SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00477-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378854

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00477-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 29-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00477-00
Fecha29 Abril 2019



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Incumplimiento de requisitos para aplicar a la convocatoria realizada mediante acuerdo CSJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017


[S]e advierte que el accionante es ingeniero electrónico y la convocatoria establecía como requisito específico para postularse al empleo al cual optó, ser profesional en sistemas, sin que se hubiera contemplado homologación con otras carreras afines, por consiguiente, como tal calidad no se comprobó, fue excluido del procedimiento de selección por haberse configurado una de las causales de rechazo, esto es, «[…] [n]o acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración», toda vez que la convocatoria es la norma que rige el concurso de méritos, y por lo tanto, debe aplicarse estrictamente, de manera que no puede ser modificada por la administración ni por despachos judiciales so pena de desconocer el principio de igualdad. (…) Así las cosas, comoquiera que la decisión administrativa objeto de la presente acción de tutela se fundamenta en las normas que regulan el concurso de méritos, en razón a que el documento que aportó el actor en la inscripción no cumplió la formación profesional que se requería para el desempeño del cargo para el que se había optado, no se vulneró derecho constitucional fundamental alguno. (…) A partir de los anteriores prolegómenos, la Sala concluye que la decisión de excluir al tutelante del concurso de méritos convocado por el consejo seccional de la judicatura de Bogotá, mediante acuerdo CSJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017, se encuentra ajustada a derecho, habida cuenta de que el título profesional allegado por aquel en la inscripción no acreditó el cumplimiento del requisito de formación para ocupar la plaza de técnico en sistemas de tribunal 11, por lo que se impone negar el amparo deprecado.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00477-00(AC)


Actor: AUSBERTO R.M.


Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor A.R.M. contra las señoras presidente del consejo seccional de la judicatura de Bogotá y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo y debido proceso


ANTECEDENTES


1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 16). El señor A.R.M., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan sus garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por las señoras presidente del consejo seccional de la judicatura de Bogotá y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las accionadas «[…] expedir […] un acto administrativo por el cual se disponga su admisión al cargo identificado dentro del [a]cuerdo CSJBTA 17-556, con el código 26033, denominado [t]écnico en [s]istemas de [t]ribunal – grado 11», y se «[…] tom[en] las acciones administrativas necesarias con el fin de que se incluya [su] nombre y se [indique] la sede para la presentación de las pruebas de conocimiento». Asimismo, y de ser necesario, se suspenda el citado concurso.


1.2 Hechos. Relata el accionante que, «[…] por medio del [a]cuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó a concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles y así proveer cargos de empleados de la carrera judicial de [t]ribunales, [j]uzgados y centros de servicio, ofertándose, entre otros, el cargo denominado [t]énico en [s]istemas de [t]ribunal – grado 11, código 260337, al cual [se] inscribí[ó]».


Que «[…] los requisitos solicitados para el [cargo al que se postuló] son [t]ítulo de formación tecnológica en el área de sistemas o profesiones afines y un (1) año de experiencia relacionada».


Aduce que «[…] al […] diligenciar el formulario de inscripción a través del aplicativo [k]actus encontr[ó] que ya tenía varios documentos subidos, en especial todos los de carácter obligatorio, [entre ellos,] […] copia del título como ingeniero electrónico al igual que el [a]...

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