que la acción de tutela se torna improcedente para efectos del estudio de los cargos anotados en la demanda impetrada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA



Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00315-00(AC)


Actor: J.M.C. TORRES


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR




La S. decide la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Juan Manuel C.T., quien actúa por intermedio de apoderado judicial1, en contra del Tribunal Administrativo de B. – S. de Decisión, con ocasión de la providencia judicial fechada el 21 de enero de 20202 proferida por la citada Corporación judicial, en el interior del proceso de nulidad electoral con radicación No. 13001-23-33-000-2020-00003-003.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


El señor Juan Manuel C.T., por conducto de apoderado judicial, formuló acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de B. – S. de Decisión, con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales […] al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, a la participación política, así como los principios constitucionales de favorabilidad, confianza legítima y buena fe, en conexidad con el principio de seguridad jurídica […]”4, con ocasión del auto interlocutorio No. 019/2020 dictado el 21 de enero de 2020, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicación núm. 13001-23-33-000-2020-00003-00.


  1. HECHOS


De conformidad con lo planteado en la demanda de tutela, los hechos que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente5:


1. El actor, señor Juan Manuel C.T. señaló que fue elegido como P.M. del municipio de M.–.B. para el período electoral comprendido entre el 1º de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2020, por parte del Concejo Municipal de esa ciudad; cargo que desempeñó desde el 1º de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2018.


2. Referenció que el día 24 de agosto de 2018 presentó la renuncia al cargo de personero […] con el fin de aspirar a la Alcaldía del mencionado municipio, para el período constitucional 2020-2023 la cual fue aceptada mediante resolución No. 006 del 31 de agosto de 2018, emitida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de M. […]”6.


3. Señaló que el día 26 de julio del año 2019, se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de M. por el partido Cambio Radical, lo cual quedó en firme, tal y como consta en el formulario No. E-8AL.


4. Indicó que el 27 de octubre de 2019, tal y como estaba previsto en el calendario electoral emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se llevaron a cabo en el país las elecciones territoriales.


5. Relató que, luego de realizarse el respectivo escrutinio, quedó electo como Alcalde del municipio de M. – B. tal y como consta en el formulario E-26 ALC, declaratoria de elección que se efectuó el 2 de noviembre de 2019, por parte de la comisión escrutadora municipal.


6. Adujo que, con ocasión de lo anterior, el señor José Martínez Nieto promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral en contra de su acto de elección, como Alcalde del municipio de M.–.B., para el periodo constitucional 2020-2023; proceso que fue adelantado ante el Tribunal Administrativo de B. (en única instancia), radicado bajo el No. 13001-23-33-000-2020-00003-00.


7. Manifestó, que lo anterior ocurrió, por cuanto en sentir del señor J.M.N.:


[…] mi representado era inelegible por encontrase incurso en la inhabilidad prevista en los numerales 2º y 5 de la ley 617 de 2000, debido a que mi mandante ejerció autoridad civil y funciones administrativas señaladas en los numerales 4 ,7 y 12 del artículo 178 y 181 de la ley 136 de 1994; por otro lado, pero en el mismo sentido arguyó una coincidencia de periodo entre el periodo para el cual fue elegido personero municipal de M. con el periodo constitucional para el cual fue elegido Alcalde, toda vez que fungió como personero Municipal dentro de los doce (12) meses anteriores a la inscripción de su candidatura al cargo de Alcalde municipal de dicho municipio, en razón a que la renuncia al cargo la formalizó el 24 de agosto de 2018 y efectuó la inscripción como candidato el 26 de julio del año 2019; junto con la demanda el demandante dentro del proceso electoral solicitó como medida cautelar (ordinaria y no de urgencia) la suspensión de los efectos del acto de elección enjuiciado […]”7. (Se destaca)


8. Esgrimió, en su demanda de tutela, que8:


[…] Estando el proceso al Despacho para proveer sobre la admisión de la demanda y la medida cautelar, la S. de Decisión del Tribunal Administrativo de B., en lugar de darle traslado al demandado de la medida cautelar presentada, entró a resolverla de plano sin solicitarlo el demandante y sin anunciar el Tribunal que la medida cautelar solicitada era de urgencia (para así por lo menos justificar el motivo, para no haberle corrido traslado al hoy accionante), admitió la mentada demanda de nulidad electoral y decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de mi prohijado […]”


9. Puso de presente, además, que9:

[…] Frente a dicha decisión, la defensa de mi representante, en el seno del proceso de nulidad electoral, dentro del término y la oportunidad legal interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN, EL CUAL A LA FECHA ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE.


La decisión adoptada, por la Honorable S. de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de B., constituye una vía de hecho por una indebida aplicación del precedente jurisprudencial, por defecto sustantivo en su doble modalidad: apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto y por desconocimiento del precedente jurisprudencial al desconocer la jurisprudencia pacífica y reiterada por el Consejo de Estado sobre este tipo de asuntos, y por último, en una violación directa a la constitución en razón a que no se juzgó al actor, con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, violentado el artículo 29 superior al imposibilitar a mi representado ser juzgado, sin ser oído y vencido provisionalmente en juicio, sin garantizarle el mínimo de sus derecho a la defensa y contradicción […]”. (N. y subrayas de la S. de Decisión)


  1. PRETENSIONES


La parte actora solicitó, en su demanda constitucional, lo siguiente10:


[…] Prevalido de que se administre justicia y en procura de que las prerrogativas del debido proceso, a elegir y ser elegido, a la igualdad, a la participación política, así como los principios constitucionales de favorabilidad, confianza legítima y buena fe, en conexidad con el principio de seguridad jurídica, consagrados en la Carta Política, las leyes y la jurisprudencia, se respete, llego en ACCIÓN DE TUTELA, para que cese la vulneración de los derechos fundamentales vulnerados a mi representado, con la expedición de la providencia combatida en la que se incurrió a nuestro juicio en una vía de hecho por la configuración de los defectos que más adelante explicaré.


Con fundamento en lo anterior, y en aras de que se le garantice el derecho fundamental del debido proceso a mi prohijado, solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado, dejar sin efecto el auto interlocutorio No. 019/2020 de fecha 21 de enero de 2020, proferido por la S. de Decisión del Honorable Tribunal Administrativo de B., con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR