SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00308-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379144

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00308-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00308-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Noviembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEFECTO FÁCTICO / EMPLEADOS NOMBRADOS EN CARGOS DE DESCONGESTIÓN EN LA RAMA JUDICIAL / DESVINCULACIÓN POR DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA - Mediante acto administrativo motivado

El Tribunal Administrativo de Caquetá, encontró viciado de nulidad el acto administrativo demandado teniendo en cuenta que, el Juez Segundo Administrativo de Florencia, se valió de la “facultad discrecional” para declarar la insubsistencia en el nombramiento del señor [JMT], cuando la Ley de manera expresa no le había concedido la facultad, para abstenerse de motivar el acto de desvinculación de un servidor de la Rama Judicial. Encuentra la Sala que, la prueba consistente en las estadísticas e informes de descongestión correspondientes al año 2010, no alteraba la decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Caquetá en el fallo enjuiciado, toda vez que, (1) la nulidad del acto se dio por su ausencia total de motivación, razón por la cual, la prueba referida en nada influía en el hecho de que el acto careciera de motivación; (2) la prueba en sí misma no representaba la motivación del acto que se encontraba viciado de nulidad, toda vez que, si bien podría entenderse que, esa prueba contenía las razones que motivaron a la declaratoria de insubsistencia del señor [JMT], estas no fueron consagradas en el acto del cual se solicitó su nulidad y (3) la prueba no demostraba lo que el accionante pretendía, esto es, la mejora del servicio, ya que se trataba de unas estadísticas e informes de descongestión que lo que realmente representaban era el rendimiento del despacho judicial, sin que ello implicara per se, una mejora en la prestación del servicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., siete (7) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00308-01(AC)

Actor: J.S.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ

Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por el señor J.S.R., contra la Sentencia de 12 de marzo de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración y causales específicas invocadas. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. El señor J.S.R., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la decisión de 26 de julio de 2018, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el Tribunal Administrativo de Caquetá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso al incurrir en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente

  1. Pese a que el accionante, no estableció de manera expresa lo pretendido a través del mecanismo constitucional, de su escrito de tutela se desprende que, busca que se deje sin efectos la Sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, el 26 de julio de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 18001-33-31-001-2011-00037-01

1.2. Hechos

  1. Los hechos relevantes que sustentan la acción de tutela de la referencia, son los siguientes

  1. 1) El señor J.J.M.T. fue nombrado, mediante Resolución No. 2 de 1 de marzo de 2010, para ocupar, en provisionalidad, el cargo de sustanciador nominado en descongestión del Juzgado 2 Administrativo de Florencia (Caquetá), el cual fue creado mediante el acuerdo PSAA10-6537 de 19 de febrero de 2010, por el Consejo Superior de la Judicatura.

  1. 2) El 1 de mayo de 2010, el señor J.S.R. se posesionó como titular del Juzgado 2 Administrativo de Florencia y, mediante Resolución No. 14 de 30 de junio de 2010, declaró insubsistente el nombramiento, en provisionalidad, efectuado al señor J.J.M.T., con el argumento de “razones del servicio” y el uso de la “facultad discrecional”.

  1. 3) Como consecuencia de lo anterior, el señor M.T. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial, en la cual solicitó la nulidad de la Resolución 14 de 30 de junio de 2010 proferida por el Juez Segundo Administrativo de Florencia.

  1. 4) La demanda correspondió, por reparto, al Juzgado 1 Administrativo de Descongestión de Florencia que, dentro del trámite procesal aceptó el llamamiento en garantía solicitado por la demandada, respecto del señor J.S.R., en su calidad de Juez Segundo Administrativo de Florencia, y, mediante Sentencia 20 de 31 de marzo de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda, y condenó a la Rama Judicial y al señor J.S.R., solidariamente, a pagar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados desde que se hizo efectiva la declaratoria de insubsistencia, hasta la culminación de la prórroga de la medida de descongestión, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2010.

  1. 5) Inconformes con la decisión adoptada, la entidad demandada y el llamado en garantía interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Caquetá conoció la apelación del fallo y, mediante Sentencia de 26 de julio de 2018, modificó la Sentencia dictada por el Juzgado 1 Administrativo de Descongestión de Florencia, en el sentido de (1) condenar a los pagos ordenados, únicamente hasta el 30 de septiembre de 2010, fecha en la que, culminaba la creación del cargo de sustanciador que ocupaba el señor M.T. y, (2) descontar del concepto reconocido las sumas que el referido señor hubiese percibido por conceptos laborales.

1.3. Fundamentos de la vulneración y causales específicas invocadas

  1. La parte accionante aseguró que el Tribunal Administrativo de Caquetá vulneró su derecho al debido proceso ante la configuración de los defectos: fáctico, “jurídico” y desconocimiento del precedente, porque:

  1. 1) De un lado, se refirió al cargo de falta de motivación del acto administrativo que declaró insubsistente al demandante, estudiado en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sobre lo cual realizó un recuento de decisiones tanto del Consejo de Estado, como de la Corte Constitucional, para llegar a la conclusión que, la Resolución 14 de 30 de junio de 2010, por medio de la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor M.T., se ajustó a la línea jurisprudencial, a su juicio, decantada del Consejo de Estado que, en su criterio, señalaba que la desvinculación de los servidores públicos, que ocupaban, en provisionalidad, cargos de descongestión, no necesitaba ser motivada.

  1. 2) De otro lado, se refirió a los cargos de desviación de poder y “no reformatio in pejus”. En ese sentido, respecto del primero de los cargos, mencionó que el fallador, en la Sentencia enjuiciada, se limitó a evaluar las actas de visitas de seguimiento de las medidas de descongestión respecto del cargo de abogado del señor J.J.M.T., durante los meses de marzo a junio de 2010, sin detenerse a confrontar los cuadros estadísticos con el objeto de establecer si el nombramiento efectuado a la señora A.A.G. mejoró el servicio y el rendimiento, por lo cual, a su juicio, la valoración realizada en la Sentencia enjuiciada fue sesgada, lo cual llevó a concluir que existió una desviación de poder.

  1. Respecto al segundo de los cargos, esto es, “no reformatio in pejus”, sostuvo que el Juez de segunda instancia vulneró este “derecho”, al estudiar unos presuntos “hechos nuevos” con relación a la configuración de la causal de nulidad de desviación de poder.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Fallo de tutela de primera instancia[2]

  1. La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, mediante Sentencia de 12 de marzo de 2019, declaró improcedente la solicitud de amparo del señor J.S.R., toda vez que, a su juicio, la tutela no cumplió con el requisito general de relevancia constitucional, además que, carecía de motivación.

  1. Para...

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