SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-01569-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378990

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-01569-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 17-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 85 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 89 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 124 / CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 411 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2018-01569-00
Fecha17 Junio 2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Proceso de carácter sancionatorio / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Proceso de responsabilidad subjetiva

[E]l artículo 1° de la Ley 1881 de 2018 concibe la pérdida de investidura como un proceso de carácter sancionatorio en el que se realiza un juicio de responsabilidad subjetivo, lo que significa que para efectos de establecer si un congresista incurrió en las causales que se le imputan, se requiere analizar, inicialmente, la tipicidad de la conducta, lo que implica establecer si los hechos invocados en la solicitud y que se le atribuyen al servidor público se adecúan a la causal endilgada. Pero dicho análisis no resulta suficiente para despojar de la investidura a los congresistas en la medida en que, adicionalmente y en caso de que se encuentre que la conducta del congresista acusado se adecúa a la causal de pérdida de investidura que se le atribuye, se requiere evaluar si aquel actuó en forma dolosa o culposa – culpabilidad –

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 1

AUSENTISMO PARLAMENTARIO – Como causal de desinvestidura / INASISTENCIA A SESIONES – Requisitos para estructurar causal de pérdida de investidura

El ciudadano L.A.E.R. considera que la R. a la Cámara por el Departamento del Atlántico para el período 2014-2018, A.M.R., incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Carta Política (…) resultan ser cinco los requisitos necesarios para la configuración de la causal, a saber: (i) la inasistencia del congresista; (ii) que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones; (iii) que las seis (6) sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (iv) que en ellas – las sesiones plenarias - se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; y (v) que la ausencia no se haya producido por motivos de fuerza mayor o que no esté justificada

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos estructurantes de la causal de pérdida de investidura relacionada con la inasistencia del congresista a seis reuniones plenarias ver Consejo De Estado, S. Plena De Lo Contencioso Administrativo, C.P.: D.R.B.. B.D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI)., Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P.: G.S.L.. B.D., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00318-01(PI)

ASISTENCIA A SESIONES – No se agota con responder llamado a lista / PERIODO DE SESIONES / SESIONES QUE SE DESARROLLAN EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA – Clases

[E]l deber de asistir a la sesión no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que debe entenderse que la asistencia implica la presencia del parlamentario en la sesión, conclusión que emerge del contenido de los artículos 89 y 91 de la Ley 5ª de 1992, por lo que no puede entenderse que un parlamentario asistió a una sesión plenaria si luego de haber respondido el llamado a lista abandona el recinto, sin mediar una excusa o justificación jurídicamente admisible. (…) Para efectos de determinar qué debe entenderse por «[…] período de sesiones […]», resulta pertinente acudir al artículo 183 de la Carta Política que dispone que el Congreso de la República, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura, siendo el primer período de sesiones el que comienza el 20 de julio y finaliza el 16 de diciembre y el segundo, el que comienza el 16 de marzo y culmina el 20 de junio. Dicha norma agrega que, si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas mencionadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos y, además, que el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el término que este señala. El artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, establece las clases de sesiones en que se desarrolla la actividad legislativa, que se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 85 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 89 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183

SESIONES PLENARIAS RELEVANTES PARA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Ha sido reiterada la posición de la Corporación consistente en que las sesiones plenarias relevantes para la pérdida de investidura son aquellas en las cuales se hayan votado, y no solo discutido o debatido los asuntos mencionados en la norma constitucional, esto es, proyecto de acto legislativo, de ley o mociones de censura (…) [S]iendo los componentes relevantes para que un determinado texto pueda convertirse en una ley de la República o en un acto reformatorio de la Carta Política, el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales, los cuales se debaten y votan por separado, el trámite y votación de impedimentos, entonces, no hace parte esencial de los proyectos de ley ni de los actos legislativos. En esa medida, una inasistencia a una sesión en la cual únicamente se hayan votado impedimentos no puede ser contabilizada como una de las inasistencias de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, porque en ella no se están votando proyectos de ley o de actos legislativos, puesto que, como se indica en la Sentencia C- 1040 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la tramitación de impedimentos y recusaciones se considera una cuestión circunstancial e incidental dentro del trámite de leyes y actos legislativos

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las etapas para la formación y decisión de los proyectos de ley, de actos legislativos y de mociones de censura ver Corte Constitucional, sentencias C-1143 de 2003, C-332 de 2005 y C-1041 de 2005, entre otras, Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de septiembre de 2014, rad. 11001-03-24-000-2012-00220-00

AUSENCIA INJUSTIFICADA O PRODUCIDA POR FUERZA MAYOR – Requisito indispensable para configurar causal de desinvestidura / AUSENCIA DE CONGRESISTAS A SESIONES PLENARIAS – E. en que se justifican

El parágrafo del artículo 183 de la C.P. establece, en relación con esta causal de pérdida de investidura, que la misma no tendrá aplicación cuando medie fuerza mayor (…) Pero además, existen otras circunstancias, previstas en los artículos 90 y 124 de la Ley 5ª de 1992, que podrían justificar la inasistencia que se le atribuye al congresista. Es así que el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 establece que las ausencias de los congresistas a las sesiones pueden justificarse, en los siguientes eventos: i) por incapacidad física debidamente comprobada; ii) por el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso o iii) por la autorización que consigne la Mesa Directiva o el presidente la respectiva Corporación, expedida conforme al reglamento. A su turno, el artículo 124 de la citada – Ley 5ª de 1992 – señala que los congresistas sólo podrá excusarse de votar, con autorización del presidente de la cámara respectiva, cuando al verificarse una votación no hayan estado presentes en la primera decisión o cuando en la discusión manifiesten tener conflicto de intereses con el asunto que se debate

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 90 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 124

CAUSAL QUINTA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Configuración

En relación con esta causal de pérdida de investidura, las decisiones judiciales de esta Corporación han señalado, por un lado, que el tráfico de influencias no tiene definición legal, por lo que su interpretación y aplicación le corresponderá a los jueces de la República, quienes han favorecido el criterio que propugna por un alejamiento del marco conceptual del derecho penal, pues no puede olvidarse que el Código Penal ha establecido el tipo penal de tráfico de influencias de servidor público – artículo 411 del Código Penal –. Por otro lado, las decisiones judiciales de la Corporación han subrayado que la causal se configura cuando un congresista antepone su investidura frente a un servidor público, quien bajo el influjo de la misma realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 411 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos que deben estar presentes para la configuración de esta causal ver Consejo De Estado, S. Plena De Lo Contencioso Administrativo. C. ponente:...

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