SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04585-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379157

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04585-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04585-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / SIMPLE NULIDAD

[C]orresponde a la Sala determinar si la acción de tutela procede para cuestionar el Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que transformó de manera transitoria los Juzgados Civiles Municipales a Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en el Distrito Judicial de Bogotá; trasladó un cargo de escribiente de Juzgado Civil Municipal a los Juzgados de Pequeñas Causas, y distribuyó los procesos de menor cuantía en la ciudad de Bogotá. (…) [L]o procedente es que la asociación demandante presente la acción de simple nulidad contra el Acuerdo el Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018, en los términos del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. En ese proceso puede proponer los cargos de nulidad que estime convenientes para que el juez de lo contencioso administrativo determine la legalidad del acto. (…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico propuesto: la acción de tutela no procede para cuestionar el Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, porque se trata de un acto general contra el que puede presentarse la acción de simple nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04585-00(AC)

Actor: ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LITIGANTES INDEPENDIENTES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Asociación de Abogados Litigantes Independientes (en adelante ALI) contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, ALI pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la asociación sindical y a la dignidad humana, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. En consecuencia, solicitó que se ordenara «a la accionada revocar el Acuerdo No. PCSSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018 y en su lugar que se establezcan mesas de trabajo conjuntas con el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, los Jueces, los representantes de los sindicatos judiciales y los abogados litigantes, donde se acojan las tesis, inquietudes y observaciones de todos los actores que participan en la administración de justicia»[1].

  1. Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, mediante Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018, resolvió lo siguiente: «Transformación transitoria de Juzgados Civiles Municipales a Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en el Distrito Judicial de Bogotá. A partir del primero (1.º) de noviembre de 2018 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2019, transformar transitoriamente los Juzgados 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085, y 086 Civiles Municipales de Bogotá en los Juzgados 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067 y 068 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Distrito Judicial de Bogotá». Ese acuerdo también dispuso el traslado de un cargo de escribiente de Juzgado Civil Municipal a los Juzgados de Pequeñas Causas.

2.2. El 19 de octubre de 2018, ALI pidió al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que se realizara una reunión para exponer las razones de inconveniencia de la decisión de transformar los juzgados.

2.3. El 22 de octubre de 2018, se llevó a cabo la reunión, pero que hasta la fecha en que se presentó la tutela no se ha adoptado ninguna medida para solucionar los inconvenientes planteados.

2.4. Desde el 29 de octubre de 2018, se adelanta un cese de actividades por parte del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la aplicación del Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018.

  1. Argumentos de la acción de tutela[2]

3.1. A juicio de la parte actora, el Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018 incurrió en expedición irregular, porque no se consultó previamente con la comunidad judicial. Que la expedición irregular también se presenta por falta de motivación, pues no se justificó la transformación de los Juzgados Civiles Municipales a Juzgados de Pequeñas Causas. Que si bien la autoridad demandada afirmó que el acuerdo tiene como fundamento el número de demandas que en el mes de noviembre de 2018 se presentaron ante los juzgados civiles municipales y los juzgados de pequeñas causas, lo cierto es que no se especificó «cuáles fueron los resultados obtenidos en tan corto interregno; lapso de tiempo por demás insuficiente para justificar la imperiosa necesidad de la medida adoptada; tanto más cuando en dicho término cesaron las medidas transitorias dispuestas por el Acuerdo PCSJA18PCSJA18-11068 para los juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples, dando cuenta de la improvisación de la decisión tomada»[3].

3.2. Que, en todo caso, la transformación de los Juzgados Civiles Municipales a Juzgados de Pequeñas Causas no garantiza el acceso a la administración de justicia de los usuarios ni logra mayor eficiencia ni eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia. Que, por el contrario, el traslado de un cargo de escribiente sí dificulta el logro de las metas propuestas para los Juzgados Civiles Municipales, que son «los llamados a desprenderse de esa fuerza de trabajo, pues, sus funciones tendrían que distribuirse entre los otros empelados»[4].

3.3. Que, además, el Acuerdo PCSSJA18-11127 de 2018 vulnera el derecho a la igualdad de los funcionarios y empleados de los juzgados que fueron objeto de la transformación respecto de los demás empleados y funcionarios de los juzgados que no fueron afectados con la transformación. Que la autoridad demandada ni siquiera explicó las razones del trato diferencial.

3.4. Por lo demás, la asociación demandante sostuvo que, en últimas, las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura afectan el acceso a la administración de justicia, en la medida en que «el cese de actividades de los juzgados civiles de circuito y municipales de la ciudad de Bogotá afecta notoriamente los intereses de la comunidad en general»[5].

  1. Trámite procesal

4.1. El Despacho...

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