SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00973-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379082

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00973-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00973-00
CONSEJO DE ESTADO

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD

En el presente caso se advierte que, aunque el accionante como beneficiario pensional del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, solicitó la extensión de la jurisprudencia de 4 de agosto de 2010 tanto en sede administrativa dirigida al municipio de Manizales, en virtud del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo , como en sede judicial ante la Sección Segunda- Subsección B del Consejo de Estado, de conformidad con el articulo 269 ibídem y que las mismas fueron rechazadas, él cuenta con otro mecanismo judicial, a saber, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para cuestionar la legalidad de las Resoluciones 251, 538 y 2973 de 2007 y a su vez, solicitar la reliquidación de su pensión. (…) En el caso bajo estudio no se cumple con el requisito general de subsidiariedad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00973-00(AC)

Actor: JOSÉ HÉCTOR SALGADO VÁSQUEZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de primera instancia instaurada por el señor José Héctor S.V., en nombre propio, contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo

1. El señor J.H.S.V., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Sentencia de 19 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social, junto con el principio de confianza legítima, por el desconocimiento del precedente de esta Corporación en la orden judicial de rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia.

2. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe):

“PRIMERO: Que se tutelen mis derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la confianza legítima y al de la seguridad social.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la siguiente providencia:

· La proferida por la Sub Sección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado del 19 de julio de 2018, M.P.D.C.P.C., providencia que fue notificada por estado del 14 de septiembre de 2018 (expediente remitido para archivo el 21 de enero del 2019).

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Sub Sección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, que en un término de 10 días siguientes a la notificación de la decisión, profiera una nueva providencia en la que se reconozca nuevamente mi derecho a la reliquidación de mi pensión de jubilación con base en el salario y todas las prestaciones sociales devengados durante el último año laborado y aplicando un monto del 75%, en aplicación de la figura de la extensión de jurisprudencia vigente en el Consejo de Estado (sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010) para el año 2015, criterio jurisprudencial que continuaba vigente para el mes de julio del año 2018 (según sentencia de unificación del 25 de febrero del 2015)”.

1.2. Hechos

3. 1) El señor J.H.S.V. nació el 31 de agosto de 1947 y prestó sus servicios al departamento de Caldas y al municipio de Manizales, durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 1979 y el 15 de abril de 2007. En consecuencia, resultó beneficiario del régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993.

4. 2) El señor S.V. adquirió su estatus de pensionado el 31 de agosto de 2005, fecha en la que cumplió 58 años de edad y 20 años de servicio.

5. 3) El 7 de mayo de 2007, mediante la Resolución No. 251 de esa misma fecha, el municipio de Manizales, le reconoció una pensión de jubilación, en cuantía de $433.700.

6.

7. 3) Inconforme con la liquidación de su pensión, el actor solicitó su reliquidación y, a través de Resolución No. 538 de 13 de agosto de 2007, se accedió a su petición y se aumentó su valor a $455.555, a partir del 1 de diciembre de 2007.

8. 4) El accionante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, solicitando nuevamente la reliquidación de su pensión y, mediante Resolución No. 2973 de 9 de octubre de 2007, el municipio de Manizales despachó desfavorablemente su petición y, en consecuencia, ratificó las Resoluciones No.251 de 7 de mayo de 2007 y 538 de 13 de agosto de 2007.

9. 6) En desacuerdo con las decisiones administrativas adoptadas, el 19 de enero de...

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