SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05271-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379821

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05271-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05271-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Reconocimiento y pago de la prima especial / MORA JUDICIAL - Justificada

En el sub lite, los accionantes solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca designar conjueces para que avoquen y tramiten el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) la S. de Decisión encuentra que la autoridad judicial accionada en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) no incurrió en mora judicial injustificada, en tanto que: adelantó todas las actuaciones pertinentes para designar a los conjueces; y la inactividad del proceso entre una actuación y otra no superó el término de cinco (5) meses. (…) Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en atención a que en el caso sub judice no se vislumbra ni se evidencia transgresión alguna a los derechos y garantías que se alegan como vulnerados en la demande de tutela, la S. de Decisión negará la acción de amparo (…), tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

MORA JUDICIAL - En el interior de los procesos judiciales

De acuerdo con lo transcrito, para que se estructure una violación amparable del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, por la no resolución oportuna del asunto sometido a conocimiento de un servidor judicial, resulta imprescindible analizar (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión judicial de la respectiva dependencia; (ii) el desarrollo y cumplimiento de las funciones del cargo; (iii) la complejidad del caso sometido a decisión judicial; y (iv) el cumplimiento por las partes de sus deberes de impulso procesal.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Por interés en los resultados del proceso

La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali solicita su desvinculación del presente trámite constitucional, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer. Estima la S. que tal argumento no está llamado a prosperar, teniendo en cuenta que la parte actora en el escrito de tutela solicita que se ordene a “[…] la Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Nacional, nombre por un término perentorio a un juez individual o colegiado que se dedique únicamente y exclusivamente a conocer de ese tipo de acciones contra la Rama Judicial […]”. Por ende, su vinculación a la presente acción de tutela, como sujeto procesal pasivo, resulta necesaria, dado el interés que le asiste en los resultados del proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05271-00(AC)

Actor: H.H.B. BENAVIDES Y OTROS

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

Sentencia de primera instancia

La S. decide la acción de tutela presentada por los señores R.S.A., C.R.F., L.A.B.E. y Á.A.V.B., en contra de la “[…] Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca […]”.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

Los señores R.S.A., C.V.R.F., L.A.B.E. y Á.A.V.B. solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyen a la “[…] Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca […]”, con ocasión de la presunta dilación en que han incurrido las referidas autoridades, al no haber designado a los conjueces que avoquen el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 76001-33-33-010-2018-00383-00[1].

  1. HECHOS

De conformidad con lo planteado por los accionantes en la demanda de amparo, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1 Refieren que el 13 de abril de 2018, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con miras a obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de que trata la Ley 4ª del 18 de mayo de 1992[2].

II.2 Señalan que, en razón a la cuantía del referido proceso, el conocimiento en primera instancia le correspondía al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

II.3 Indican que los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer y tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto consideraron tener un interés directo en las resultas del proceso.

II.4 Refieren que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia de 31 de octubre de 2018, resolvió declarar fundado los impedimentos manifestados por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, como consecuencia de ello, les ordenó sortear conjueces para que avocaran el conocimiento del referido proceso.

II.5 Aseveran que “[…] el conjuez designado no acepto (sic) el nombramiento por las razones que obran en el expediente y el proceso fue remitido de nuevo al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que se repitiera el proceso [del impedimento] […]”.

II.6 Sostienen que las anteriores circunstancias “[…] han venido ocurriendo de manera sucesiva desde hace más de un (01) año sin que haya sido posible la designación de un conjuez que continúe con el trámite pertinente […]”.

II.7 Por lo anterior, elevaron petición “[…] ante el Consejo Superior de la Judicatura, Director Ejecutivo de Administración de Justicia Nacional y Seccional y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente, solicitando la toma de medida (sic) pertinentes para que se hiciera efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia […]”.

II.8 Ponen de presente que el “[…] Director Ejecutivo de Administración de Justicia Seccional de Cali […]” y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respondieron su solicitud, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.

II.9 Manifiestan que “[…] pese a lo anterior no habido (sic) una solución concreta al asunto y mis poderdantes a la espera de que su proceso corra la suerte si se puede afirmar ello de ser admitida, se está vulnerando tajantemente el derecho al acceso a la administración de justicia, por cuanto la misma no se queda con la sola presentación de la demanda sino que los actos judiciales o el correo normal de los procesos […]”.

  1. LAS PRETENSIONES

Las pretensiones formuladas por los accionantes son las siguientes:

“[…] 1. Se tutele el derecho fundamental al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia, de que tratan los artículos 29 y 229 de la Constitución Nacional, respectivamente, vulnerados por la entidad accionada.


2. Que como consecuencia de lo anterior, se tomen las medidas pertinentes para que se haga efectivo, el derecho de acceso a la administración de justicia en cabeza de mis representados, que, a juicio del suscrito, podrían ser algunas de las siguientes opciones a saber:


2.1. Que, dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente tutela, se designe un conjuez y/o conjueces, que acepte (n) inmediatamente el (sus) nombramiento (s) para conocer del asunto de la referencia.

2.2. Que la Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Nacional, nombre por un término perentorio...

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