SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00765-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379434

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00765-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00765-00
Fecha16 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA - Niega / MORA JUDICIAL - Justificada


[E]n el caso bajo estudio y consultado en la página web de la rama judicial, el proceso (…), se encontró que, una vez presentado el recurso de apelación contra la sentencia del 13 de julio de 2017, el 8 de septiembre de ese mismo año se efectuó el reparto y la radicación del proceso e ingresó a uno de los despachos del Tribunal Administrativo de Nariño, para resolver sobre su admisión. El 5 de octubre siguiente, el Tribunal profirió auto admisorio de la apelación y corrió traslado para alegar de conclusión y el 8 de octubre del 2017 ingresó nuevamente el expediente al despacho con los alegatos de conclusión y para dictar sentencia. En este estado de cosas, para la Sala es claro, por un lado, que el Tribunal Administrativo de Nariño ha proferido en plazos adecuados las providencias correspondientes a cada etapa procesal en el proceso con radicación (…) y que, por otro lado, aun cuando haya fenecido el plazo que se tenía para dictar una decisión de fondo en ese asunto, tal circunstancia se circunscribe al cúmulo de procesos que se encuentran al despacho para ese mismo fin, situación que, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, no transgrede en ningún sentido los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00765-00(AC)


Actor: L.A.L.P.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO




Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Nariño.


I. ANTECEDENTES


1. El 20 de febrero de 2019, el señor L.A.L.P. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.


Como fundamento de su pretensión, la parte actora narró que el 19 de noviembre de 2014, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, la cual fue resuelta el 13 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda, en el proceso con radicado 52001-33-33-004-2015-00152-01.


El 8 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso de alzada formulado por la parte demandada, el cual avanzó hasta la etapa de alegatos de conclusión; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia no se había proferido la respectiva sentencia de segunda instancia, a pesar de que en reiteradas oportunidades la parte actora ha solicitado el impulso procesal del asunto; por tanto, a su juicio, le ha sido vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, pues no ha dado cumplimiento a los plazos establecidos por la ley (artículo 121 del Código General del Proceso), para que se dicte el fallo de segunda instancia.


2. La acción de amparo fue admitida por el Despacho mediante auto del 26 de febrero de 2019 y se notificó en debida forma a la parte demandada y a los terceros interesados (fls. 9 a 14 del c. ppal.).


3. El magistrado que tiene a su cargo dictar la sentencia de segunda instancia en el proceso 2015-00152-01 informó que le ha impartido el trámite correspondiente al recurso de alzada y que se han agotado las diferentes etapas procesales, al punto que actualmente el proceso está al despacho para fallo bajo el turno 113; adicionalmente, señaló que el tiempo que se ha tardado (año y medio) en resolver de fondo el recurso...

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