SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04447-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379567

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04447-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04447-01

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

En el escrito de contestación a la solicitud de tutela, el Tribunal Administrativo de Caldas informó que, mediante auto del 11 de diciembre de 2018, decidió el incidente de desacato respecto del fallo de tutela que el solicitante alega incumplido (f. 36-37). También aportó los expedientes de los anteriores incidentes de desacato interpuestos por el interesado y que se desestimaron por la falta de entrega del informe de gestión (anexos en cuadernos 1 a 4). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se diera impulso al incidente de desacato, ya se satisfizo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04447-01(AC)

Actor: RIGOBERTO SEPÚLVEDA TABARES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.

La Sala decide la impugnación interpuesta por Rigoberto Sepúlveda Tabares contra el fallo del 17 de enero de 2019, proferido por el Consejo de Estado Sección Segunda-Subsección B, que denegó el amparo por carencia actual de objeto.

SÍNTESIS DEL CASO

Se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas, pues no ha dado impulso al incidente de desacato que el solicitante interpuso el 6 de noviembre de 2018 por el supuesto incumplimiento de un fallo de tutela.

ANTECEDENTES

El 28 de noviembre de 2018, Rigoberto Sepúlveda Tabares, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas y pidió que se ordenara a esa autoridad dar impulso al incidente...

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