SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03372-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378641

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03372-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03372-01
Fecha16 Octubre 2019


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÒN – Petición realizada al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO


En el asunto sub judice se observa que el 13 de junio de 2019 el tutelante pidió de la autoridad accionada, trasladar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el dinero que pagó como caución dentro del proceso penal en el que resultó condenado por la comisión del delito de concierto para delinquir, con la finalidad de que le fuera entregado a la señora Joency Yohana Rentería Valencia, requerimiento que fue atendido, de acuerdo con la información suministrada por el demandado el 12 de septiembre siguiente , con oficio 6488 de 1 de agosto de esta anualidad, en el sentido de indicarle que la suma a la que hacía referencia le fue devuelta el 13 de agosto de 2013, tal como consta en certificación emitida por el Banco Agrario de Colombia SA, lo cual le fue comunicado el 2 de agosto del año en curso. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto se configura una carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba del accionado ha cesado, al existir respuesta a la solicitud de 13 de junio de 2019 formulada por el actor, a través de oficio 6488 de 1º de agosto siguiente, la cual fue debidamente comunicada. (…) De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los hechos que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela han desaparecido durante este trámite, motivo por el que «[…] el juez constitucional queda imposibilitado para emitir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de existir el objeto jurídico sobre el cual debía proveer». (…) No obstante, se debe tener en cuenta que al momento de proferir el fallo de primera instancia la autoridad accionada no había aportado copia de la respuesta dada a la petición presentada por el tutelante, junto con la constancia que diera cuenta de la notificación de esta, lo que condujo al a quo a acceder al amparo de la garantía constitucional de petición. (…) A partir de los anteriores prolegómenos, se impone confirmar la providencia impugnada, que accedió al amparo del derecho constitucional fundamental de petición y, a su vez, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03372-01(AC)


Actor: JHON CARMELO USPRUNG CAMPO


Demandado: JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERÍA


Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionado contra la sentencia de 15 de agosto de 2019, proferida por el Consejo de Estado (sección primera), que accedió al amparo del derecho constitucional fundamental de petición.


I. ANTECEDENTES


    1. La solicitud de amparo (ff. 2 y 3). El señor J.C.U.C., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan sus garantías superiores de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el señor Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.


Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la autoridad accionada que responda la solicitud que formuló el 13 de junio de 2019, con el fin de que aquella convirtiera «en título judicial» el dinero que pagó como «caución por el delito de concierto para delinquir» y lo trasladara a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en aras de que le sea entregado a la señora J.Y.R.V..

    1. Hechos. Relata el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería, por la comisión del ilícito de concierto para delinquir, y el 13 de junio de 2019 deprecó del Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de...

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