SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01823-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378744

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01823-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01823-00
Fecha01 Agosto 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la notificación de la providencia tutelada

Aun cuando la providencia que se cuestiona es de 30 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala verificará el cumplimiento de este requisito a partir de la fecha de notificación, a través de correo electrónico, del auto de 24 de septiembre de 2018, mediante el que el Consejo de Estado, Sección Quinta, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que rechazó por improcedente la acción de cumplimiento que el accionante impetró contra la F.ía General de la Nación, por ser esta la última de las providencias proferidas en el trámite del asunto, hecho que se verificó el 1º de octubre de 2018. Como la solicitud de amparo fue promovida el 29 de abril de 2019, transcurrieron 6 meses y 29 días entre el momento de la notificación de la última actuación procesal y el de la interposición de la acción constitucional, término que, desborda el límite establecido jurisprudencialmente por la Sala Plena de esta Corporación, a lo que debe agregarse que la parte accionante no justificó la tardanza en acudir a la jurisdicción constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de esta Corporación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01823-00(AC)

Actor: O.D.G.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Temas: Tutela contra providencia judicial. Rechazo de acción de cumplimiento. Incumplimiento del requisito de inmediatez

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor O.D.G.S., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y los principios de buena fe y confianza legítima, vulnerados, supuestamente, por la sentencia de 30 de julio de 2018, mediante la cual la autoridad judicial accionada rechazó la acción de cumplimiento que promovió contra la F.ía General de la Nación, con el fin de que se ordenara al F. General de la Nación (i) asumir y dirigir directamente un total de cuatro denuncias penales, (ii) presentar los respectivos escritos de acusación personalmente y (iii) remover de su cargo a un total de 17 fiscales por, supuestamente, violar la ley.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del escrito de tutela, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El accionante afirmó que, ante el Tribunal Administrativo de Santander, presentó acción de cumplimiento contra la F.ía General de la Nación, con el fin de que, “en cumplimiento de los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, 115 de la Ley 600 de 2000, 116 de la Ley 906 de 2004 y del Decreto 016 de 2014”, se ordenara al F. General de la Nación (i) asumir y dirigir directamente las denuncias penales radicadas con los números 680016008828201301511, 68001600882820141580, 680016008828201301257 y 680016008828201401598, (ii) presentar los respectivos escritos de acusación personalmente y (iii) remover de su cargo a un total de 17 fiscales delegados de todo el país por violar la ley, “al precluir y archivar las denuncias penales que [el actor] instauró”.

Señaló que, en providencia de 30 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la acción, tras considerar que, en tanto las pretensiones estaban relacionadas con el cumplimiento de unas normas de carácter general y la disposición de derechos laborales de empleados de la F.ía General de la Nación, la misma desconocía lo estipulado en la Ley 393 de 1997, respecto a que la ley o acto administrativo cuyo cumplimiento se pretenda debe ser claro, expreso y exigible, lo que descartaba la consagración de obligaciones en cabeza de autoridades a través de la interpretación de normas existentes, como ocurría en el caso.

Indicó que el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante auto de 24 de septiembre de 2018, declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso contra dicha decisión, por no estar contemplado en la ley.

2. Fundamentos de la acción

El accionante considera que la providencia de 30 de julio de 2018, mediante la cual la autoridad judicial accionada rechazó la acción de cumplimiento que promovió contra la F.ía General de la Nación, vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y los principios de buena fe y confianza legítima, en tanto “desconoce mis derechos fundamentales de forma arbitraria por la negativa de desatar demanda de acción de cumplimiento bajo argumentos excluyentes por fuera de la normatividad, ya que se ignoró las reglas procesales que direccionan la demanda de cumplimiento[1]”, a lo que añadió que “se omitió que esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir el incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos (sic)”.

3. Pretensiones

El accionante plantea las siguientes:

“Se inicie el respectivo estudio e investigación de los hechos aquí denunciados, y se protejan mis derechos humanos y constitucionales, ya mencionados ordenando a los accionados en el término de 48 horas contados a partir de la ejecutoria de la sentencia:

SOLICITO TUTELAR MIS DERECHOS IGUALDAD ANTE LA LEY, ACCEDER A LA JUSTICIA, DERECHO DE INTERPONER ACCIONES PUBLICAS Y CON ELLO EJERCER MIS DERECHOS DE PARTICIPACION DE EJERCER CONTROL DEL PODER POLITICO.

1. SOLICITO SE CONCEDA EL AMPARO DEJANDO SIN EFECTO LA DECISIÓN DE RECHAZO DE DAR TRAMITE A LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL 31 DE JULIO 2018 PROMULGADA POR LOS MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. (…)

2. EN SU LUGAR SE ORDENE DAR TRAMITE DE FORMA INMEDIATA A ESTA ACCION CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO. (…)

3. LO ANTERIOR PARA PROTEGER MI DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY COMO SE MOSTRO OTRAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO DESATADAS ANTE AUTORIDADES DE MAYOR ENVERGADURA

4. SOLICITO SE ORDENE DAR EL TRAMITE CORRESPONDIENTE a la ACCION DE CUMPLIMIENTO sin importar Ia decisión final VINCULANDO A LA AUTORIDAD RENUENTE PARA QUE SE PRONUNCIE EN EL TRAMITE

DE LA DEMANDA pero que sea desatada por funcionarios que no tengan intereses para truncar este Mi derecho constitucional.

Y Ias que el señor Juez (a) Constitucional considere pertinentes para el restablecimiento de mis derechos Constitucionales y fundamentales (sic)”.

4. Pruebas relevantes

Al trámite de la tutela se allegó el expediente original, en calidad de préstamo, de la acción de cumplimiento con radicado Nº 2018-00643-01, demandante: O.D.G.S..

5. Trámite procesal

Por auto de 7 de mayo de 2019, el despacho admitió la solicitud de tutela. En la misma decisión se ordenó notificar al accionante, a la autoridad judicial accionada, así como al Consejo de Estado, Sección Quinta, la F.ía General de la Nación, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros interesados en el resultado del proceso.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 45016 a 45020, todas de 14 de mayo de 2019, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Quinta

En escrito fechado 14 de mayo de 2019, el ponente de la decisión objetada rindió informe en el proceso y pidió que se declarara improcedente el amparo solicitado, en tanto, indicó, este incumple con el requisito de inmediatez necesario para el estudio de fondo de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Afirmó que conforme con el registro de actuaciones de la Corporación, el auto de 24 de septiembre de 2018, por medio del cual fue rechazada la apelación que el actor interpuso frente al fallo de 30 de julio de 2018, fue notificado electrónicamente a este el 1° de octubre de 2018, por lo que la solicitud de tutela fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR