SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00150-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379809

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00150-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 243 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 - NUMERAL 5
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00150-00
Fecha14 Marzo 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Configuración

[L]os señores [T.A.B. y N.C.R.] acudieron ante esta Corporación, en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerado por el Consejo de Estado - Sección Primera; dichas acciones constitucionales fueron acumuladas bajo el radicado (...) y se decidieron con sentencia de 30 de enero de 2019. (...) En efecto, la S. encuentra identidad de partes puesto que el [actor] se constituyó como accionante dentro de la acción de la referencia y en el amparo con radicado (...) conocido por esta Subsección. (...) el actor no efectúa relato alguno de hechos posteriores que motiven la interposición de la acción constitucional, tampoco esgrime nuevas razones jurídicas que ameriten un mayor análisis dentro de esta providencia. (...) Dicho lo anterior, se encuentra que existe unidad de objeto, en la medida que las dos acciones constitucionales buscan cuestionar lo dispuesto por la Sección Primera de esta Corporación, dentro de la audiencia inicial llevada a cabo con ocasión de la demanda de simple nulidad interpuesta por el [actor], contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. (...) la sala advierte que existe cosa juzgada, en atención a que se presentan sus elementos constitutivos, acorde con lo dicho precedentemente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 243 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 - NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00150-00(AC)

Actor: T.A.B.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La S. decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor T.A.B., quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado - Sección Primera.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor T.A.B., en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estima lesionados por el Consejo de Estado - Sección Primera, como consecuencia de los presuntos defectos sustantivo, fáctico y ausencia de motivación en que incurrió al momento de dar trámite a la audiencia inicial llevada a cabo el 15 de julio de 2016 y 13 de julio de 2018, dentro del proceso de simple nulidad que dio origen a la presente acción constitucional.

En amparo de los derechos invocados, solicita:

“Fundado en los anteriores hechos, se deduce que puedo solicitar solicito (sic) el amparo por varios puntos, ya que las violaciones al debido proceso fueron múltiples y a mi leal saber y entender existen varias causales que dan vía a la concesión del amparo, siendo esta honorable S. la que debe decidir a partir de que momento procesal del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que nos ocupa es procedente la concesión del amparo. De antemano informo que en esta acción de tutela no solicito pronunciamiento ni tutela alguna por el hecho de existieren el expediente la ratificación de poder realizada por mí, mediante presentación personal ante la Secretaría de la Sección Primera el día 25 de febrero de 2016, (como se evidencia en Fo. 282 o Fo. 187 del proceso que nos ocupa), toda vez que por ese solo hecho ya se interpuso otra tutela (y teniendo en cuenta que son supuestos fácticos diferentes, la interposición de la presente acción no configura temeridad). (Sic a todo el párrafo).

Primero. Como primer punto, fundado en las razones en las que solicito la medida provisional solicito, (de ser jurídicamente procedente, toda vez que a mi entender, el art 52 de la ley 1437 de 2011 impide la ejecución del acto administrativo demandado) y, con el fin de garantizar la igualdad de armas y poder yo estar libremente en las audiencias del proceso que nos ocupa apoyando a mis abogados, solicito se ordene la suspensión de los efectos de la resolución de expulsión 10214 de 2013, demandada en el proceso que aquí nos ocupa (hasta cuando se profiera sentencia). Es de anotar que, además, si llevamos 5 años desde la presentación de la demanda y aún estamos en audiencia inicial, fácilmente pueden pasar otros 5 años más hasta que haya sentencia, por lo que no es justo que yo quede perjudicado con tener que estar 5 años más en permanencia migratoria irregular solo porque los procesos son muy lentos más aún tratándose de una alta corte, dónde es normal que un proceso de estos dure 10 años.

Segundo. Respetuosamente me permito solicitar al Sr. Magistrado conceder el amparo y ordenar retrotraer el proceso a uno de los siguientes puntos (el más antiguo, según proceda y según decida esta honorable S.).

A. Primera parte de la audiencia inicial: al momento en la adecuación oficiosa por parte del Magistrado G.V.A. de la tacha de falsedad (argumentada incorrectamente, según proceda y según decida esta honorable S.).

B. Primera parte de la audiencia inicial: incorrecto trámite de la indebida representación, puesto que el magistrado debió tramitar la indebida representación como nulidad, dar traslado de la misma por 3 días y ordenar subsanar.

C. Segunda parte de la audiencia inicial: violación al debido proceso porque no se configuró la indebida representación por existir un poder absolutamente válido y vigente.

D. Segunda parte de la audiencia inicial: violación al debido proceso porque el Magistrado accionado decidió sobre la validez del poder, cuando la demanda no cuestionó la validez sino que planteó dudas sobre la veracidad del poder.

E. Segunda parte de la audiencia inicial: incorrecto trámite de la debida representación, puesto que al no plantearse por parte de la demandada la validez del poder, (sino su autenticidad), luego de verificada la autenticidad del poder, el Magistrado debió continuar normalmente el trámite de la demanda. Aquí también se configura una violación a la constitución, puesto que se contraría la presunción de buena fe garantizado en el art. 83 de la Carta, con el agravante de que contrarió la presunción de buena fe en desmedro de un notario.

F. Segunda parte de la audiencia inicial: incorrecto trámite de la indebida representación, puesto que al no plantearse por la parte demandada la validez del poder, (sino su autenticidad), luego de verificada la autenticidad del poder, el magistrado debió tramitar la indebida representación como una nulidad, mas no como excepción, puesto que la excepción, amén de que nunca fue planteada, aún en el caso de haber sido planteada, al existir poder y haberse certificado por la misma notaría que este era auténtico, no procedía excepción sino un incidente oficioso de nulidad en que se respetara el debido proceso.

G. Segunda parte de la audiencia inicial: violación a la igualdad y al acceso a la administración de justicia por inventar unos requisitos inexistentes en el estatuto de notariado y registro para el otorgamiento de un poder especial por parte de un extranjero en permanencia irregular dentro de Colombia.

Como se evidencia hay al menos 7 puntos por los cuales es procedente el amparo, por lo que dejo a consideración de la S. sobre cual de ellos conceder el amparo”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación[1]:

Los señores T.A.B. y su compañera permanente, la señora P.A.M.C., presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 10214 del 12 de noviembre de 2013, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expulsó del país al ciudadano argentino T.A.B. y le prohibió el ingreso durante diez años.

Luego de que en razón de la competencia, el mencionado proceso fuera remitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia a esta Corporación, le correspondió avocar conocimiento sobre...

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