SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00276-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378612

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00276-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-05-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00276-01

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES – Para impulso procesal / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – En debida forma / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Resuelto en el trámite de la acción de tutela / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO


[S]e colige que la petición formulada por la actora a la Corte Constitucional fue atendida de forma clara, precisa y de fondo, de acuerdo con la información requerida por la accionante. Adicionalmente, se acreditó en el trámite de la presente impugnación que la Corte Constitucional por Auto Nº 098 de 6 de marzo de 2019 resolvió el conflicto de competencias y le ordenó al Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá tramitar y resolver la acción de tutela presentada por la [actora], el 23 de octubre de 2018. Providencia que se notificó a la interesada mediante Oficio Nº A-316 de 12 de marzo de 2019 dirigido al domicilio de la actora. (…) Así las cosas, para la Sala es evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la Corte Constitucional desplegó una actuación tendiente a resolver la situación que presuntamente desconocía los derechos fundamentales de la accionante, en tanto respondió la solicitud de información formulada por la accionante, el 15 de enero de 2019, ante dicha Corporación judicial, por lo que no existe razón alguna para un pronunciamiento de fondo en el trámite de esta acción. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala revocará la sentencia de 20 de febrero de 2019 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, que accedió al amparo invocado por la [actora]. En su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la presunta vulneración de los derechos de la actora por parte de la Corte Constitucional y, se negarán las pretensiones de la demanda en relación con el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00276-01(AC)


Actor: M.E.D.J.


Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTRO




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionada contra el fallo del 20 de febrero de 2019 proferido por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B por medio del cual se accedió al amparo de tutela solicitado por la señora María Eucaris Díaz Jaramillo.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La señora M.E.D.J., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Ministerio de Justicia, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, al no emitir una respuesta sobre el trámite de la tutela presentada el 23 de octubre de 2018.


En amparo de los derechos fundamentales invocados la parte actora solicitó:


“(…) 1. Se declare a G.D.Á.G. – JUEZ ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN PRIMERA, GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO – MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, A.L.C. – PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, E.C.S.M. – PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, D.P.U. SANABRIA – JUEZ QUINTA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, RESPONSABLES de la violación de los derechos fundamentales de la S.M.E.D.J., a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, protegidos por nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA.


2.- Se protejan mis derechos fundamentales, a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA (sic), AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, protegidos por nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA, por parte de G.D.Á.G. – JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN PRIMERA, G.M.B.R. – MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, A.L.C. – PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL o quien haga sus veces, E.C.S.M. – PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, D.P.U. – JUEZ QUINTA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.


3.- Ordenar de manera inmediata información sobre el trámite dado a la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por mí el pasado 23 de octubre de 2018.


4.- Ordenar a quien corresponda compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue y sancione las conductas irregulares en que hayan podido incurrir los servidores públicos que han vulnerado la Constitución Política y violado el Debido Proceso y el Derecho de Acceso a la Administración de Justicia (…)”.


  1. Los hechos y las consideraciones del accionante


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Señaló que el 23 de octubre de 2018 presentó ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Administrativos de Bogotá, demanda de tutela contra la Concesionaria Desarrollo Vía al Mar 1 – DEVIMAR, el Consorcio Epsiló 4G, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Municipio de San Jerónimo (Antioquia), la Personería Municipal de San Jerónimo y la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de obtener la protección de los derechos a la vida, igualdad, trabajo, familia, seguridad alimentaria, salud, mínimo vital, estabilidad económica y debido proceso.


Indicó que el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, con radicado Nº 11001-33-34-002-2018-00370-00 y por auto de 23 de octubre de 2018 declaró la falta de competencia por el factor territorial y remitió el expediente a los Juzgados Administrativo de Medellín para lo correspondiente.


Sostuvo que el 2 de noviembre de 2018, presentó escrito ante el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, solicitando información sobre el expediente de tutela, lo cual fue resuelto por oficio de 9 de noviembre de 2018, informándole del trámite adelantado por la oficina de archivo y correspondencia y anexándole, copia de la guía y la planilla de envío con la que se remitió el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín.


Expresó que el 9 de noviembre de 2018 recibió correo electrónico del Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, comunicándole que por auto de 30 de octubre de 2018 se decidió no asumir el conocimiento de la tutela, en consecuencia, se propuso el conflicto negativo de competencias y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para lo pertinente.


Afirmó que el 12 de diciembre de 2018 radicó sendas solicitudes ante el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, solicitando información sobre el estado y trámite de su acción de tutela.


Manifestó que las referidas autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, porque hasta la fecha de presentación de esta demanda de tutela, han transcurrido más de 86 días sin que se haya dado trámite a la acción constitucional promovida el 23 de octubre de 2018, ni se haya informado sobre su estado y ubicación.


  1. Trámite procesal


El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante auto de 29 de enero de 20192 admitió la demanda y ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura3, y puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4.


  1. Informe de las entidades accionadas


4.1 El Juzgado Quinto Administrativo de Medellín5, manifestó que por auto de 30 de octubre de 2018 decidió no asumir el conocimiento de acción y propuso el conflicto negativo de competencias, teniendo en cuenta que en la ciudad de Bogotá se tomaron algunas de las decisiones de las entidades que supuestamente vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por tal razón, quien debía conocer del asunto eran los Juzgados Administrativos de Bogotá.


Explicó que en aras de definir la autoridad competente para conocer de la solicitud de amparo, por oficio Nº 327 de 31 de octubre de 2018, el expediente de tutela promovido por la señora María Eucaris Díaz Jaramillo, fue remitido a la Secretaría General de la Corte Constitucional, a través de la oficina de apoyo judicial.


Indicó que mediante oficio Nº 002 de 14 de enero de 2019, en respuesta a la solicitud presentada por la señora D.J., se indicó que el expediente había sido remitido a la Corte Constitucional, con el fin de dar trámite a un conflicto de competencias y que según certificación del Servicio Postal 4-72 – guía, RA035243745CO, la acción de tutela había sido entregada en la referida Corporación judicial, el 8 de noviembre de 2018.


4.2 La Corte Constitucional6 solicitó que se niegue el amparo de tutela, con fundamento en las siguientes razones:


Señaló que la petición formulada por la accionante fue radicada en la oficina de correspondencia, el 15 de enero de 2019 (ECC-2019-00042) y la misma fue resuelta con oficio Nº A-141/2019 de 1º de febrero de 2019; a través de la cual se le comunicó que el conflicto de competencias relacionado con la tutela promovida por ella no reposa...

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