SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03663-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379595

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03663-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 1794 DE 2000 / DECRETO 4443 DE 2004.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03663-01
Fecha22 Marzo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE EN ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES - Incrementada en un 60% / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE DEL CONSEJO DE ESTADO / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO

El actor alega que el Tribunal accionado desconoció las providencias dictadas por la Sección Segunda de esta Corporación, mediante las cuales, en casos similares al suyo, ha ordenado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL el reajuste y pago de la asignación de retiro equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% (…), de lo que se infiere que el accionante invoca un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y procedimental por exceso ritual manifiesto. (…) [Para la Sala,] queda claro que el Tribunal Administrativo del V.d.C. incurrió, de una parte en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que se apartó de las decisiones que esta Corporación ha dictado al respecto, sin cumplir la carga argumentativa necesaria para ello, y de otra, en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto pese a la existencia del precedente judicial ya citad[o] y haber dictado la providencia que ordenaba al Ministerio de Defensa realizar el reajuste salarial del 20% a la hoja de servicios del actor, deliberadamente la desconoció. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial, al acceso a la administración de justicia y el respecto a los derechos adquiridos del señor [Á.M.L.L.], dejando sin efectos la sentencia proferida el 4 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo del V.d.C. y ordenando a dicha autoridad judicial, dictar una nueva sentencia de reemplazo en la que se aborde la pretensión relacionada con la reliquidación de la asignación de retiro del accionante, en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60%, de conformidad con el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, junto con la valoración de las pruebas aportadas en procura de ello dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2000 / DECRETO 4443 DE 2004.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03663-01(AC)

Actor: ÁNGEL MIRO LANDAZURY ANGULO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

1. La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Á.M.L.A. contra la sentencia del 22 de noviembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que dispuso:

“PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de tutela formulada por el señor ÁNGEL MIRO LANDAZURY ANGULO en contra del Tribunal Administrativo del V.d.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”[1].

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud de amparo

2. El 4 de octubre de 2018[2], el señor Á.M.L.A., a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del V.d.C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial, acceso a la administración de justicia y respeto a los derechos adquiridos. Como consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida, en cuanto ordenaron re liquidar (sic) de manera incorrecta la asignación de retiro del actor.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000.

4. Que se advierta a las Entidades Tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera>>.

2. Hechos

3. El accionante señaló que, el 14 de febrero de 2013, presentó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reclamación administrativa con el objeto de que le fuera reajustada su asignación de retiro, por considerarla mal liquidada; solicitud que fue negada, mediante el oficio No. 0010916 del 13 de marzo del 2013 y confirmada a través del oficio No. 0014267 del 3 de abril del mismo año.

4. Por lo anterior, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se declarara la nulidad de los oficios antes citados y se: i) ordenara el reajuste de la asignación de retiro a que considera tiene derecho; ii) dispusiera el pago del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento hasta su inclusión en nómina de pagos y iii) el reajuste por falta de aplicación del parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.

5. El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago, V.d.C.. Autoridad judicial que el 21 de agosto de 2014 concedió las pretensiones a favor del actor,así:

artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, en cuanto a la exclusión del subsidio familiar como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, por lo expuesto en la parte motiva.

3. Se declara la nulidad del oficio No. 0010916 de fecha 13 de marzo de 2013, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante proferido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

4. Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, al reajuste y pago al soldado profesional (r) Á.M.L.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 87.431.468 expedida en Barbacoas, de su asignación de retiro, teniendo en cuenta como partida computable el salario mensual incrementado en un 60%, cifra respecto de la cual debe tomarse el 70% y al valor resultante deberá adicionarse el 38.5% de la prima de antigüedad; además de incluir el subsidio familiar que devengaba el demandante en servicio activo como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro, lo cual se ordenará a partir del 1º de junio de 2011, fecha a partir de la cual se le reconoció la asignación de retiro, todo ello conforme a los precisos términos establecidos en esta providencia. Dichas sumas serán reajustadas según lo dispone la ley>>.

6. El Tribunal Administrativo del V.d.C., el 4 de mayo de 2018, en segunda instancia, revocó la anterior decisión y, en su lugar, declar[ó] de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL,...

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