SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01132-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379967

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01132-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01132-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DISTRITO CAPITAL - Secretaría distrital de salud de Bogotá / AUSENCIA OBLIGACIÓN CLARA EXPRESA Y EXIGIBLE / CREACIÓN DE CARGOS – En la segunda fase de reestructuración de la planta de personal / IMPLEMENTACIÓN DE CARGOS – Sujeto a condición / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a Sala considera que la sentencia de 29 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, no incurrió en vías de hecho por defecto fáctico y sustantivo, pues la decisión de modificar el fallo de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos, las pruebas, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, lo que le permitió concluir que el contenido del Decreto 516 de 8 de noviembre de 2013, no establecía una obligación clara, expresa y exigible para las Secretarías de Salud y de Hacienda del Distrito de Bogotá, que les impusiera el deber de crear 783 cargos nuevos dentro de la cartera de Salud (…) En efecto, revisado el contenido del Decreto 516 de 8 de noviembre de 2013, se advierte que la Secretaría Distrital de Salud adelantó un estudio técnico, cuyas conclusiones se dirigían a modificar la planta de personal de la entidad, en el sentido de crear 1.031 nuevos cargos, que se implementaría en dos fases, la primera, constaba de la creación de 248 empleos y la segunda de 783. Que, la parte considerativa del referido decreto menciona que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda, emitieron concepto favorable para la creación de 248 empleos en la Secretaría Distrital de Salud, por lo que la cartera de hacienda a través de Decreto 436 de 1 de octubre de 2013 efectuó un traslado presupuestal por valor de $ 3.955.259.00 con el objeto de financiar la primera fase de la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud. Así mismo, se puede evidenciar del contenido del Decreto 516 de 8 de noviembre de 2013, que la creación de los 783 empleos restantes, se realizaría una vez se contara con la respectiva viabilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que se suspendió su ejecución a una condición presupuestal, razón por la cual en la parte resolutiva del acto administrativo, no plasmó la voluntad de la administración, clara, expresa y exigible de continuar con la fase 2 de la reestructuración de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, relacionada con la implementación de los cargos referidos por Assesalud. En este orden de ideas, resulta indiscutible que el Decreto 516 de 8 de noviembre de 2013 no establecía un deber jurídico imperativo para la Secretaría Distrital de Salud y Secretaría Distrital de Hacienda de crear 783 nuevos cargos, como lo pretendía la accionante, motivo por el cual no podían prosperar las pretensiones de la demanda de acción de cumplimiento invocadas por la Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud – Assesalud



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01132-01(AC)


Actor: AGREMIACIÓN SINDICAL DEL SECTOR SALUD SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD – ASSESALUD


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia



La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 9 de mayo de 2019 proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por la Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud - Assesalud.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud - Assesalud, en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de su representante legal, solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, petición, de acceso a la administración de justicia y los principios de seguridad jurídica y economía procesal, que estimó lesionados por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, al proferir, respectivamente, las sentencias de 19 de octubre de 2018 y 29 de noviembre de 2018, dentro del proceso de acción de cumplimiento promovido por la actora en tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Hacienda.


De la lectura de los hechos de la tutela, se advierte que en amparo de los derechos fundamentales invocados, la parte actora solicitó, que se dejen sin efecto las sentencias de 19 de octubre de 2018 y 29 de noviembre de 2018, expedidas, respectivamente, por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B; y en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas que profieran una nueva decisión en la cual se acceda a las pretensiones de la demanda formulada dentro del proceso de acción de cumplimiento con radicado 11001-33-35-025-2018-00386.


  1. Los hechos y las consideraciones del accionante


Teniendo en cuenta la solicitud de amparo y los documentos obrantes en el expediente de tutela, se resumen los siguientes hechos y consideraciones:


La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, adelantó estudio técnico de rediseño organizacional, con el fin de mejorar el funcionamiento administrativo, identificar los procesos y procedimientos que se deben optimizar, definir las necesidades de personal que requiere cada una de las dependencias.


El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante oficio Nº 3479 de 19 de diciembre de 2012, emitió un concepto técnico favorable, sobre la viabilidad de modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, con la creación de 1.031 cargos para un total de 1.431, así como la adecuación de la estructura orgánica de la entidad.


El Departamento Administrativo del Servicio Civil, a través de oficio Nº 2013-E-E-3118 de 23 de octubre de 2013, expidió concepto favorable a la primera fase de la reorganización institucional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que constaba de la creación de 248 empleos, quedando pendiente 783 cargos, para una segunda fase, una vez se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestar otorgada por la Secretaría de Hacienda Distrital.


La Alcaldía Mayor de Bogotá, tomando en consideración los anteriores documentos, expidió el Decreto Nº 516 de 8 de noviembre de 2013, mediante el cual modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que se encontraba establecida en los Decretos 123 de 2007, 483 de 2010 y 061 de 2013.


La Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud – Assesalud, presentó algunas peticiones, requiriendo a la Secretaría Distrital de Salud, para que diera cumplimiento a la segunda fase de la reestructuración de la entidad, pero la institución le manifestó que se estaban haciendo las acciones pertinentes para obtener los recursos para atender dicha finalidad y por lo tanto, no se había incumplido ningún deber administrativo y legal.


En virtud de lo anterior, la Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud – Assesalud, presentó demanda de acción de cumplimiento, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 516 de 8 de noviembre de 2013.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá que, mediante sentencia de 19 de octubre de 2018 declaró improcedente la acción de cumplimiento.


La Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud – Assesalud, impugnó la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B que, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2018, modificó el fallo de primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda.


2.1 Consideraciones de la parte actora


La accionante, manifestó que las providencias dictadas por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico, porque no valoraron en debida forma los documentos allegados al proceso de acción de cumplimiento ((i) el Oficio 2013-EE-241183 del 8 de noviembre de 2012 y el Oficio 2012-EE-3479 del 19 de diciembre de 20121 emitieron concepto de viabilidad presupuestal; (ii) el Decreto 061 de 20132; (iii) Oficio 2013-EE-3108 del 23 de octubre de 20133; (iv) Comunicado No.2013EE-241183 del 8 de noviembre de 20134), con los cuales se pretendía demostrar que el proceso de reestructuración de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá se adelantaría en dos fases, cuyo objeto era la creación de 1.031 cargos, lo cual tenía un estudio presupuestal y financiero, consignado en el Decreto Nº 516 de 8 de noviembre de 2013.


Agregó que las accionadas desconocieron que los documentos obrantes en el expediente revelaban la necesidad del personal, según un estudio de medición de cargas laborales, y señalaban que los empleos previstos para implementar en la segunda fase garantizarían el buen funcionamiento de la entidad, acorde con la nueva estructura organizacional adoptada, por lo que era indispensable su ejecución.


Añadió que las decisiones cuestionadas también incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo, porque no tuvieron en cuenta el mandato...

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