SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00549-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00549-00 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA - Por congestión judicial
La Sala considera que la mora judicial se encuentra justificada, en la medida que el magistrado sustanciador del proceso justificó y expuso las circunstancias que no han permitido resolver de fondo el asunto, entre ellas se menciona la capacidad logística y humana existente, así como el número elevado de procesos asignados a ese despacho judicial, situaciones que desbordan su capacidad laboral. En el contexto puesto de presente, la Sala no encuentra vulneración alguna a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, por cuanto se entiende que el retraso en la definición del asunto está correlacionado con la congestión judicial que se presenta en el despacho judicial accionado, situación que desborda la diligencia y celeridad expuesta por el magistrado en el informe allegado al asunto de la referencia. Además, es de resaltar que en el informe allegado se manifestó que el proceso radicado No. 2013-117-01 se encuentra en el turno No. 59 para dictar sentencia y, que, efectivamente, le preceden más asuntos que se encuentran en un turno menor para ser resueltos por el Tribunal Administrativo de Bolívar. ( ) De acuerdo con lo anterior, no se cumplen los requisitos para declararse la alegada mora judicial, puesto que no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el accionante y, en consecuencia, la Sala negará la solicitud de amparo presentada por el (accionante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00549-00(AC)
Actor: OMAR ABEL HERNÁNDEZ SALAZAR
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
1. La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor O.A.H.S., en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
2. El 6 de febrero de 2019, el señor O.A.H.S. presentó, a través de apoderado, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con ocasión de la presunta mora judicial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.° 13001-33-33-007-2013-00117-01.
3. De la lectura del escrito de tutela se desprende que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba