SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01418-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378840

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01418-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01418-00
Fecha16 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 de la Rama Judicial / MEDIDAS RESTRICTIVAS DE SEGURIDAD EN DILIGENCIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEL CUADERNILLO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS – Obedece su carácter reservado / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS – Garantizó el derecho de defensa y contradicción


[S]e advierte que la inconformidad de la accionante, con las recomendaciones emitidas por la Unidad de Administración de la C.J., para el procedimiento de exhibición del cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos se deriva de la prohibición que impuso la entidad para ingresar elementos electrónicos, disponer de una hoja de papel y un esfero para tomar nota de los aspectos relevantes, sin hacer transcripciones literales de las preguntas, porque considera que las mismas resultan desproporcionadas. (…) se advierte que el procedimiento y recomendaciones previstas por la Unidad de Administración de la C.J. y la Universidad Nacional de Colombia para desarrollar la diligencia de exhibición de documentos, del 14 de abril de 2019, tenía como finalidad garantizar la reserva que comporta el cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos. Lo anterior, por cuanto el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) dispone: “(…) Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado”. (…) se colige que la reserva prevista en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 se establece respecto de las pruebas que se practican dentro de la etapa de selección y los soportes documentales y técnicos que dan cuenta de su elaboración y validación, para evitar que se pueda filtrar información y otorgar ventajas a ciertos participantes que desconozcan los principios de igualdad y mérito en el acceso a cargos públicos e impedir que se publique o distribuya libremente, un material especial, con contenido intelectual que hace parte de un banco de preguntas de la institución con las que se realizan exámenes en distintos procesos de selección, tal y como lo informó la Universidad Nacional de Colombia en el presente trámite constitucional. (…) En este orden de ideas la Sala advierte que las recomendaciones de seguridad previstas por la Unidad de Administración de la C.J. y la Universidad Nacional de Colombia para la diligencia de exhibición de documentos del 14 de abril de 2019 no resultan desproporcionadas, ni por fuera de lo razonable, pues el mecanismo implementado por la entidades accionadas para permitirle a los participantes de la Convocatoria N 27 que puedan conocer directamente el contenido de las pruebas que realizaron y sus calificaciones cumple con su finalidad de garantizar su derecho de defensa y contradicción, en la medida que les permite acceder a la información que requieren para complementar y/o adicionar el recurso de reposición, contra la Resolución N CSJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, que publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01418-00(AC)


Actor: A.X.L.B.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y OTRO




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora A.X.L.B., contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa – Unidad de Administración de la C.J. y la Universidad Nacional de Colombia.


ANTECEDENTES


  1. La solicitud y pretensiones


La señora A.X.L.B., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y la inmediación de la prueba, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa – Unidad de Administración de la C.J. y la Universidad Nacional de Colombia, al no permitirle tomar copias del cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, del concurso de méritos de funcionarios de la Rama Judicial de la Convocatoria Nº 27, y limitar los elementos que podía ingresar en la diligencia de exhibición de documentos, realizada el 14 de abril de 2019.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


“(…) En razón a lo anterior, solicito AMPARAR mi derecho al debido proceso, defensa, contradicción y a la prueba, vulnerado por la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administrativa de C.J..


En consecuencia se ORDENE a la Directora de la Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que el 14 de abril de 2019, día estipulado para la exhibición de la prueba escrita, me permita sacar copia de las preguntas que mi persona estime pertinentes para ejercer mi derecho de defensa, así como de la copia de la hoja de respuestas verdaderas y de la hoja de mis respuestas, procedimiento que debe hacerse por fuera de los 90 minutos estipulados para la revisión de las pruebas.


De manera subsidiaria y de estimar que la anterior solicitud no es procedente, solicito se ordene a la Directora de la Unidad de Carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia me permita ingresar el lapicero y las hojas de papel en blanco que mi persona estime como suficientes para tomar los apuntes pertinentes, permitiéndome transcribir las preguntas que considere necesarias, así como también las preguntas verdaderas y las de mi hoja de respuestas, sin restricción alguna. (…)”.


  1. Los hechos y consideraciones del actor


La accionante expone, como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 5):


Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de Administración de la Carrera judicial y la Universidad Nacional, mediante el Acuerdo Nº PCSJA 18-11077 de 16 de agosto de 2018, convocó a concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


Señaló que se inscribió en el referido concurso de méritos (Convocatoria Nº 27), para optar por el cargo de Juez Promiscuo Municipal.


Expresó que el 2 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la prueba de aptitudes y conocimiento, diseñada por la Universidad Nacional de Colombia, en la cual obtuvo un puntaje, respectivamente, de 221.07 y 576.98, para un total de 798.05, según la Resolución Nº CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, impidiéndole continuar en el proceso de selección, debido a que se requería un resultado mínimo de 800 puntos para seguir en la siguiente fase del concurso de méritos.


Sostuvo que el 1 de febrero de 2019 presentó recurso de reposición contra la referida resolución, solicitando que Se fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la Universidad Nacional de Colombia, conocer y acceder a los siguientes documentos: a) Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal; b) Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita; c) Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia”. Lo anterior, con el fin de disponer de elementos de juicio suficientes para ajustar y adicionar la reclamación, que garantizara sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción.


Adujo que la Unidad de Administración de la C.J., el 18 de marzo de 2019 publicó en la página web de la Rama Judicial, un aviso, “(…) quienes solicitaron la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo de la Convocatoria N° 27, que la misma se llevará a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá”.


Dijo que la Unidad de Administración de C.J., el 28 de marzo de 2019, publicó el instructivo para la exhibición de las pruebas escritas, en la que plasma unas recomendaciones indicando que dichos documentos tienen el carácter de reservado y su acceso, le impone al concursante límites y obligaciones al momento de la exhibición.


Manifestó que las medidas de seguridad adoptadas por las entidades accionadas en relación con la diligencia de exhibición de documentos del 14 de abril de 2019 vulneró sus derechos fundamentales invocados, porque las mismas resultan arbitrarias e infundadas, pues prohíbe el uso de dispositivos electrónicos, la reproducción manual del material objeto de exhibición y restringe el uso de elementos para tomar apuntes, al señalar que la Universidad Nacional suministrará una hoja en blanco y un esfero para que el concursante haga las anotaciones pertinentes, sin realizar transcripción alguna.


Agregó que la reserva previa al examen, encuentra razón en la confidencialidad e igualdad para evitar filtraciones, sin embargo, ello pierde sustento, cuando la prueba ya se practicó y lo que se pretende es acceder a la misma para corroborar posibles falencias e inconsistencias frente a los resultados, por lo que no solo es indispensable tener alcance a los documentos, sino también, que se permita tomar apuntes y copiar las preguntas, para un posterior análisis, con el cual se pueda construir un argumento defensivo y complementar el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes.


Explicó que medidas como la de disponer de una sola hoja en blanco y que el jefe del salón revise las anotaciones, para constatar que cumplen con el protocolo, son directrices que carecen de fundamento y limitan los derechos de los...

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