SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00487-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379129

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00487-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00487-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a S. estima necesario verificar si la solicitud de amparo interpuesta por la parte actora cumple el requisito de inmediatez. (…) En el caso concreto, la S. advierte que la solicitud de amparo no supera el requisito procesal de la inmediatez, por cuanto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío S. de Descongestión Itinerante de Armenia, fue notificada por edicto el 18 de diciembre de 2015, desfijado el 13 de enero de 2016 y ejecutoriada el 18 de enero de 2016, y la acción de tutela fue presentada el 28 de enero de 2019. Conforme a lo anterior, se advierte que transcurrieron tres años y diez días, superando el término adoptado por esta Corporación en Sentencia S. Plena de 2014. (…) En consecuencia, la S. se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo sobre los argumentos expuestos por el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00487-00(AC)

Actor: JAIME EDUARDO LÓPEZ MOLINA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS

La S. decide la acción de tutela presentada por el señor J.E.L.M. contra la sentencia del 11 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, S. de Descongestión Itinerante con sede en Armenia[1], que revocó el fallo del 30 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, por conducto de apoderada judicial, el señor J.E.L.M. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil, a la dignidad humana y a los principios justicia rogada y de favorabilidad laboral, que estimó vulnerados por Tribunal Administrativo del Quindío y del Municipio de Palmira. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones:

Se protejan los derechos fundamentales la dignidad humana, al debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital y los principios de justicia rogada y de favorabilidad laboral del señor J.E.L.M., y en consecuencia, se proceda a REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 11-23-2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío y en consecuencia, se disponga dejar en firme la sentencia No. 109 del 30-05-2014 emitida por el juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali, que declaró la nulidad parcial del Decreto 600 del 30-12-2004 y ordenó la compartibilidad de la pensión de jubilación reconocida y la que eventualmente reconociera Colpensiones, quedando el Municipio de Palmira obligado a cancelar el mayor valor si lo hubiere entre la jubilación y la pensión legal por vejez[2].

2. Hechos

Del expediente de tutela, la S. destaca como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La Alcaldía Municipal de Palmira, mediante Decreto 600 del 30 de diciembre de 2004, reconoció, liquidó y pagó pensión vitalicia de jubilación extralegal, al señor J.E.L.M., a partir del 1° de diciembre de 2004.

2.2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, el Municipio de Palmira solicitó la suspensión provisional de primera instancia, al tiempo que, pidió la nulidad del acto administrativo que expidió y, solicitó la compartibilidad entre la pensión legal, con la pensión de vejez que le reconociera el Seguro Social (hoy Colpensiones), en consecuencia, pidió pagar sólo el mayor valor resultante entre ambas asignaciones y, por último, como consecuencia de la medida cautelar solicitada, conceder o imputar a su favor las sumas de dinero retenidas.

2.3. El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, en sentencia del 30 de mayo...

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