SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00592-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378667

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00592-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha11 Abril 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00592-00

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Omisión en la interposición del recurso de reposición

Revisada la solicitud de tutela objeto de examen, la S. advierte que la misma es improcedente, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, en razón a que, a pesar de que se invoca la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el reparo formulado en la presente acción de tutela radica en cuestionar los resultados obtenidos en las pruebas de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, los cuales fueron publicados a través de la Resolución n. º CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. Así pues, si lo que pretendía el accionante era atacar los resultados publicados (…), contaba con el recurso de reposición, el cual podía ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la misma. No obstante, la S. aprecia con meridiana claridad que la accionante no presentó oportunamente dicho recurso ante la autoridad demandada, con el fin de que se revisaran los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos. (…) De lo expuesto, se concluye que la interesada no agotó los recursos administrativos con los que contaba para oponerse a la decisión que ahora pretende cuestionar, por lo que el amparo reclamado se torna improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00592-00(AC)

Actor: F.C.C.S.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y OTROS

Procede la S. a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en virtud de demanda de tutela presentada por la señora F.C.C.S. en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, para efectos de que se le ampare la eventual vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La señora F.C.C.S. considera que las entidades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto i) en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 “por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial” y en la Resolución n. º CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 “por medio de la cual se publican los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, no se dispuso un correo electrónico o dirección para que los concursantes a nivel nacional pudieran enviar o radicar los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes, sumado a que no se publicó la constancia de desfijación de esta última resolución, tal y como se ha realizado en otros concursos; así mismo ii) al no establecerse el valor porcentual por preguntas de conocimientos o de aptitudes, situación que, según el demandante, dificultó la interposición de los recursos y el análisis de resultados de cada participante, en particular de quienes no superaron la prueba según los puntajes que se publicaron

  1. ANTECEDENTES

a.- La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2019, la señora F.C.C.S., presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó

PRIMERO: amparar el derecho al debido proceso, y demás a favor de la suscrita y para la totalidad de los participantes en la convocatoria, en razón a que las entidades accionadas vulneraron el mismo al no establecer un correo electrónico oficial específico para remitir los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes, esto presuntamente faltó incluirse en la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, dado que había sido establecido en el Acuerdo PCSJA18-11077, como tampoco en la citada Resolución se informó la dirección a donde se debían presentar los recursos. Entonces en la expedición de la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 se vulnero (sic) en la etapa de fijación de la mismo (sic) se vulneró el derecho al debido proceso.

SEGUNDO: Suspender los efectos de la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 hasta que las accionadas corrijan y modifiquen los errores que se pueden observar de la convocatoria, entre estos la NO publicación e información de las formas de interposición del recurso de reposición esto es vía correo electrónico, y también hasta que las entidades accionadas no hagan una revisión de presuntos errores en evaluación que se generaron de NO establecer de manera clara el método de evaluación ponderación de preguntas y demás, y suspender la etapa resolutiva de recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimiento y aptitudes sobre la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.

Y suspender (sic)

TERCERO: Ordenar a las accionadas que por el medio más expedito informar a todos los concursantes y disponer de un correo electrónico a donde se pudiese enviar los recursos de reposición y conforme a lo establecido en el ACUERDO de la convocatoria que prevé que se dispondrá de e-mail para remitir los respectivos recursos.

CUARTO: Por todo lo anterior el concurso debe remitirse o regresar a la etapa de fijación y des fijación de resultados o hasta que se modifique la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, en donde se debía informar expresamente las formas de remitir o radicar el recurso de reposición esto es (sic) dirección electrónica y dirección física, para preservar el derecho al debido proceso de las personas que NO superaron esta etapa.

QUINTO: Tomar las medidas que el Honorable Consejo de Estado considere pertinentes sobre el hecho de no establecerse claridad acerca de la forma de evaluación de cada pregunta, ponderación de cada ítem lo que se puede observar de las diferencias en decimales de los puntajes, se anexa una hoja con algunos puntajes como ejemplo.

b.- Hechos

  1. En el marco de la Convocatoria n.º 27, tendiente a proveer cargos de jueces y magistrados a nivel nacional, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo n.º PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, “por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.

  1. Resaltó el accionante que en el numeral 5.3 de dicho acuerdo se establecieron las formas de interposición de recursos, de la siguiente manera

Sólo procede recurso de reposición contra los siguientes actos:

  1. Resultado de las pruebas de aptitudes y conocimientos, el cual será resueltos (sic) por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por delegación.
  2. Eliminatorios de cada una de la sub fases, general o especializada, dentro del Concurso de Formación Judicial Inicial, los cuales serán resueltos por la Escuela Judicial “R.L.B., por delegación.
  3. Acto administrativo que contiene el puntaje obtenido por los aspirantes en la etapa clasificatoria, el cual será resuelto por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por delegación.

El recurso deberá presentarse por escrito, por parte de los interesados, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o la Escuela Judicial “R.L.B., según sea el caso, dirigido al correo electrónico dispuesto para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No procederá recurso contra los puntajes que de conformidad con este reglamento, ya hubieren sido objeto de un recurso anterior.

  1. La señora F.C.C.S. se inscribió en dicho concurso para el cargo de Juez Penal Especializado, Código 2700, obteniendo como resultado de las pruebas de conocimiento y aptitudes realizadas el día 2 de diciembre de 2018, un puntaje de 781,67 -556,18 en conocimiento y 225,49 en aptitudes-. Resultados que fueron publicados por medio de la Resolución n.º CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.

  1. Manifestó la...

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