SENTENCIA nº 11001 03 15 000 2020 00345 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379533

SENTENCIA nº 11001 03 15 000 2020 00345 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 05-03-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001 03 15 000 2020 00345 00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha05 Marzo 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Auto que rechaza solicitud de inaplicar sanción impuesta en incidente de desacato / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL -


Vistas las anteriores argumentaciones, esta Sala de Subsección advierte que el accionante acude ante esta instancia constitucional con el fin de discutir nuevamente asuntos del trámite tutelar que, desde 2016, fue decidido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cúcuta, trayendo a colación una petición presentada en 2019, que versa sobre el incidente de desacato decidido en 2016. (…) Nota esta Sala que el verdadero debate que hoy se trae a colación con la acción de tutela presentada por los impugnantes, pretende revivir un debate constitucional zanjado desde tiempo atrás y el cual contó con las oportunidades procesales para presentar las posturas de cada parte. Pues aunque se está discutiendo apartentemente (sic) la providencia que responde a la solicitud de inaplicación de sanción, en el fondo se está cuestionando la decisión en sí misma: mientras el juez constitucional considera que debe otorgarse la ayuda humanitaria inmediata a la Señora [M.A.S. y su familia, la UARIV estima que no cumplen con los requisitos para la misma y por lo tanto, suspende dicha ayuda. (…) Por último, la presente acción de tutela, busca la inaplicación de la sanción económica impuesta en el incidente de desacato que se decidió el 31 de octubre de 2016 y que fue confirmada el 8 de noviembre de ese mismo año en sede de consulta. Frente a este tipo de pretensiones, sentencias como la SU-034 de 2018, ha encontrado que, en asuntos relacionados con el levantamiento de sanciones de desacato, existe una relevancia constitucional en cuanto existe una violación, entre otros derechos, a la propiedad privada en virtud del perjuicio que sufre el patrimonio de la persona sancionada. No obstante lo anterior, la presente Sala de Subsección debe analizar no solamente dicha pretensión en virtud de lo expuesto en la citada jurisprudencia, sino tener en cuenta todas las situaciones anteriormente descritas para concluir que el asunto carece de relevancia constitucional que permita su estudio a fondo. Estas situaciones que se analizaron son: i) la negligencia inicial por parte de la UARIV en el trámite de tutela que inició [M.A.S. y su no impugnación; ii) el trámite de incidente de desacato, el cual no fue reprochado y por el contrario, fue confirmado en sede de consulta por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander; iii) la falta de diligencia en las cargas procesales que le asisten a los accionantes para aportar los documentos clave en el análisis de la presunta vulneración iusfundamental. Por último, y con la aclaración de todas las situaciones previamente mencionadas, iv) el análisis de una pretensión cuyo interés termina siendo el levantamiento de una sanción económica. Todo lo anteriormente descrito redunda en que la acción de tutela promovida por los accionantes no logra despertar la duda suficiente sobre una actitud arbitraria por parte del Juzgado Cuarto Administrativo de Cúcuta, ni una violación a los derechos fundamentales de los accionantes, por lo que el debate planteado carece de la relevancia constitucional que permita un posterior análisis de los requisitos especiales de procedibilidad.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C. cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

R.icación número: 11001 03 15 000 2020 00345 00 (AC)


Actor: RAMÓN RODRÍGUEZ ANDRADE Y ALAN JARA URZOLA


Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER


ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Decide la Sala de Subsección la acción de tutela formulada por R.R.A. y A.J.U. en contra del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición de los autos de 31 de octubre y 8 de octubre de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buen nombre1, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


    1. La señora M.A.S.M. interpuso el 20 de marzo de 2016 acción de tutela en nombre propio y a favor de su núcleo familiar compuesto por Esperanza Morantes, B.C.B.S., Angie Valeria Cárdenas Solano y Nikol, D.C.S., buscando el amparo de sus derechos fundamentales como víctimas del conflicto armado, para que la Unidad Administrativa Especial para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas –UARIV- les otorgara ciertas ayudas humanitarias.


    1. El día 5 de agosto de 2016 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta amparó los derechos fundamentales de M.A.S.M. y su grupo familiar. En consecuencia, ordenó a la UARIV que procediera al reconocimiento y entrega efectiva de la ayuda humanitaria de emergencia en sus diferentes componentes, conforme lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas reglamentarias. En dicha decisión se dio aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en tanto la UARIV, pese a ver sido debidamente notificada del trámite tutelar, no hizo pronunciamiento al respecto.


    1. Notificada la anterior providencia, no se presentó recurso de impugnación, por lo que dio transito a cosa juzgada.


    1. El día 24 de agosto de 2016, la señora María Angélica Solano presentó solicitud de trámite incidental de desacato, buscando el cumplimiento del fallo emitido el 5 de agosto de 2016. En dicho trámite, la UARIV presentó un documento donde pretendió demostrar el cumplimiento del fallo de tutela, sustentando el mismo en la expedición de la Resolución No. 0600120160428201de 2016, a través de la cual la UARIV decidió suspender defnitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria, considerando cumplido el fallo de tutela.


    1. El 24 de octubre del 2016 se dio apertura al trámite incidental, donde la UARIV manifestó lo mismo a lo expresado en el documento aportado el 25 de agosto de 2016.


    1. En providencia de 31 de octubre de 2016, el despacho consideró que el incumplimiento del fallo de 05 de agosto de 2016 daba lugar a sancionar a A.E.J.U. y a Ramón Alberto Rodríguez Andrade en sus calidades de Representante Legal de la UARIV y Director de Gestión Social y Humanitaria, respectivamente; por la suma de 5 días de salario mínimo legal vigente. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en grado jurisdiccional de consulta.


    1. En cumplimiento a la orden judicial, la UARIV llevó a cabo un proceso de entrevista y medición de carencias de la subsistencia mínima, procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas reglamentarias, la cual encontró que no había razón para entregar las mencionadas ayudas puesto que evidenció fuentes de generación de ingresos.


    1. El 14 de junio de 2019, se radicó escrito ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta el cual explicó en detalle las razones jurídicas que darían a considerar como cumplida la orden de la tutela, y por ende, considerara inaplicar la sanción impuesta en el incidente de desacato.


    1. En auto de 8 de octubre de 2019, el despacho cuya providencia se acusa consideró que no era procedente acceder a su solicitud, puesto que ya se había presentado idéntica solicitud el 25 de agosto de 2016.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante considera que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta incurre en un defecto sustantivo en cuanto debió inaplicar la sanción impuesta en sede de desacato, dado el cumplimiento de la orden.


De igual manera considera que se desconoció ampliamente el precedente constitucional referente a la inaplicación de las sanciones impuestas en el incidente de desacato2


  1. PRETENSIÓN


Con fundamento en lo expuesto, la parte accionante solicitó:

«1. AMPARAR mi derecho fundamental a la igualdad, al debido proceso y buen nombre, cuya vulenración ha conllevado a la afectación de uno de mis atributos de la personalidad como lo es, el patrimonio.


2. En consecuencia, se ORDENE al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta – Norte de Santander, que declare el cabal cumplimiento de la orden judicial y se deje sin valor y efecto la sanción de multa impuesta en mi contra.


3. ORDENAR al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bucaramanga – Santander, que comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción, que la misma se ha levantado con ocasión al cumplimiento de la orden judicial de tutela.


4. EXHORTAR al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta – Norte de Santander que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacata para los casos que reposen en su despacho con identidad fáctica y jurídica.» (f. 12)


De igual manera, solicitó la siguiente medida provisional:


« De manera comedida y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, fundamentado en la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL el levantamiento de la sanción impuesta el día 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta – Norte de Santander, dentro del proceso de tutela No. 2016-137, consistente en multa impuesta contra el suscrito, criterio pernne, pese a encontrarse debidamente acreditado el cabal cumplimiento al fallo de tutela del 5 de agosto de 2016, configurándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR