SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00346-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379768

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00346-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha14 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00346-01

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria No. 4 rama judicial / ACTO ADMINISTRATIVO QUE INADMITE A CONCURSANTE / INSCRIPCIÓN A CONVOCATORIA – Acreditación de calidad de ciudadano / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el presente asunto la S. debe establecer si: ¿Con la actuación del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, contenida en la decisión de rechazar al [accionante] del concurso de mérito convocado mediante Acuerdo CSJCAUA17-372 de 5 de octubre de 2017, vulnera sus derechos fundamentales? (…) [L]a S. observa que en el presente asunto la controversia es si el accionante acreditó o no su condición de ciudadano en ejercicio, cuya prueba no es otra que el respectivo documento de identidad que no es otro que la cédula de ciudadanía. En lo que corresponde a la inscripción del [tutelante], de las pruebas obrantes en el expediente por él aportadas, se observa un pantallazo que da cuenta que se adjuntó archivo denominado fotocopia cédula de ciudadanía. (…) Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, se limitó a señalar que el actor no aportó la cedula de ciudadanía, para lo cual allega la impresión de la «plataforma del sistema del concurso»; lo cual, no resulta convincente para desvirtuar la prueba acreditada por el actor anteriormente referida y más, cuando no expresó argumento de contradicción al respecto, lo cual conlleva a que la S. encuentre mayor grado de certeza acerca del decir del accionante, esto es, que si aportó su documento de identidad en la debida oportunidad. (…) De conformidad con todo lo expuesto, la S. CONFIRMARÁ la decisión del a quo que amparó el derecho al debido proceso del señor [R.D.O.], dentro de la acción de tutela por él presentada en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00346-01(AC)

Actor: R.D.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

La S. procede a decidir la impugnación[1] interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, contra la sentencia de 14 de marzo de 2019, proferida por la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado, que amparó los derechos fundamentales del señor Robert David O..

ANTECEDENTES

ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

La presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta expidió el Acuerdo CSJCAUA17-372 de 5 de octubre de 2017, «Por medio del cual se adelanta proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la previsión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios».

El señor R.D.O. se inscribió al concurso de mérito para el cargo de «Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal»; no obstante, mediante Resolución CSJCAUR18-227 de 23 de octubre de 2018, fue rechazada por «no acreditar la condición de ciudadano en ejercicio».

Cuenta el actor, que presentó solicitud verificación de la documentación por él aportada al momento de la inscripción, la cual fue atendida, junto con las de otros aspirantes, mediante Resolución CSJCAUR18-277 de 20 de diciembre de 2018,, en donde al referirse a él, confirmó su rechazo bajo la misma causal.

Al respecto, señala que «con los documentos por mi aportados y con los que hice mi debida inscripción al referido concurso, se constata con facilidad que cumplo con los requisitos de índole legal, puesto que la calidad de ciudadano en ejercicio se acredita con la cédula de ciudadanía, además como manifesté en la inscripción, actualmente desempeño un cargo de servidor público, al igual que lo desempeñaba cuando realice mi inscripción, por lo que es obvio que no podía serlo sin que pueda ejercer mi ciudadanía, además según la Resolución CSJCAUA17-372 del 2017 ítem 3.4.2. solo exige la Cédula de ciudadanía para probar la calidad de Ciudadanos, en que exija otro documento.»

PRETENSIONES

La parte actora, en amparo de los derechos fundamentales invocados, solicita que «conforme lo dispuesto en la RESOLUCIÓN No. CSLCAUR18-227 del 23 de octubre de 2018, […] SE ME INCLUYA EN EL LISTADO DE ADMITIDOS para el concurso de méritos convocatoria N° 4 para proveer vacantes de los cargos de empleados de Tribunales y Juzgados, destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial, al haber acreditado en debida forma el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos para el Cargo de Oficial Mayor de Juzgado Municipal.»

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 31 de enero de 2019[2], la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado, en sala unitaria[3], i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar al Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca, como demandados, y las demás participantes de la Convocatoria objeto de análisis, como terceros con interés, y iii) negó la solicitud de medida cautelar.

INFORMES RENDIDOS

El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca guardó silencio.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado, mediante...

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