SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01207-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379867

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01207-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha16 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01207-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Reliquidación y pago de asignación de retiro con base en el incremento del IPC / CONFIGURACIÓN DE COSA JUZGADA - Proceso con identidad jurídica de partes, causa y objeto al ya resuelto / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO


La Sala de decisión procede a analizar el asunto, respecto de la posible ocurrencia de un defecto sustantivo, por indebida aplicación normativa en materia de cosa juzgada, respecto de la solicitud de reajuste de la asignación de retiro con base en el ipc. (…) En la providencia objeto de censura, se concluyó por parte del Tribunal, que en el caso se configuraba la excepción de cosa juzgada, puesto que en los dos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho (i) obraban como partes el [accionante], en su calidad de demandante y, C. en su calidad de demandada, (ii) las pretensiones se dirigían a atacar el mismo acto administrativo, (…), que negó el reajuste de la asignación de retiro para los años 1999 a 2004, conforme al ipc, en términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y (ii) que el fundamento jurídico en los dos procesos se justificó en el hecho de que el reajuste de la asignación conforme al ipc resultaba más favorable para dichos años. (…) De un simple cotejo entre las dos demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y según se dejó consignado en el acápite de hechos probados, esta Sala de decisión evidencia que, en efecto, en los dos asuntos existe identidad de partes, causa y objeto. (…) Es decir, que el [accionante] además de que demandó el mismo acto administrativo. (…) El accionante no puede pretender que el cambio de jurisprudencia en un asunto, determine automáticamente la modificación de la causa petendi dentro de un proceso que ya fue objeto de resolución por el juez ordinario, pues es su deber provocar un pronunciamiento expreso y/o tácito de la administración respecto del nuevo argumento, que en caso de ser desfavorable, pueda demandar en sede judicial.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01207-00(AC)


Actor: H.J.B.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO




El señor H.J.B., por intermedio de apoderado, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.


    1. Pretensiones


El apoderado del accionante presenta las siguientes pretensiones de tutela:


1. Tutelar los derechos y principios constitucionales invocados [a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la plena aplicación del principio de legalidad y a la coherencia del ordenamiento jurídico] a mi prohijado señor Héctor Julio Jirado Ballestas.


2. Revocar el fallo de fecha 5 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por mi prohijado contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que negó las pretensiones de la demanda y declaró probada al excepción de cosa juzgada dando por terminado el proceso, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima, m.p. L.E.C.O., de fecha 31 de enero de 2019, notificada por estado el 4 de febrero de 2019 y revoque su decisión.


3. Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que emita un nuevo pronunciamiento dentro del referido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y modifique la providencia de fecha 5 de diciembre de 2018, que negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. De igual manera, ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima, m.p. L.E.C.O. emita nuevo pronunciamiento sobre la sentencia de fecha 31 de enero de 2019, notificada por estado el 4 de febrero de 2019 y revoque su decisión.


4. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar y reajustar la asignación de retiro de mi poderdante, de conformidad con el artículo 14, en aplicación del parágrafo 4 del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 1º de la Ley 238 de 1995.


5. De conformidad con el reajuste solicitado anteriormente, ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a pagar a favor del señor H.J.B., las diferencias por el mayor valor que resulte para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, hasta que se incluya el nuevo valor de la asignación de retiro, conforme al reajuste decretado, sumas estas que deberán ser indexadas con fundamento en los índices de precios al consumidor certificados por el dane.


6. Tener en cuenta la unificación jurisprudencial que brinda a la sociedad cierto nivel de certeza, respecto de los comportamientos aceptados dentro de la comunidad (Corte Constitucional. Sentencia c-836 de 2001) y garantice el derecho constitucional a que las decisiones se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico (seguridad jurídica).


1.2. Hechos de la solicitud


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante C., reconoció asignación de retiro al señor Héctor Jirado Ballestas, en calidad de sargento viceprimero (ra) del Ejército Nacional, que ha venido percibiendo a partir del 2 de abril de 1965.


Su asignación de retiro ha sido reajustada anualmente, de conformidad con el principio de oscilación, consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990; no obstante, desde el año 1997, dicho reajuste debió haberse efectuado con base en el índice de precios al consumidor ipc certificado por el dane, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 14 y 279 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 238 de 1995.


El 17 de febrero de 2010, el señor H.J.B. solicitó el reajuste, reliquidación y pago de su asignación de retiro, con base en el incremento del ipc para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, pero mediante Oficio n.º 11976 del 25 de febrero de 2010, C. negó la petición.


El señor H.J.B. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia del 12 de septiembre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones.


C. interpuso recurso de apelación y la alzada fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 23 de marzo de 2012, en la que revocó la decisión y negó las pretensiones de la demanda.


El 23 de febrero de 2017, el señor H.J. solicitó nuevamente a la entidad el reajuste, reliquidación y pago de su asignación de retiro con base en el incremento del ipc [teniendo en cuenta la unificación jurisprudencial en la materia], pero mediante Oficio n.º 2017-11646 del 8 de noviembre de 2017, C. negó la petición.


Ante la negativa, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que mediante audiencia inicial del 5 de diciembre de 2018, declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.


Interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo del Tolima a través de providencia del 31 de enero de 2019, confirmó la decisión.


1.3. Fundamentos jurídicos del accionante


Advierte que la decisión del Tribunal no tuvo en cuenta que no constituyen cosa juzgada las sentencias que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante un proceso posterior, por autorización expresa de la ley, según lo afirmó el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de octubre de 2006, expediente 50001-23-31-000-1998-90201-01.


Tampoco tuvo en cuenta que el derecho al reajuste de la asignación de retiro es imprescriptible, por lo que sobre la pretensión que lo contenga no opera el fenómeno de la cosa juzgada, tal como lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia de tutela del 25 de mayo de 2017, expediente 11001-03-15-000-2017-00225-01, actor: L.A.G.M..


Explica que en su caso se discute un derecho pensional, que por su característica de prestación periódica es susceptible de modificación en el tiempo, por aparición de una nueva posición jurisprudencial, como la aplicada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que se ha sostenido que la reliquidación debe hacerse desde la fecha en que se hizo efectivo el reconocimiento pensional y no desde la prescripción de la reclamación, pues ello cercena valores en la mesada pensional, de manera que este criterio modifica las situaciones particulares de quienes ya habían acudido a la administración de justicia y les había sido negado su reconocimiento.


Precisa que frente a la causa petendi, entendida como la norma o precedente jurisprudencial que rige la materia objeto de debate, existe un cambio en el precedente jurisprudencial que favorece sus derechos y que tiene la entidad suficiente para variar este elemento, por lo que en términos del numeral 2, del artículo 304 del CGP, dicha decisión modifica la situación resuelta en el proceso primigenio y conlleva a que no se configure la cosa juzgada.


Considera que al estarse frente a una prestación periódica, surge la posibilidad de solicitar en diferentes oportunidades ante la administración, diversos tipos de reclamaciones y como consecuencia, incoar múltiples demandas, lo cual no significa per se la configuración del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, puesto que es necesario determinar con precisión, cual es el argumento jurídico fáctico que sustenta la ilegalidad del acto administrativo atacado.


1.4. Actuación Procesal


Mediante auto del 2 de abril de 2019, este despacho judicial admitió la acción de tutela y ordenó...

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