SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04669-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379164

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04669-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04669-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019

IMPROCEDENCIA DE LA TUTUELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - Habilita a los integrantes del registro de elegibles del cargo Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 20 a optar por una sede para las vacantes del cargo de la Convocatoria 22 / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración

¿Es procedente la acción de tutela para controvertir una decisión del Consejo Superior de la Judicatura por medio de la cual habilitó a los integrantes del registro de elegibles de una convocatoria para el cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen procesos laborales, la opción de ocupar las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de otra convocatoria y que, como consecuencia de dicha decisión, el actor pierde su cargo ocupado en provisionalidad? (…) [E]n el caso concreto la parte actora no acredita la configuración de un perjuicio irremediable que la exima de acudir a los medios ordinarios de defensa judicial que tiene a su favor para controvertir la legalidad del acto administrativo adoptado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 9 de agosto de 2018, por medio del cual se resolvió habilitar a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen procesos laborales (Convocatoria núm. 20) la opción de ocupar vacantes del cargo de Juez Civil de Circuito (Convocatoria núm. 22) De acuerdo con las pruebas arrimadas al expediente de tutela, no se acredita que el perjuicio alegado por el actor sea de carácter inminente, grave, que requiera de medidas urgentes para superar el daño o que resulte impostergable y, en esa medida, se pueda hacer una excepción al requisito general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos. (…) La Sala destaca que, del análisis en conjunto de dichas pruebas no se advierte que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual puede traer como consecuencia la pérdida del trabajo del accionante como Juez Civil Municipal de Yopal, en provisionalidad, le cause un daño irremediable. (…) Para la Sala, no resulta desproporcionado que la parte actora acuda a los medios ordinarios de defensa judicial y solicite allí la medida cautelar de urgencia que contempla en el artículo 234 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04669-01(AC)

Actor: J.C.F. TORRES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2019, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la confianza legítima y a la buena fe del actor.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor Juan Carlos Flórez Torres, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“1) S.S.M. amparen mis derechos fundamentales (sic) DEBIDO PROCESO, TRABAJO, CONFIANZA LEGITIMA, LEGALIDAD, TRABAJO Y BUENA FE.

2) Se ordene a (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL que en un término improrrogable que se determine por su Despacho, invaliden todas las actuaciones surtidas respecto de suplir vacantes de los jueces civiles del circuito de Yopal, con integrantes del registro de elegibles de los Jueces Civiles del Circuito que conocen de asuntos laborales, segundo (sic) convocatorias ya mencionadas.

3) Se conmine al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, para que en lo sucesivo respete los términos establecidos para cada uno concurso de méritos (sic) a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, CONFIANZA LEGITIMA, LEGALIDAD, TRABAJO Y BUENA FE, de las personas que ocupamos cargos en la rama judicial.”

I.2. Como fundamento de la solicitud, la parte actora expuso los siguientes argumentos:

Indicó que desde el 30 de noviembre de 2017 se desempeña como Juez Primero Civil Municipal de Yopal, nombrado en provisionalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

Relató que, mediante Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura abrió la Convocatoria núm. 20, por medio de la cual se abre a “CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE LOS CARGOS DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO QUE CONOCEN PROCESOS LABORALES EN LA RAMA JUDICIAL”.

De igual forma, indicó que, a través del Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura abrió la Convocatoria núm. 22 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dentro de los que se encontraba el de Juez Civil del Circuito.

Explicó que la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ordenó publicar en el link de “Avisos de interés – Convocatoria No. 22”, lo siguiente:

“AVISO IMPORTANTE

AVISO DE INTERÉS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS REGISTROS DE ELEGIBLES DEL CARGO DE JUECES CIVLES DEL CIRCUITO QUE CONOCEN DE PROCESOS LABORALES (CONVOCATORIA 20) Y DEL CARGO DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (CONVOCATORIA 22).

En mi condición de Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de conformidad con lo decidido por la Corporación en la sesión del 09 de agosto de 2018, informo:

Que en atención a las múltiples solicitudes presentadas por los integrantes del Registro de Elegibles del cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), se determinó habilitarles la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22, condicionado a que, una vez hecha la respectiva publicación de las vacantes, si los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 22 (Acuerdo PSAA13-9939 de 2013) optan, sólo se remitirá la relación de aspirantes en la que ellos hagan parte. En caso de que éstos no manifiesten su intención de sede, la referida relación se conformará con los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 20 (Acuerdo PSAA12-9135), que hayan optado por las sedes publicadas”.

Manifestó que, luego de revisada la página web de la rama judicial, no se encontró publicación alguna del acto administrativo dictado por el Consejo Superior de la Judicatura en fecha 9 de agosto de 2018.

Aseguró que la directora de la Unidad Administrativa de la carrera judicial varió las condiciones del acuerdo de convocatoria de ambos procesos de selección sin motivación. No obstante, existe lista de elegibles en cada uno de los trámites.

Adujo que, como consecuencia de la decisión adoptada Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, pierde su cargo en provisionalidad y su sueldo es el sustento para su familia, la cual se conforma por su esposa y 4 hijos, de los cuales uno sufre una discapacidad, dos son universitarios y adicionalmente tiene créditos con varias entidades financieras, entre ellos el hipotecario del inmueble donde reside.

Señaló que cada convocatoria se realizó para unos cargos determinados y la autoridad accionada no podía traer integrantes de un registro de elegibles para que ocuparan vacantes de otros cargos que no tienen la misma denominación, como quiera que una cosa son los Juzgados Civiles del Circuito que conocen asuntos laborales y otra distinta, son los Jueces Civiles del Circuito.

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

II.1. El 18 de diciembre de 2018, el despacho sustanciador de la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y dispuso notificar en calidad de accionados a los Magistrados que integran la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

Asimismo, vinculó a los integrantes de la lista de elegibles que optan por el cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria núm. 22 y a los que optan por el cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria núm. 20, como terceros interesados en las resultas de la acción.

En dicha providencia también negó la solicitud de medida cautelar consistente en ordenar a las demandadas que suspendan el trámite de nombramiento de las personas que optaron para ocupar las vacantes de los Juzgados Civiles del Circuito de Yopal y que son...

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