SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02282-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379637

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02282-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02282-01
Fecha21 Febrero 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - En trámite - El accionante puede participar como coadyuvante de la parte demandada / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - Suspensión convocatoria 429 de 2016 de la CNSC

[S]e observa que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2018 , en su condición de parte demandada dentro del proceso de simple nulidad, presentó recurso de súplica contra el auto de 17 de mayo de 2018 que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del concurso de méritos contentivo de la Convocatoria Nº 429 de 2016, el cual no se ha resuelto por esta Corporación, lo que significa que la suspensión provisional que recae sobre los Acuerdos CNSC 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, CNSC 20161000001406 del 29 de Septiembre de 2016 y la Resolución 2016010037205 del 18 de octubre de 2016, no se encuentra en firme, ya que está en trámite un recurso ordinario. Lo anterior, permite advertir que el proceso de nulidad no ha avanzado lo suficiente, al punto que aún no se ha adelantado audiencia inicial, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 , el cual establece la figura de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, la accionante tiene la posibilidad de participar en el proceso en el que se cuestiona la legalidad de los actos administrativos que regulan la Convocatoria Nº 429 de 2016, en calidad de coadyuvante de la parte demandada (…) Para la Sala, es evidente que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, para obtener la protección de sus derechos, como es su intervención en el proceso de simple nulidad, a través del cual puede coadyuvar los argumentos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y defender la legalidad de los actos administrativos que regulan la Convocatoria Nº 429 de 2016, con el fin preservar la normativa que le permita continuar con el proceso de selección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria N 429 de 2016 de la CNSC / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Petición sin resolver por encontrarse suspendido el concurso de méritos

D. informe de tutela allegado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se extrae que la [actora] presentó oportunamente su reclamación contra los resultados de la prueba funcional, sin embargo, no se dio respuesta a dicha petición, debido a la suspensión del concurso de méritos ordenada por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, mediante auto de 17 de mayo de 2018. Sin embargo, se debe destacar que la Comisión Nacional del Servicio Civil en su página web, publicó el Auto No. CNSC-20182110005664 de 21 de mayo 2018 , por medio del cual se acata la medida cautelar decretada por la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con lo que los participantes tuvieron la oportunidad de conocer dicha medida (…) la Sala considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona no vulneraron el derecho de petición de la accionante, toda vez que resulta evidente la existencia de una situación jurídica que le impedía a las entidades emitir pronunciamiento de fondo al requerimiento de la actora, en virtud de la suspensión de los efectos de los actos administrativos que regulan la Convocatoria Nº 429 de 2016, decretada por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, a través del auto de 17 de mayo de 2018, por lo que tal situación no permitía continuar con las etapas el concurso de méritos. No obstante lo anterior, se debe aclarar que la resolución de la reclamación formulada por la actora quedó sujeta a la definición del trámite de nulidad simple que se encuentra en curso, por lo que en el evento en que la autoridad judicial accionada disponga levantar la medida cautelar o deniegue las pretensiones de nulidad invocadas por el Departamento de Antioquia contra los actos administrativos que regulan la Convocatoria Nº 429 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona quedan habilitadas para resolver el requerimiento planteado por la [actora] contra los resultados obtenidos en la prueba de competencias funcionales y comportamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02282-01(AC)

Actor: NURY DEL SOCORRO VILLA PATIÑO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo del 12 de diciembre de 2018 proferido por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, por medio del cual se declaró improcedente el amparo de tutela solicitado por la señora N.d.S.V.P..

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora Nury del Socorro Villa Patiño, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, defensa, debido proceso y libertad de escogencia de trabajo y oficio, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección A, al proferir, los autos de 2 de febrero de 2017 y 17 de mayo de 2018, dentro del proceso de nulidad simple promovido por el Departamento de Antioquia contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Adicionalmente, la actora pidió el amparo de su derecho de petición presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por la Universidad de Pamplona, al no emitir respuesta alguna a la reclamación formulada el 17 de mayo de 2018.

En amparo de los derechos fundamentales invocados, la parte actora solicitó:

“(…)1. Amparar los derechos expuestos en el escrito de esta acción de Tutela.

2. Que se me integre como parte de la Litis en este proceso.

3. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Auto de fecha 2 de febrero de 2017 de admisión de la demanda de nulidad (radicado 11001-03-25-000-2016-01071-00) contra la convocatoria 429 de 2016 presentada por el gobernador de Antioquia mediante apoderado judicial en contra del derecho al mérito en el empleo público, en tanto afecta mi derecho a participar por un empleo público en la Alcaldía de Medellín.

4. Que se le exija a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Pamplona la REVISIÓN CLARA y MINUCIOSA DE MI PRUEBA de COMPETENCIAS FUNCIONALES y COMPORTAMENTALES al empleo al que accedí, Nº Empleo 44789 profesional universitario, código 219, código de inscripción 55131051, que se me reintegre al concurso toda vez que se encuentran irregularidades en la calificación de mi prueba de Competencias Funcionales y Comportamentales, me causa duda la nota enviada por la Universidad de Pamplona en mi examen, de un lado me sentí más segura en la prueba de Competencias Funcionales donde me enviaron una nota de 28.6 puntos, a diferencia de la prueba de Competencias Básicas en la cual saque 82 puntos.

5. En la citación dada por la Universidad de Pamplona para revisar las pruebas FUNCIONALES y COMPORTAMENTALES, la cual anexo, identifique campos y numeraciones corridas, sin número y sin letras, lo óvalos de relleno estaban totalmente corridos y destazados en la hoja que me entregaron, le informe al coordinador de salón y de la logística de revisión de la prueba y su respuesta era que yo tenía razón que no entendían la HOJA DE RESPUESTA DE MI PRUEBA porque estaba totalmente ILEGIBLE y que no había manera de revisarla, que ni ellos mismos lograban entender nada.

6. Solicitó se exija la respuesta de mi RECLAMACIÓN que le realice, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Pamplona, a la fecha no se me ha dado respuesta la cual realice un día después de la citación que me enviaron para que revisará la prueba de Competencias Funcionales y Comportamentales, la cual les envíe el 17 de mayo de 2018.

7. Que como consecuencia de lo anterior, se dé continuidad efectiva a la convocatoria 429 de 2016, con el objeto de que, no solamente se ofrezca debida respuesta a las reclamaciones aún pendientes de resolver, sino que se continúe con la etapa de valoración de antecedentes y publicaciones de listas de elegibles para la provisión de los cargos de esta convocatoria (…)”.

2. Los hechos y las consideraciones del accionante

La accionante expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indico que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Convocatoria 429 de 2016, regulada por el Acuerdo CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de carrera administrativa de algunas entidades públicas del Departamento de Antioquia.

Señaló que se inscribió en la Convocatoria 429 de 2016, para el cargo de profesional universitario, grado 2, código 219, perteneciente a la planta de personal de la Alcaldía de Medellín.

Expresó que el 4 de marzo de 2018 realizó el examen de competencias básicas, funcionales y comportamentales, cuyos resultados se publicaron el 23 de marzo de 2018, en los cuales obtuvo una calificación de 82 puntos en la prueba básica general y, el 27 de abril de 2018, se dieron a conocer las resultas de la prueba básica funcional, en la que se le asignó un puntaje de 28.06, por lo que fue excluida del concurso de méritos.

Sostuvo que el 17 de mayo de 2018, dentro del término previsto en el Acuerdo CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, presentó la reclamación contra los resultados de la prueba de competencias básicas...

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