SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00900-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379109

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00900-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00900-00

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE RECLUSO / ACCESO A MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA CUMPLIR CON REQUISITO DE IDIOMA PARA OPTAR A TÍTULO PROFESIONAL

[L]a S. considera importante advertir que la acción de tutela sí resulta procedente frente a la pretensión asociada a la protección del derecho fundamental a la educación, pues si bien fue alegado como vulnerado en los trámites de tutela anteriores, lo cierto es que no se advierte un estudio de fondo sobre el tema. Se reitera, en las providencias de tutela dictadas por las autoridades judiciales demandadas, el estudio se limitó a la pretensión de traslado y no se hizo un análisis juicioso sobre la posible vulneración del derecho fundamental a la educación. (…) [L]a S. considera que sí está en situación de vulneración el derecho fundamental a la educación del [actor], pues lo cierto es que actualmente no cuenta con los medios tecnológicos necesarios para cursar el requisito de idioma necesario para optar al título de administrador de empresas. (…) La S. advierte que no existe una labor concreta de las autoridades carcelarias para procurar que el actor acceda a los medios virtuales necesarios para cumplir el requisito de idioma y obtener el título de administrador de empresas. (…) Siendo así, la S. amparará el derecho fundamental a la educación del [actor] y ordenará al Director del INPEC que facilite al demandante los medios tecnológicos necesarios para que cumpla el requisito de idioma extranjero.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA - Por inexistencia de situación de fraude / SOLICITUD DE TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - Asunto decidido en trámites de tutela anteriores

A juicio de la S., la acción de tutela de la referencia resulta ser improcedente frente a la pretensión de traslado a la Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B., por cuanto esa situación ha sido decidida en dos trámites de tutela anteriores. Volver a estudiar la pretensión de traslado derivaría en el desconocimiento de la improcedencia de la tutela contra tutela. De hecho, conviene señalar que no están probadas la condición exigida para la procedencia de la tutela contra sentencias de tutela, esto es, la existencia de una situación de fraude. En efecto el presente caso no se enmarca dentro de alguna de las hipótesis fijadas por la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00900-00(AC)

Actor: J.P.D.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA

La S. decide la tutela presentada por el señor J.P.D.P. contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.P.D.P. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la educación y de acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, solicitó lo siguiente:

« […] requiero que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la tutela de origen y/o desde el punto que sea necesario, en las sentencias tanto del juzgado como las del Tribunal Administrativo del año 2018.

[…]

[…] permitir que se me autorice la educación superior como penado en las cárceles del país»[1].

2. Hechos

Del expediente, la S. destaca la siguiente información:

2.1. En el año 2013, el señor J.P.D.P. se encontraba recluido en Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B. y, en el marco del programa denominado «saber para servir», la Universidad Militar Nueva Granada le otorgó beca para que estudiara la carrera de administración de empresas.

2.2. El 2 de junio de 2018, el señor J.P.D.P. fue trasladado al Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta.

2.3. El demandante interpuso acción de tutela contra el INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B. y la Universidad Militar Nueva Granada, toda vez que, a su juicio, el traslado imposibilitó que continuara los estudios de administración de empresas e inglés. En consecuencia, pidió que se ordenara el traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B..

2.4. Mediante sentencia del 21 de junio de 2018[2], el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta declaró que en el caso del señor D.P. había hecho superado, por cuanto existía la posibilidad de continuar los estudios de manera virtual en el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta.

2.5. El demandante impugnó esa decisión y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por sentencia del 14 de agosto de 2018[3], la revocó y, en su lugar, denegó las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto el actor no había solicitado el traslado al INPEC y contaba con la posibilidad de acceso a aulas de informática para continuar de manera virtual con los estudios en administración de empresas e inglés.

2.6. El señor D.P. nuevamente interpuso demanda de tutela contra el INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B., la Universidad Militar Nueva Granada y el Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentes a la educación superior, a la igualdad y al debido tratamiento penitenciario. Por consiguiente, el actor solicitó que se ordenara el traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B., con el fin de continuar los estudios en administración de empresas e inglés.

2.7. Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2018[4], el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta declaró improcedente la tutela, por cuanto, en su criterio, hubo temeridad por parte del señor D.P..

2.8. El demandante impugnó dicha decisión y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por sentencia del 5 de febrero de 2019[5], confirmó la improcedencia, pero porque la negativa del traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B. se encuentran debidamente justificada, por situaciones de hacinamiento, seguridad y perfil del recluso.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. La parte demandante alegó que las decisiones dictadas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta «no se enmarcan en la lógica, realidad fáctica y en derecho»[6]. Que las autoridades judiciales demandadas permitieron que el INPEC vulnerara los derechos a la educación y a la igualdad.

3.2. El actor también sostuvo que las autoridades judiciales demandadas desconocieron los alegatos que presentó en los trámites de tutela precedentes y creyeron ciegamente en las afirmaciones del INPEC. Que, siendo así, es procedente declarar la nulidad de las sentencias de tutela del 21 de junio de 2018, del 14 de agosto de 2018, del 28 de noviembre de 2018 y del 5 de febrero de 2019 y conceder el amparo reclamado, esto es, ordenar el traslado del demandante al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B., de modo que pueda continuar con los estudios en administración de empresas e inglés.

3.3. Que el INPEC indujo en error a las autoridades judiciales demandadas, por cuanto no es cierto que pueda continuar los estudios en las instalaciones del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta. Que, por ende, es necesario el traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de B..

3.4. Que las providencias cuestionadas también desconocieron el interés que las actividades de educación tienen para efecto de la resocialización de los reclusos.

4. Trámite procesal

4.1. Por auto del 6 de marzo de 2019[7], el Despacho Sustanciador admitió la demanda y ordenó notificar, en calidad de parte demandada, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juez Segundo Administrativo de Cúcuta y, en calidad de terceros con interés, al Director del INPEC, al Coordinador del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC y al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada.

4.4. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las notificaciones ordenadas en...

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