SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01228-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378720

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01228-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 303
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01228-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO

[S]e observa que el Tribunal Administrativo del Quindío, en auto del 7 de febrero de 2019 no incurrió en error sustantivo al revocar la decisión del 27 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Armenia, mediante la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada y ordenó la terminación del proceso. Bajo ese contexto, la Sala concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por [la actora] , toda vez que no se acreditó que el Tribunal Administrativo del Quindío hubiera incurrido en defecto sustantivo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 303

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01228-00(AC)

Actor: NEPSA DEL QUINDÍO – EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Nepsa del Quindío – Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. E.S.P. contra el Tribunal Administrativo del Quindío.

A N T E C E D E N T E S

1. demanda

Pretensiones

El 22 de marzo de 2019 (fls. 1 a 15, C. 1), Nepsa del Quindío – Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. E.S.P. (en adelante N.S.E.), por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 13, C.1):

Primera: Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Nepsa del Quindío – Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. –E.S.P.-.

Segunda: Que se ordene dejar sin efectos el auto del siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019) proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión, mediante el cual se revocó el auto proferido el día veintisiete (27) de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, en el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada; por vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Nepsa del Quindío S.A. E.S.P.

Tercera: Que se ordene al Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión, proferir el auto que en derecho corresponda, respetando los derechos fundamentales acá invocados por Nepsa del Quindío – Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. –E.S.P.-, mediante el cual se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los demandantes y se declare probada la excepción de cosa juzgada frente al señor G.A.B.T. y sus hijos menores de edad S.D.B.M. y G.A.B.M..

Cuarta: De no decretarse la medida provisional que a continuación se solicitará solicito (sic) que se deje sin efectos las actuaciones surtidas con posterioridad a la expedición del auto del siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019) proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión, dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el No. 2016-00422 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, en lo relativo con el señor G.A.B.T. y sus hijos menores de edad S.D.B.M. y G.B.M..

Adicionalmente, la parte demandante solicitó que se decretara la siguiente medida provisional:

[M]e permito solicitar una medida provisional, consistente en la suspensión de la audiencia programada para el día 26 de junio de 2019, la cual será llevada a cabo desde las 8:30 am dentro del proceso radicado bajo el No. 2016-422 en el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia.

La medida provisional es necesaria, por cuanto el inicio de la etapa de pruebas dentro del proceso contencioso-administrativo, sin que se resuelva de fondo la situación que se plantea en la presente acción de tutela, conllevaría a la continuación en la vulneración de los derechos fundamentales de la Empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P., pues se le permitiría la actuación a sujetos respecto de los cuales ha operado la cosa juzgada.

La medida provisional, se solicita también, atendiendo los plazos en los que generalmente el H. Consejo de Estado, resuelve las acciones de tutela en primera y segunda instancia. En ese sentido, razonablemente se infiere que para el día de la mencionada audiencia, la presente acción de tutela aún no habrá sido fallada. Por lo tanto, resulta justificada la solicitud de dicha medida provisional.

Hechos

En la demanda se narró que, el 2 de agosto de 2013, el señor G.A.B.T., quien desempeñaba el cargo de auxiliar de recolección de la empresa N.S.E., sufrió un accidente laboral “al momento de manipular una caja estacionaria que se encontraba enganchada al vehículo recolector asignado al colaborador, la cual cayó sobre el funcionario”.

El 19 de diciembre de 2014, los señores G.A.B.T. y M.A.M.R., en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad S.D. y G.A.B.M., a través de apoderado judicial, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de la empresa hoy demandante, por el accidente ocurrido el 2 de agosto de 2013. Sin embargo, mediante memorial del 17 de marzo de 2015, desistieron de la referida demanda.

En razón a lo anterior, mediante auto del 18 de junio de esa misma anualidad, el Juzgado Civil de C. aceptó el desistimiento y, como consecuencia, declaró la terminación del proceso y dispuso que se archivara.

Posteriormente, el 1° de octubre de 2015, los señores G.A.B.T., en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad S.D. y G.A.B.M.; J.B.B., M.J.T.M., N.M.B.T., P.A.B.T., J.J.B.T., M.d.P.B.T. y L.Y.B.T. interpusieron demanda de reparación directa en contra de N.S.E. y el municipio de C., para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios derivados del accidente que sufrió el primero de los mencionados el 2 de agosto de 2013.

En la audiencia inicial celebrada el 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Armenia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el municipio de C. y desvinculó a dicha entidad del proceso.

El 27 de noviembre de 2018, se continuó con la audiencia inicial y, en esa oportunidad, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Armenia declaró probada la excepción de cosa juzgada y ordenó la terminación del proceso.

Inconformes con lo anterior, los entonces demandantes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Administrativo del Quindío, el que, en auto del 7 de febrero de 2019, revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se devolviera el expediente al despacho de origen para que se continuara con el trámite del proceso.

Argumentos de la tutela

La parte actora manifestó que, al dictar la providencia del 7 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Quindío incurrió en defecto sustantivo, por cuanto concluyó erróneamente que no estaba configurada la cosa juzgada, a pesar de que entre la demanda laboral y la de reparación directa existía identidad de partes, de objeto y de causa petendi.

Adicionalmente, señaló que el Tribunal accionado no tuvo en cuenta que el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Armenia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de C., por lo que ahora la única demandada es N.S.E., tal como ocurrió en el proceso ordinario laboral.

Por último, expresó que la autoridad judicial demandada confundió la identidad de causa con el fundamento de la responsabilidad, pues la primera hace referencia al origen de la controversia, el cual, en ambas demandas es el mismo: el accidente laboral que sufrió el señor B.T. el 2 de agosto de 2013.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 29 de marzo de 2019 (fls. 20 a 22, C. 1), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y, como terceros con interés, al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, a los demandantes dentro del proceso de reparación directa bajo el radicado No. 63001-33-33-002-2016-00422-00 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En el mismo auto se denegó la medida provisional...

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