SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04447-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-06-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 17 Junio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04447-01 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO
En el escrito de contestación a la solicitud de tutela, el Tribunal Administrativo de Caldas informó que, mediante auto del 11 de diciembre de 2018, decidió el incidente de desacato respecto del fallo de tutela que el solicitante alega incumplido (f. 36-37). También aportó los expedientes de los anteriores incidentes de desacato interpuestos por el interesado y que se desestimaron por la falta de entrega del informe de gestión (anexos en cuadernos 1 a 4). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se diera impulso al incidente de desacato, ya se satisfizo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04447-01(AC)
Actor: RIGOBERTO SEPÚLVEDA TABARES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la impugnación interpuesta por Rigoberto Sepúlveda Tabares contra el fallo del 17 de enero de 2019, proferido por el Consejo de Estado Sección Segunda-Subsección B, que denegó el amparo por carencia actual de objeto.
SÍNTESIS DEL CASO
Se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas, pues no ha dado impulso al incidente de desacato que el solicitante interpuso el 6 de noviembre de 2018 por el supuesto incumplimiento de un fallo de tutela.
ANTECEDENTES
El 28 de noviembre de 2018, Rigoberto Sepúlveda Tabares, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas y pidió que se ordenara a esa autoridad dar impulso al incidente...
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