SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01310-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379941

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01310-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 1983 DE 2017 – ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01310-01
Fecha25 Septiembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27 / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS / EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS – Derecho al acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS – Uso de la razonabilidad al establecer límites para el acceso

[L]os participantes en el proceso de selección que se inició con la Convocatoria 027, ubican el reproche de la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso en los actos de trámite dentro del concurso que no ha terminado, relacionados con los resultados de las pruebas, de los cuales depende la definición de la lista de elegibles y que puedan continuar en el proceso de selección. Así las cosas, contra estos actos, no procede recurso alguno y, en términos de la jurisprudencia constitucional citada, pueden derivar en una vulneración iusfundamental que hace procedente la acción de amparo. [E]sta S. observa que la exhibición, en los términos que publicó la entidad, resulta, tan sólo, una formalidad que no satisface el derecho al acceso a la información y, luego, el derecho al debido proceso, en sus dimensiones sustanciales. En el presente asunto, el carácter nacional de la prueba, y su práctica descentralizada, lleva a que sea necesario que en todas las etapas del proceso de selección se garantice el derecho de las personas participantes en condiciones de igualdad. la S. considera que las entidades no facilitaron ni tampoco eliminaron las barreras que impidieron el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición que contra la calificación procedía. Y si bien existe una nueva calificación, contra el acto que la contiene procede también dicho recurso, el cual tampoco se podrá ejercer en debida forma si no se tienen las herramientas necesarias para sustentar la petición de recalificación del resultado. Para esta S., es necesario que, en consecuencia, la administración adopte las medidas que sean efectivas y eficaces para la garantía del derecho a la información suficiente y oportuna, la cual se encuentra ligada al ejercicio efectivo del derecho de defensa y de contradicción, y en general al debido proceso administrativo. Para ello, la Unidad Administrativa de la C.J. en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia, deberá programar una nueva fecha para la exhibición de la documentación relacionada con los resultados de las pruebas realizadas en el marco de la convocatoria 27, en la que se garantice el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información de quienes siendo concursantes pretendan consultar esta documentación. Ello se hará teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le C.J. se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas. Asimismo, la Unidad Administrativa de la C.J. deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De manera que la entidad podrá definir razonablemente los tiempos y medios por los cuales se puede consultar la información y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.

ACCIÓN DE TUTELA / EFECTOS DE LA SENTENCIA / EFECTO INTER COMUNIS - Para todos los participantes del Convocatoria No. 27 / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL

[P]ara que proceda la adopción de los efectos intercomnis, es necesario constatar la existencia de un grupo en el cual: (i) existan otras personas en la misma situación; (ii) exista identidad de derechos fundamentales violados; (iii) en el hecho generador; (iv) deudor o accionado; además de (v) un derecho común a reconocer; y, finalmente, (vi) identidad en la pretensión”. (…) la S. observa que, efectivamente, la naturaleza del concurso de méritos determina que (i) haya otras personas que puedan estar en la misma situación de los aquí accionantes, que solicitaron la exhibición de los documentos pero no acudieron al trámite de tutela por distintas razones y también que resulten afectadas. Adicionalmente, ante los nuevos resultados de las pruebas, se pueden generar las mismas solicitudes de exhibición sobre los nuevos resultados cuyo acceso estaría igualmente afectado en los términos indicados en esta providencia. (…) Así pues, otras personas concursantes que solicitaron la exhibición (ii) resultarían afectadas en los mismos derechos al acceso a la información de sus resultados y al debido proceso por encontrar una barrera sustancial para interponer un eventual recurso de reposición. Es decir, se trata del (iii) mismo hecho generador que es la reglamentación y la forma en concreto como (iv) la misma entidad (Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura) exhibe los resultados. Visto lo precedente, frente a las personas que fueron parte del concurso, que solicitaron la exhibición, bien en relación con la lista producto de la primera calificación o su corrección posterior, pero no acudieron a esta instancia procesal constitucional cabría (v) reconocer y proteger los mismos derechos, que resultarían afectados por la ausencia de una solución de fondo frente (vi) a las mismas pretensiones en el marco de la exhibición de resultados y las barreras que esta situación significa como esta S. ha reconocido. (…) Con base en todo lo considerado anteriormente, esta S. extenderá el amparo y las medidas de protección a todas las personas que concursaron en el proceso de selección por méritos en el marco de la convocatoria 27.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01310-01(AC)

Actor: Y.V.G. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia: Acción de Tutela (expedientes acumulados[1])

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide las impugnaciones presentadas, de una parte, por A.A.P. y M.A.V.P. en calidad de accionantes, y, de la otra, por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de C.J. - como entidad accionada, en contra de la sentencia del 3 de julio de 2019, proferida por la S. B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que amparó el derecho fundamental de petición incoado por G.F.R., declaró la carencia actual del objeto respecto de varias de las pretensiones relacionadas con solicitudes concretas en el desarrollo del concurso de méritos, y decretó la improcedencia de la acción frente al reproche elevado contra el acto administrativo que convocó al mismo.

  1. ANTECEDENTES

A.A.P., M.X.M.Q., M.A.V.P., Y.V.G., A.E.P.V., C.A.R.T., C.E.G.P., E.G.S.T., E.S.P.E., E.R.G., F.A.B.V., G., A.M.C., G.F.R.R., J.L.L.S., J.D.S.S., K.M.L.M., L.P.G.F., L.E.P.E., M.J.T.C., M.F.C.S., M.J.L.M., M.R.R.A., V. de J.P.S., Y.A.L.P. y G.C.A., instauraron solicitud de amparo constitucional en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de C.J. - y la Universidad Nacional de Colombia, con la pretensión de exigir la garantía de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, acceso a cargos públicos, libertad de cultos y los principios de publicidad de la actuación administrativa y de buena fe.

  1. Hechos

La situación fáctica será planteada a continuación de manera general, pues las pretensiones son similares en la mayoría de los casos. Sin embargo, más adelante, en el numeral octavo del presente acápite de antecedentes, se relacionará en un cuadro la situación de cada accionante de manera particular.

1.1. El 02 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de C.J., suscribió el contrato de consultoría número 096 de 2018 con la...

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