SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00407-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378643

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00407-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1790 DE 2000 – ARTÍCULO 103
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00407-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LLAMAMIENTO A CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE LAS FUERZAS MILITARES – Ajustado a la normativa / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Adecuada valoración probatoria / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No acreditado

[L]a S. considera que la sentencia de 2 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues la decisión de revocar el fallo de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formulada por el accionante estuvo soportada en un estudio razonable de las pruebas documentales allegadas al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que le permitió concluir que el Decreto 2536 de 10 de diciembre de 2012 por medio del cual se llamó a calificar servicios al accionante se profirió en ejercicio de la facultad discrecional que legalmente le ha sido asignada al Gobierno Nacional para dinamizar la estructura piramidal de la Armada Nacional. Lo anterior, porque el Tribunal al estudiar la hoja de vida del actor evidenció que el señor [G.M.CH.] contaba con 27 años, 3 meses y 17 días en la institución, cumpliendo así los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro en los términos del artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, que junto a la recomendación de la Junta Asesora para el Ministerio de Defensa contenida en el Acta Nº 11/12 de 14 de noviembre de 2012, se constituían en los elementos fundamentales para que la entidad lo llamara a calificar servicios conforme al artículo 103 del Decreto 1790 de 2000. (…) [De otro lado] la S. observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia de 2 de agosto de 2018 resaltó la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, para concluir que la facultad discrecional de la administración y el ordenamiento jurídico no impone la obligación de motivar la decisión que dispone el retiro del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía, ya que se presume legal, por razones del mejoramiento del servicio, consistente en la modificación la planta de personal, en la estructura jerárquica de la institución; por consiguiente, y en el evento que el afectado cumpla con los requisitos para acceder a asignación de retiro y exista recomendación de la Junta Asesora para el Ministerio de Defensa, es motivo suficiente para disponer la desvinculación bajo la figura del “llamamiento a calificar servicios”. En este orden, la S. considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia cuestionada realizó un análisis de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la motivación de los actos administrativos que disponen el retiro de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía, por llamamiento a calificar servicios, sin incurrir en imprecisiones o incongruencias, por lo que no se configura una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, que permita acceder al amparo de tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1790 DE 2000ARTÍCULO 103

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00407-00(AC)

Actor: G.M.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La S. decide la acción de tutela presentada por el señor G.M.C., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

El señor G.M.C., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, al proferir la sentencia de 2 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional.

En el escrito de tutela, el accionante solicita:

“(…) me permito presentar demanda de tutela para que se anule el fallo de segunda instancia y en su defecto se concedan las súplicas de la demanda de primera instancia del Fallo de la demanda (sic) de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente Nº 11001333502720130039401, por considerar que el fallo expedido el día 2 de Agosto de 2018, ha incurrido en un desacierto jurídico y existe incongruencia en cuanto a la interpretación de la Sentencia SU – 201 del 17 de Abril de 2016, lo cual violenta mis derechos fundamentales (…)”.

  1. Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expone, como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 19):

Indicó que ingresó a la Armada Nacional, el 11 de enero de 1984, como alumno y posteriormente, como oficial desde el 1º de diciembre de 1987, hasta el 18 de diciembre de 2012, tiempo en el cual accedió a comisiones de servicio en el exterior y recibió múltiples condecoraciones, felicitaciones y calificaciones de muy bueno y excelente, que le permitieron ascender a lo largo de su vida militar.

Señaló que del 27 de febrero al 2 de septiembre de 2012 participó en un curso de seguridad militar nacional y mando, en la República de China, con la finalidad de mejorar el servicio en las fuerzas militares y elevar el nivel de capacitación y profesionalismo de los oficiales, sin embargo, cuando regresó de la comisión fue enviado a vacaciones.

Informó que el Ministerio de Defensa mediante Decreto Nº 2536 de 10 de diciembre de 2012 lo retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, por llamamiento a calificar servicios. Decisión que se le notificó el 17 de diciembre de 2012.

Expresó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, solicitando la nulidad del referido acto administrativo, porque en su criterio no se explicaron los motivos para su desvinculación, además que no se tuvo en cuenta las condecoraciones y felicitaciones que recibió por buen desempeño profesional, así como la preparación académica que tenía para la buena prestación del servicio.

Adujo que el asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Administrativo de Bogotá, que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2015 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, en el sentido de: i) Declarar la nulidad del acto demandado, ii) Ordenar el reintegro del demandante al servicio activo en el mismo grado y cargo que ostentaba al momento del retiro; y iii) Ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir desde el momento en que se cumplieron los tres meses de alta hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro.

Señaló que la entidad demandada presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, que por sentencia de 2 de agosto de 2018 revocó el fallo de primera instancia y negó las...

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