SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00580-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378796

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00580-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha26 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00580-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ADICIÓN DE SENTENCIA – Medio procesal idóneo


[L]a Sala considera que para subsanar la omisión a la que atribuye la violación de sus derechos, el actor tenía la facultad de solicitar la adición de la sentencia, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso. Nótese que la censura del [actor] se cimienta en que el Tribunal accionado omitió incluir la indexación de la primera mesada pensional en la sentencia objeto de controversia, lo cual hacía procedente la solicitud de adición de la sentencia en aquello dejado de incorporar. Pues bien, como quiera que en este evento el accionante tenía otro mecanismo procesal al cual acudir, que para el caso era solicitar la adición de la sentencia durante el término de ejecutoria del fallo, en el caso sub judice no se cumple el requisito de subsidiariedad para la procedibilidad de la presente acción de tutela, por lo que no resulta viable que el juez constitucional entre a examinar si la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 11001-33-35-022-2017-00212-01, desconoció los derechos fundamentales del [actor]. Así las cosas, se rechazará por improcedente el amparo solicitado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00580-00(AC)


Actor: ÁLVARO TRUJILLO BELTRÁN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A




Referencia: INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL – INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. NO CUMPLE REQUISTO DE SUBSIDIARIEDAD


Sentencia de Primera Instancia.


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Trujillo Beltrán, mediante apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con ocasión de la sentencia de 16 de agosto de 2018, proferida por esa Corporación judicial.


LA SOLICITUD DE TUTELA


El señor Álvaro Trujillo Beltrán, por intermedio de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la “[…] igualdad procesal, principio de favorabilidad laboral, seguridad jurídica y mínimo vital […]”, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia de 16 de agosto de 2018, proferida por esa Corporación judicial, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-022-2017-00212-01, promovido por el accionante, en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – en adelante FONCEP –.


HECHOS


De conformidad con lo planteado por el accionante, los hechos que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


Indicó que el accionante laboró por más de 20 años al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley para que se le reconociera su pensión de jubilación.


Señaló que, mediante la Resolución No. 2021 de 25 de agosto de 20061, la Subdirectora de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, reconoció y ordenó el pago de su pensión de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, en cuantía de $657.212, efectiva a partir del 20 de septiembre de 2005.


Manifestó que el 7 de diciembre de 2016, radicó ante el FONCEP derecho de petición en el que solicitó la reliquidación de la pensión con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengando en el año anterior a la fecha de retiro de servicios así como la indexación de la primera mesada pensional, interrumpiendo cualquier prescripción de conformidad con el artículo 102, numeral 2° del Decreto 1848 de 1969.


El Fondo Pensional, a través de la Resolución 1078 de 21 de diciembre de 20172, negó la reliquidación de la pensión de jubilación, en razón a que el monto de la mesada pensional fue debidamente indexado de acuerdo con la ley, dado que la misma fue liquidada con el promedio de lo devengado durante los 10 últimos años de servicios, tomando para ellos los factores salariales consagrados en el Decreto 1158 de 1994.


Inconforme con la decisión, el actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de FONCEP, pretendiendo la nulidad del acto administrativo y, a título de restablecimiento del derecho, la reliquidación de la pensión de jubilación, a partir del 20 de septiembre de 2005, fecha en la que adquirió el status pensional, los factores salariales percibidos en el último año anterior al momento de retiro del cargo, así como la indexación de la primera mesada pensional.


En primera instancia conoció del proceso el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, mediante sentencia de 8 de marzo de 2018, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el ingreso base de liquidación no fue un aspecto sometido a transición, por lo tanto la liquidación de una pensión está sujeta a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


La parte demandante presentó recurso de apelación, al considerar que el juez de primera instancia debió acatar de manera preferente el precedente fijado por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 y, a su vez, solicitó que se pronunciara en relación con la indexación de la primera mesada pensional, en atención a que está fue solicita en la demanda.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante fallo de 16 de agosto de 2018, revocó la decisión y, en su lugar, accedió a las...

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