SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03132-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379202

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03132-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha15 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03132-01

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSIÓN

En el caso concreto, el accionante señaló que el INPEC vulneró sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, debido a la falta de ejecución de la orden de traslado de centro carcelario dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería. No obstante lo anterior, esta S. encuentra que en este asunto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que de acuerdo con la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, la referida institución dio cumplimiento a la orden de tutela dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. (…) De conformidad con lo anterior, resulta evidente que dentro del presente asunto se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto, la entidad accionada dio cumplimiento a la orden de traslado dictada por el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Montería, con fundamento en la decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por consiguiente, ante el cumplimiento de la orden de traslado aludida, no resulta necesario que la S. examine si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales aludidos, toda vez que la situación fáctica que originaba la amenaza de los derechos del accionante ha sido superada por haber sido satisfecha la pretensión del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2019-03132-01(AC)

Actor: J.D.N. CORREA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte accionada, en contra de la sentencia de primera instancia del 15 de agosto de 2019, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se accedió al amparo invocado.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.D.N.C. formuló acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC–, por la presunta afectación de los derechos fundamentales a la vida y debido proceso, habida consideración de que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden de traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Caucasia, la cual fue dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías.

  1. ANTECEDENTES

a.- La demanda

  1. El 3 de julio de 2019, el señor J.D.N.C. formuló acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC–, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y debido proceso[1]. El accionante señaló que hasta la fecha no se ha materializado su traslado del centro carcelario en el cual se encuentra recluido. En consecuencia, solicitó lo siguiente: “tutele a mi favor, ordenándole al INPEC que dé cumplimiento a lo ordenado”[2].

b.- Hechos probados y fundamentos de la vulneración

  1. El 8 de abril de 2019, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Montería le solicitó a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. –en adelante, INPEC– el traslado de dos reclusos, entre ellos, el accionante, J.D.N.C.. Lo anterior, por cuanto el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería, en la audiencia celebrada el 28 de marzo de 2019, dictó medida de aseguramiento en contra de dicho ciudadano y, ordenó su traslado al Establecimiento Penitenciario y C. de Caucasia por razones de seguridad[3]

  1. El 25 de junio de 2019, el Coordinador del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC le informó al referido juez de control de garantías que el traslado del accionante no era procedente, debido a que dicha petición se enmarca dentro de las causales de improcedencia de traslados previstas en los numerales 2 y 5 de la Resolución No. 1203 de abril 16 de 2012[4]

  1. El accionante manifestó que en el área jurídica, sin especificar de qué entidad, no hay mucha información, pues están a la espera de que el INPEC emita los respectivos actos administrativos de traslado[5]

  1. Por último, señaló que su derecho fundamental al debido proceso administrativo puede verse amenazado en el evento en que no se materialice la orden de traslado.

b.- Trámite de la acción de tutela

  1. Mediante auto de 8 de julio de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de parte demandada, al INPEC. De igual forma, se ordenó la vinculación de los directores de los Establecimientos de Penitenciarios y C. de Montería y de Caucasia, en calidad de terceros interesados[6].

c.- Respuesta de los intervinientes

  1. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Montería solicitó la desvinculación de dicha institución del asunto de la referencia. Esto, debido a que dicha institución no tiene competencia para trasladar internos. Agregó, que pese a que existe una solicitud de traslado a favor del señor J.D.N.C., lo cierto es que dicha petición no constituye una orden, por el contrario, está sujeta al trámite de un procedimiento administrativo[7].

  1. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Caucasia pidió la desvinculación de dicha institución del presente caso, toda vez que, entre sus facultades, no está la de ordenar el traslado de internos. Aunado a ello, manifestó que dicho centro carcelario presenta un hacinamiento del 300%, porque “está diseñado para albergar a 61 privados de la libertad y en este momento [tiene] 181 internos”[8].

  1. El INPEC se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor J.D.N.C.. Para tal efecto, adujo que dio una respuesta de fondo, clara y oportuna a la petición de traslado aludida, en el sentido de negarla, comoquiera que es improcedente según lo disponen las causales 2 y 5 de la Resolución No. 001203 de abril 16 de 2012. En ese orden, explicó que existe hacinamiento en el centro de reclusión de Caucasia y, además, se trata de un establecimiento carcelario ubicado en un lugar diferente al sitio en el que se encuentra radicado el proceso[9].

d- Actuaciones de primera instancia

  1. El 26 de julio de 2019, el juez de tutela de primera instancia vinculó al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería y, por consiguiente, le ordenó que informara a ese despacho judicial sobre el trámite relacionado con el requerimiento de reconsideración de la medida de traslado del señor J.D.N.C.[10].

  1. El 31 de julio de 2019, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC indicó que:

(…) Verificado el aplicativo S., se establece que el proceso del interno actualmente se encuentra a disposición del Centro de Servicios Judiciales de Montería; por lo tanto sería innecesario su traslado al municipio de Caucasia, toda vez que generaría la implementación de esquemas especiales de seguridad, además de serios traumatismos presupuestales, administrativos y procesales, y dificultaría la asistencia oportuna a las diligencias que se programen.

Así mismo, el EPMSC de Caucasia es un establecimiento que no cuenta con la infraestructura, ni brinda las condiciones de seguridad para que el PPL pueda ser recluido en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado se solicita negar el amparo tutelar invocado por el accionante, toda vez que no se advierte conducta alguna que pueda colegir la vulneración o puesta en peligro de sus derechos fundamentales[11] (negrillas adicionales).

  1. El 5 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería dio respuesta al requerimiento referido en el fundamento 10 supra. En ese orden, señaló que:

Se informa que el traslado del demandante se dispuso para el Establecimiento C. de Caucasia – Antioquia, debido a que su defensor denunció en la Audiencia del 28 de marzo de 2019 el riesgo para la vida de su defendido si la medida se ordenaba en el Establecimiento C. Las Mercedes de Montería, debido a que esta Cárcel es ocupada por miembros del denominado “Clan del Golfo” grupo enemigo de los “Caparrapos” del cual se le señala pertenecer a J.D.N.C.[12].

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