SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00872-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00872-01 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO
En el escrito de contestación a la solicitud de tutela, el Tribunal Administrativo de Chocó informó que, mediante auto del 11 de marzo de 2019, reiteró la medida cautelar de embargo, también ordenó la retención de unos dineros de la Nación-Fiscalía General de la Nación depositados en cuentas bancarias para hacer efectivo el mandamiento ejecutivo decretado por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, en providencia del 29 de septiembre de 2017. Como se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo, se confirmará el fallo impugnado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00872-01(AC)
Actor: M.B.M.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CHOCÓ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. CARENCIA DE OBJETO-Hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la impugnación interpuesta por M.B.M. contra el fallo del 15 de mayo de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
SÍNTESIS DEL CASO
Se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y trabajo presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Chocó, pues estima que incumplió el auto del 29 de septiembre de 2017, proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, que ordenó librar mandamiento ejecutivo contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con ocasión de una condena que se le impuso en un fallo de reparación directa.
ANTECEDENTES
El 28 de febrero de 2019, M.B.M., a través de apoderado, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Chocó y pidió que se ordenara a esa autoridad tramitar el mandamiento ejecutivo proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, con ocasión del fallo de reparación directa del 16 de septiembre de 2013 que le impuso una condena. Adujo que la falta de cumplimiento del Tribunal, frente a lo ordenado en el auto del 29 de septiembre de 2017, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y trabajo.
El 4 de marzo de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, explicó que no tiene legitimación en la causa por pasiva, pues no se controvierte el auto del 29 de septiembre de 2017, sino que se pide su cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Chocó, al oponerse al amparo, adujo que la tutela...
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