SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00397-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379777

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00397-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 19-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00397-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Marzo 2019

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE CUADERNILLOS Y RESPUESTAS DE PRUEBAS EN CONCURSO DE MÉRITOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Notificación de la respuesta al peticionario

Consiste en determinar si: ¿Las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del señor [J.J.H.C.], ante la falta de respuesta respecto de la solicitud por él elevada relacionada con la exhibición de las pruebas presentadas en el marco de la Convocatoria 27? (…) [L]a S. encuentra que la notificación de la respuesta emitida por la entidad accionada con ocasión del derecho de petición cuyo amparo se invoca, se efectuó el 14 de febrero de 2019; en este orden de ideas, teniendo en cuenta que en el caso examine pudo configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. (…), pues si bien, para el momento en el que se presentó la acción de tutela (30 de enero de 2019) la entidad accionada no había emitido respuesta acerca del derecho de petición cuyo amparo se invoca, durante el trámite de la misma la Unidad Administrativa de Carrera Judicial acreditó la respuesta otorgada el 13 de febrero de 2019, así como la constancia de la respectiva notificación. (…) Así las cosas, la S. DECLARARÁ la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela presentada por [la parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00397-00(AC)

Actor: J.J.H.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por el señor J.J.H.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, en ánimo a que se le proteja su derecho fundamental de petición, el cual considera desconocido por la falta de respuesta a la solicitud elevada ante esa entidad el 14 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela[2]:

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA187-11077 del 16 de agosto de 2018, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial».

El señor J.J.H.C. se inscribió al concurso de mérito para el cargo de «Magistrado S. Civil Familia»; para lo cual presentó las respectivas pruebas de conocimiento el pasado 2 de diciembre de 2018, de acuerdo con el calendario establecido en la misma convocatoria, cuyos resultados fueron publicados el 14 de enero de 2019, a través de la Resolución CSR18-559 de 28 de diciembre de 2018, en lo que al actor corresponde, obtuvo «782,40 puntos, discriminados así: 236,17 puntos en prueba de aptitudes, y, 546,23 puntos en la prueba de conocimientos», lo que traduce en NO APROBADO.

De acuerdo con el numeral 5.3 de la referida convocatoria, contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la pruebas procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución; razón por la cual, el accionante en aras de hacer uso de dicho mecanismo, el 14 de enero de 2019 presentó derecho de petición, con destino a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a través de los correos electrónicos «cgranadr@consejosuperior.ramajudicial.gov.co y carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co», en los siguientes términos:

«Se requiera a la Universidad Nacional para que dicho ente educativo lleve a cabo la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, y formato de evaluación, por mi utilizado en la prueba de conocimiento llevada a cabo dentro de la convocatoria número 27 el pasado dos (2) de diciembre de 2018.

Para efectos de lo anterior, manifiesto que la ciudad en la cual me encuentro domiciliado es la ciudad de PEREIRA RDA. para efectos de la exhibición.»

Al respecto, afirma el accionante que la entidad no otorgó respuesta a su solicitud dentro del tiempo legalmente establecido y que el término para interponer el referido recurso vence el 1.° de febrero de 2019, por lo que considera que «no cuento con los elementos de juicio que ,e permitan presentar y soportar un recurso de reposición serio, ya que se me hace indispensable contrae con el cuadernillo de preguntas y hojas de respuestas utilizado por mí en la prueba de conocimiento llevada a cabo el pasado dos (2) de diciembre de 2018, al igual que el formato de evaluación, es decir, la opción “acertada” o “válida” para cada una de las preguntas utilizadas por la Universidad Nacional para la calificación».

Pretensiones

La parte actora, en amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó:

« […] 1. Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICTURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a fin de que dispongan lo necesario para que proceda la exhibición del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas utilizado por mí en la prueba de conocimiento llevada a cabo el pasado dos (2) de diciembre de 2018, al igual que el formato de evaluación, es decir, la opción “acertada” o “válida” para cada una de las preguntas utilizada por la Universidad Nacional para la calificación.

2. Que la exhibición se lleve a cabo en la ciudad de P. Risaralda, por ser este mi lugar de domicilio habitual; que el tiempo concedido para la misma sea igual al que se utilizó para la presentación de la prueba, es decir, cuatro (4) horas, permitiendo el ingreso al menos de hojas y lapicero para la toma de apuntes, para lo cual me comprometo a guardar la reserva frente a terceros.

3. A partir del día siguiente a que se produzca la exhibición, se restablezcan los términos de que se dispone para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución número CSR18-559 de 28 de diciembre de 2018, notificada mediante fijación durante cinco (5) días hábiles, el pasado lunes catorce (14) de enero del año que cursa.»

Trámite de instancia

Mediante auto de 4 de febrero de 2019[3], se i) admitió la acción de tutela, ii) negó la medida cautelar solicitada y iii) ordenó notificar a la presidencia de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, como demandados; ordenándose, además, la remisión de copia del escrito de tutela y que rindieran informe sobre los hechos, dentro de las dos (2) días siguientes a la notificación del auto citado.

Informes rendidos

Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera de Administración Judicial[4].

La directora de la unidad, mediante escrito de 1.° de marzo de 2019, manifestó que la acción de tutela debe rechazar por improcedente, teniendo en cuenta que: i) La Convocatoria es norma obligatoria y reguladora de del proceso de selección, ii) no se acreditó perjuicio irremediable y, iii) el acto administrativo a través del cual el actor fue NO ADMITIDO en el concurso es susceptible control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En lo que respecta a la solicitud de exhibición de documentos elevada por el actor, señaló que:

«[…] En el presente asunto, es preciso indicar que el accionante presentó recurso de Reposición frente a la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, el que será decidido en la oportunidad pertinente, una vez surtida la etapa probatoria correspondiente, de conformidad con lo expuesto en aviso presentado en la página de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co link https:// www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/avisos-de-interes11, que señala:

AVISOS DE INTERÉS CONV.27

En atención a las solicitudes de exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo de la Convocatoria N° 27, se informa que para llevar a cabo dicha actividad se está coordinando la logística requerida dentro de la etapa de práctica de pruebas de los recursos interpuestos oportunamente, establecida en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos para el efecto, y con posterioridad a ésta se podrá complementar la argumentación.

Ahora bien, en el escrito de tutela del accionante...

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