SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03801-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379251

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03801-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 44.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03801-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE CARGO A SERVIDOR PÚBLICO DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER / RENUNCIA VOLUNTARIA AL REINTEGRO LABORAL - Constituye una prerrogativa normativa / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

[L]a S. [deberá] determinar si el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de la [entidad accionante], con ocasión de la sentencia de 31 de enero de 2019 (…), por medio de la cual confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Santander de 21 de agosto de 2015, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora [L.M.B.V.]. (…) [L]a S. parte de afirmar que no comparte el razonamiento planteado en la acción de tutela, porque se pretende imponer una interpretación restrictiva a los derechos de una empleada de carrera administrativa, cuyo cargo fue suprimido por motivo de la modificación de la planta de personal de una entidad, quien se vio inmersa en una situación expresamente consagrada en la ley: la imposibilidad material de reintegro al servicio, ordenado en una sentencia judicial, o de incorporación a un empleo equivalente. (…) [De igual manera, la S. observa que al momento en que,] la ciudadana [L.M.B.V.] presentó escrito ante la Contraloría General, para renunciar al reintegro a la planta de personal, lo que hizo fue ejercer su derecho a optar por el reconocimiento de la indemnización compensatoria, sin que sea posible considerar, como lo pretende la entidad actora, que con ello también renunció a sus derechos prestacionales. (…) La autoridad judicial accionada apreció, de manera particular, el contenido de la Resolución no. 001044 de 24 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Contralor General de Santander dispuso la imposibilidad de reintegrar a la señora [L.M.B.V.], así como los oficios del 8 y 13 de noviembre de 2013, que le negaron el reconocimiento de la indemnización, probanzas a partir de las cuales concluyó que la [citada servidora] sí tenía derecho a lo deprecado, pues se encontraban plenamente acreditados los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. Bastan las anteriores razones para tener como no configurados los defectos sustantivo y fáctico en los precisos términos invocados por la [entidad accionante]. (…) [E]sta S. evidencia que no se configuró una aplicación indebida del precedente, comoquiera que aquel que sirvió de referencia para sustentar ese cargo no resultaba vinculante para resolver el caso concreto de la señora [L.M.B.V.]. (...) En consecuencia, se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 44.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03801-00(AC)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por la Contraloría General de Santander, contra de la sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

I. SINTESIS DEL CASO

2. La Contraloría General de Santander controvirtió la decisión del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que confirmó la sentencia en la que se ordenó a esa entidad reconocer y pagar, a favor de una ciudadana, la indemnización compensatoria prevista en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, por motivo de la imposibilidad de reintegro al cargo que ocupaba o uno equivalente. Alegó la entidad accionante que la renuncia al reintegro que presentó la interesada implicó también la renuncia al reconocimiento de la indemnización. La S. analizó los efectos de esa renuncia para concluir que se trató del ejercicio del derecho legal otorgado a los empleados de carrera administrativa para optar por el reintegro o la indemnización. Se niegan las pretensiones de la tutela.

II. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

3. Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2019[1], el Contralor General del Departamento de Santander formuló acción de tutela, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y, en su lugar, se dicte una nueva sentencia en la que se nieguen las pretensiones de la demanda.

Hechos probados y fundamentos de la vulneración

4. La señora L.M.B.V. presentó demanda en contra de la Contraloría General de Santander, en aras de obtener el reintegro laboral y el pago de las sumas que dejó de percibir, con ocasión de su desvinculación por la supresión del cargo de carrera administrativa que desempeñaba –Secretaria Mecanógrafa I, código 540-, a raíz de lo dispuesto en el Decreto 0401 de 30 de diciembre de 1999.

5. En sentencia de 11 de abril de 2008[2], el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad del decreto, en lo que se refiere a la supresión del cargo de la entonces demandante, y ordenó el reintegro y pago de las sumas reclamadas.

6. Esa decisión fue confirmada y adicionada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con sentencia de 18 de mayo de 2011[3], en el sentido de ordenar el descuento indexado de todos los conceptos laborales que se pagaron a la empleada por la supresión de su cargo.

7. El 10 de noviembre de 2011, la demandante solicitó el reintegro y pago de los emolumentos que consideró le eran adeudados. Las partes coincidieron en afirmar que esa petición fue resuelta a través de la Resolución no. 001044 de 24 de noviembre de 2011, donde se ordenó la liquidación de las sumas que la señora B.V. dejó de percibir, pero se advirtió la imposibilidad de su reintegro a la entidad, ante la ausencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR