SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01060-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378711

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01060-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01060-00

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES - Por vulneración directa de derechos fundamentales / FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / JURAMENTO ESTIMATORIO - Valoración probatoria no arbitraria

[L]a S. destaca que (…) no se invierte la regla general de la subsidiariedad de la acción de tutela y en consecuencia, la tesis enunciada no podría ser utilizada, sin más, como excusa para omitir el agotamiento de los recursos pues, se reitera, solo en aquellos casos en que el recurso de anulación sea ineficaz porque se discuten asuntos completamente ajenos a los que se admiten como fundamento sus causales de procedibilidad, la acción de tutela puede ser la vía directa de defensa de derechos fundamentales. (…) [En relación con el pretendido defecto fáctico,] [l]os apartes trascritos del laudo arbitral de 28 de noviembre de 2018 evidencian que la valoración de las pruebas aportadas por la actora como sustento de su juramento estimatorio no es arbitraria, desproporcionada u omisiva y, al mismo tiempo, pone de presente que las razones que se exponen en el escrito de tutela como sustento del defecto fáctico se reducen a la inconformidad de la parte actora con la conclusión a la cual arribó el Tribunal Arbitral, en tanto resulta desfavorable a sus intereses.

TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Los argumentos no se refieren a una disposición inaplicable al caso o al desconocimiento de una sentencia con efectos erga omnes / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN - No configuración / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración / PRONUNCIAMIENTOS ARBITRALES - No es posible derivar una regla que sea extensible a otros sujetos

¿Incurre en defecto sustantivo el laudo arbitral que declaró que el juramento estimatorio de la indemnización solicitada en la demanda arbitral excedió el 50% de lo que la parte convocante probó en el proceso y, por consiguiente, le impuso sanción tras concluir que su actuación fue negligente y temeraria? (…) Al respecto, la S. encuentra que los argumentos que sustentan el cargo por defecto sustantivo no aluden a que la providencia se fundó en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto, o que desconoció una sentencia con efecto erga omnes que definió el alcance de la norma aplicable. Por el contrario, plantean una inconformidad respecto de la valoración que realizó el Tribunal de la conducta de la sociedad SCIA pues, mientras que la actora considera que los dictámenes que aportaron como sustento del valor de los perjuicios es prueba suficiente de su actuar diligente y responsable, en el laudo de 28 de noviembre de 2018 se concluyó que los dictámenes aportados se fundamentaban en metodologías impertinentes, que eran contrarios a la realidad contractual y contradecían los propios registros contables de la SCIA, circunstancia que ponía de presente su actuar malicioso y temerario al articular una reclamación exorbitante de forma forzosa, en los términos en que se explicó en el acápite precedente de esta providencia. (…) [En relación con la posible configuración del cargo por violación directa de la Constitución,] según se aclaró en el laudo, no es cierto que se haya negado el reconocimiento pleno de los perjuicios porque REFICAR no probó el monto de sus pretensiones, en los términos en que lo afirma la parte actora. Además, respecto de REFICAR se verificó la inexistencia de mala fe en tanto que los dictámenes que aportó no adolecían de las incoherencias que sí se evidenciaron en el dictamen allegado por la sociedad SCIA en cuanto a las reclamaciones presentadas por las partes y sus soportes, tal como se explicó en el acápite de esta providencia en el que se estudió lo relativo al cargo por defecto fáctico. Así entonces, la verificación de una actuación de mala fe respecto de SCIA, y la ausencia de dicha comprobación frente a REFICAR, constituye un criterio de diferenciación suficiente para que el Tribunal de Arbitramento sancionara a la primera y exonerara a la segunda. En consecuencia, tampoco prospera el presente cargo. (…) [Por último, en relación con el posible desconocimiento del precedente judicial] en el caso de los Tribunales de Arbitramento, debe tenerse en cuenta que éstos se constituyen por un tiempo determinado y a ellos se les asigna la función de resolver una controversia delimitada en un pacto arbitral o cláusula compromisoria, que involucra a unos sujetos específicos. Así entonces, expirado el término fijado para el proceso o ejecutoriado el laudo o, en su caso, la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición, cesan las funciones del Tribunal. En ese sentido, si un sujeto no se ha sometido voluntariamente a un Tribunal, no se le podría extender la decisión que allí se adopte. La competencia se le asigna a un Tribunal, para resolver una controversia respecto de un caso, que involucra unas partes, por lo que no se crea una decisión con efecto general sino inter partes. En esa medida, no es posible predicar la existencia de una regla general derivada de los pronunciamientos arbitrales que resulte extensible a otros sujetos en igualdad de condiciones, pues, en todo caso, es en virtud del principio de voluntariedad de las partes que se le asigna la competencia a un único Tribunal para resolver una controversia específica y delimitada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01060-00(AC)

Actor: SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTITUIDO PARA RESOLVER CONTROVERSIAS ENTRE SCHRADER CAMARGO INGENIEROS Y ASOCIADOS S.A. y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S.- REFICAR

La S. decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. en contra del laudo arbitral proferido el 28 de noviembre de 2018 en el proceso arbitral iniciado por dicha sociedad en contra de la Refinería de Cartagena S.A.S. – REFICAR.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. (en adelante SCIA) solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados con ocasión de la sanción impuesta en los numerales vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo del laudo arbitral de 28 de noviembre de 2018, proferido en el proceso arbitral iniciado por la sociedad actora contra REFICAR. En los referidos numerales de la providencia se declaró que el juramento estimatorio presentado por la actora excedió el 50% de lo que probó en el proceso y, en consecuencia, se le impuso la sanción pecuniaria prevista en el artículo 296 del Código General del Proceso (CGP) por valor de $2.059.129.731, la cual deberá ser pagada a la orden del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración judicial o quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

La actora señaló que la providencia incurrió en defecto material o sustantivo porque se fundamentó en una interpretación del artículo 206 del Código General del Proceso que se encuentra por fuera de la hermenéutica jurídica aceptable, en tanto desconoce la finalidad del juramento estimatorio y de la sanción prevista en dicha norma. En ese sentido, destacó que desde la sentencia C-157 de 2013 se estableció que la sanción prevista en dicha disposición solo procede cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte, interpretación que fue adoptada mediante la modificación que el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014 introdujo sobre el artículo 206 del CGP. Según la accionante, al imponer la sanción reprochada, el Tribunal accionado no tuvo en cuenta que la sociedad SCIA fue diligente y actuó de buena fe al fundamentar su juramento estimatorio en un dictamen pericial.

Asimismo, estimó que el defecto sustantivo se configuró en la providencia atacada por cuanto el Tribunal adoptó decisiones abiertamente contradictorias y aplicó disposiciones que no eran pertinentes para el caso, al acoger muchas de las pretensiones de SCIA y afirmar, de forma contraria, que dicha sociedad desconoció las formas contractuales pactadas.

De otra parte, la actora afirmó que el laudo de 28 de noviembre de 2018 incurrió en violación directa de la Constitución al infringir el derecho a la igualdad, toda vez que otorgó un tratamiento diferenciado frente a la misma conducta de las partes, ya que exoneró a REFICAR de la sanción prevista en el artículo 206 del CGP a...

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