SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00633-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379059

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00633-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00633-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia del proceso ordinario / CAUSALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se configuran

La providencia reprochada denegó las pretensiones del medio de control de reparación directa que el solicitante interpuso contra la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por el presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, con ocasión de un proceso que se le siguió por el delito de falsa denuncia que terminó con preclusión. Consideró que no se configuraron los presupuestos para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00633-01(AC)

Actor: H.H.Q.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 14 de marzo de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, al decidir la apelación contra un fallo de un juez administrativo de Cali estimatorio de las pretensiones de reparación directa por un supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, e igualdad y omitió la presunción de buena fe, pues incurrió en defecto fáctico, en desconocimiento del precedente y en violación directa de la Constitución.

ANTECEDENTES

El 12 de febrero de 2019, H.H.Q., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para que se infirmara la sentencia del 14 de septiembre de 2018, que revocó el fallo del Juez Octavo Administrativo de Cali, estimatorio de las pretensiones de reparación directa, y, en su lugar, negó las pretensiones al estimar que no se configuró un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión del proceso que se adelantó en su contra por el delito de falsa denuncia y que terminó con una preclusión. Adujo que la providencia vulneró sus derechos al debido proceso e igualdad y omitió la presunción de buena fe, pues incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Afirmó que las pruebas del proceso acreditaron la falla que alegó y los perjuicios sufridos.

El 14 de febrero de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Fiscalía General de la Nación, al oponerse a la solicitud, argumentó que la tutela es improcedente porque el solicitante no expuso con la debida claridad los argumentos de...

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