SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03842-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378590

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03842-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03842-01
Fecha25 Enero 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo para controvertir actos administrativos de carácter particular / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[P]ara demandar el acto administrativo mediante el cual se negó su nombramiento en provisionalidad en el cargo de escribiente nominado de Tribunal, es decir, el Oficio núm. 1345 de 5 de septiembre de 2018 expedido por el Tribunal Administrativo del Chocó, el legislador estableció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA (...) la mencionada normativa además de darle celeridad a los procesos al consagrar la oralidad en los mismos, contiene diferentes herramientas jurídicas que permiten solicitar, entre otras cosas, las medidas cautelares incluso de urgencia, como la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos o del procedimiento hasta tanto se defina la declaración o no de su nulidad; ordenar la adopción de una decisión administrativa; impartir órdenes o imponerle obligaciones de hacer o no hacer a cualquiera de las partes, las cuales demuestran la efectividad del procedimiento ordinario cuando se advierte una situación apremiante que necesite ser remediada incluso, antes de que se profiera una decisión definitiva. (...) Para la S. al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03842-01(AC)

Actor: E.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Acción de Tutela

Tema: Acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular/ eventos en que procede.

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) trabajo, iii) salud y iv) vida digna

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

La S. decide la impugnación presentada por el señor E.O.B.-.C.[1]: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia contra la sentencia de tutela de 15 de noviembre de 2018 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio del cual declaró improcedente el amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El señor E.O.B. obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, porque, a su juicio, el Tribunal al expedir el Oficio núm. 1345 de 5 de septiembre de 2018 por medio del cual se le negó su nombramiento en provisionalidad en el cargo de escribiente nominado de Tribunal, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Señaló que fue nombrado en propiedad en el cargo de citador grado 4° ante el Tribunal Administrativo del Chocó el 9 de marzo de 2009, en donde además por medio de la Resolución núm. 006 de 18 de septiembre de 2013 expedida por dicha corporación judicial, fue postulado ante el Consejo de Estado para ser acreedor de la condecoración al reconocimiento honorífico “J.I. de M. al Mérito Judicial”, en la categoría bronce por el año 2012.

4. Expresó que en varias oportunidades fue nombrado en provisionalidad en el cargo de escribiente nominado del Tribunal Administrativo del Chocó por su excelente desempeño laboral y S. del Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía – Chocó.

5. Manifestó que adelantó estudios de derecho en la Universidad Tecnológica del Chocó, obteniendo el título de abogado el 18 de diciembre de 2015 y una especialización en derecho constitucional en la Universidad Nacional de Colombia el 12 de abril de 2018.

6. Adujo que presentó solicitud de petición ante el Tribunal Administrativo del Chocó el 3 de septiembre de 2018, señalando lo siguiente:

“[…] Cordial saludo:

Mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como Citador en propiedad del Tribunal Administrativo del Chocó, solicito por su concurso a la S. de Gobierno, se sirva dar aplicación al artículo 39 del Decreto 1660 del 4 de agosto de 1978, en el sentido de proceder a efectuar mi nombramiento en provisionalidad, en alguno de los 3 cargos de escribiente, muy especialmente en el que se encuentra vacante de manera definitiva en la actualidad, por cuanto me ampara el derecho de prelación, carrera y merito judicial, contenidos en la Constitución Nacional y la Ley 270 de 1996.

Lo anterior lo solicito con fundamento en el hecho que los 3 nombramientos se realizaron con personas ajenas al servicio […]”.

7. Afirmó que el Tribunal Administrativo del Chocó mediante Oficio núm. 1345 de 5 de septiembre de 2018, resolvió de manera negativa su solicitud de petición al sostener con fundamento en los Oficios CSJCHOP18-628 y CSJCHOP18-629 de 5 de septiembre de 2018 expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que i) a la fecha no existe lista de elegibles disponible para efectos de proveer en propiedad el cargo de escribiente nominado de Tribunal y ii) que el señor E.O.B. no aparece registrado para ocupar dicho cargo.

8. Señaló que el señor M.C.P. ocupa el cargo en provisionalidad de escribiente nominado de Tribunal “[…] quien no está en carrera judicial, por lo que fue traída una persona ajena al servicio, inclusive, sin ser profesional en derecho, como si lo soy yo, hasta con una especialización, es decir que no se respetaron los criterios de Ley, y mucho menos la necesidad de mejorar el servicio […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

9. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] Comedidamente solicito señor Magistrado, amparar mis derechos fundamentales al debido proceso, preferencia y prelación para los encargos, encargo en carrera administrativa, incentivo no pecuniario, trabajo, dignidad humana, salud y vida digna, ordenar al Tribunal Administrativo del Chocó, se sirva realizar mi nombramiento en provisionalidad y/o encargo en el cargo de escribiente nominado de la Corporación, hasta tanto se provea en propiedad el cargo previo concurso de méritos.

De igual manera solicito se proceda declarar la nulidad del oficio No. 1345 del 5 de septiembre del 2018, emanado del Tribunal Administrativo del Chocó, pues lesiona gravemente derechos y garantías fundamentales, enviando un mensaje equivocado a la sociedad, por cuanto el país vive un momento trascendental, fueron 11.674.951 de colombianos los que sufragaron el pasado 26 de agosto, para eliminar estas malas prácticas dentro de las instituciones del Estado.

En cualquiera de los dos escenarios, favorable o adverso, solicito el acompañamiento de una comisión de alto nivel dentro de la rama judicial, y se activen todos los mecanismos del comité de convivencia laboral, para que se haga un seguimiento celoso a los acontecimientos posteriores a la interposición de esta acción de tutela, de igual manera una valoración por medicina laboral, toda vez que me encuentro en estado de depresión, por cuanto siento una frustración de mi proyecto de vida, con la lesión de mis derechos fundamentales por parte del Tribunal Administrativo del Chocó.

Requiero se ordene a la rama judicial, el pago de todas las prestaciones sociales (salario, bonificación judicial, prima, vacaciones, cesantías, etc.), con sus respectivos intereses,...

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