SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04628-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380122

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04628-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04628-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Junio 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[La S. deberá resolver el siguiente problema jurídico:]¿En el presente caso se cumple el requisito general de subsidiariedad en relación a la acción de tutela formulada por los accionantes? (…) [E]n el presente caso [se confirmará la sentencia de primera instancia] porque no se cumplió con la regla se subsidiariedad, esto es, no se acreditó que se haya ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual resulta idónea y eficaz para proteger la posible situación jurídica infringida en relación al Acuerdo núm. CSJCAUA18-135 de 15 de noviembre de 2018.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA SOLICITAR CREACIÓN DE CARGOS O NIVELACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL

[L]a solicitud de creación de cargos o de nivelación de plantas de personal a través de la acción de tutela es improcedente por subsidiariedad, pues ello supone una invasión de las competencias administrativas y generaría un gasto no planeado en el respectivo presupuesto. Luego, para lograr una revisión integral de las plantas de personal se tendrá que agotar los mecanismos administrativos y judiciales, para llegar a una decisión definitiva al respecto.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO

[F]rente a la solicitud de transferencia de los expedientes al archivo, la sala considera existe un hecho superado, ya que existe un cronograma claro de turnos para la realización de las trasferencias de los expedientes al archivo central.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04628-01(AC)

Actor: GLORIA MILENA PAREDES ROJAS Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

1. Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de febrero de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por falta del requisito de subsidiariedad.

SINTESIS DEL CASO

2. La señora G.M.P.R. y otros, en su calidad de Jueces Administrativos del Circuito de Popayán, presentaron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, porque, a su juicio, las accionadas violaron sus derechos fundamentales al trabajo, salud, igualdad y debido proceso de la siguiente manera: i) el Consejo S. de la Judicatura del Cauca al expedir el acuerdo CSJCAUA 18-135 del 15 de noviembre de 2018; ii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no disponer de la nivelación de plantas de Personal de los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán y iii) la Dirección Ejecutiva S. de la Administración Judicial al no recibir el archivo de los Juzgados referidos.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

3. Mediante escrito radicado el 10 de diciembre de 2018[1], La señora G.M.P.R. y otros, en su calidad de Jueces Administrativos del Circuito de Popayán, presentarón acción de contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, porque, a su juicio, las accionadas violaron sus derechos fundamentales al trabajo, salud, igualdad y debido proceso de la siguiente manera: i) el Consejo S. de la Judicatura del Cauca al expedir el acuerdo CSJCAUA 18-135 del 15 de noviembre de 2018; ii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no disponer de la nivelación de plantas de Personal de los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán y iii) la Dirección Ejecutiva S. de la Administración Judicial al no recibir el archivo de los Juzgados referidos.

  1. Hechos

4. Los accionantes adujeron que a mediados del año 2006 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo estaba conformada por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, momento en el cual entraron en funcionamiento los respectivos Juzgados Administrativos, quienes recibieron los respectivos procesos por parte de los Tribunales con fundamento en lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Señalaron que en el departamento del Cauca, se crearon ocho Juzgados Administrativos, quienes recibieron en promedio una carga aproximada de 800 procesos del sistema escritural.

6. Manifestaron que con la expedición de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 y la respectiva implementación de la oralidad, se dispuso la adopción del plan especial de descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a cargo de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde para el caso del departamento del Cauca, inicialmente se crearon tres Juzgados Administrativos de descongestión y con posterioridad, otros cinco juzgados para efectos de ejecutar dicho plan.

7. Señalaron que, de los ocho Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, solo siete ingresaron al respectivo sistema oral, toda vez que el Juzgado Segundo Administrativo, tuvo que asumir de manera exclusiva, aquellos procesos que cursaban en contra de las captadoras ilegales de dinero.

8. Afirmaron que al terminar la descongestión, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo núm. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, por medio del cual creó tres Juzgados Administrativos para el departamento del Cauca, sin embargo, por razones presupuestales con posterioridad resolvió crear solo dos Juzgados que fueron el noveno y el décimo, en donde su planta de personal sin que mediara justificación alguna, fue constituía con un servidor menos, en este caso un solo sustanciador u oficial mayor, a pesar de que el inventario de procesos y el respectivo reparto de asuntos es igual a la de los demás despachos judiciales.

9. Expresaron que el Juzgado Noveno Administrativo por disposición de la S. Administrativa del Consejo S. de la Judicatura ingresó a la oralidad el 1 de noviembre de 2016, suspendiendo el reparto de procesos de los otros juzgados del sistema oral, hasta tanto el nuevo Despacho recibiera un total de 518 procesos, lo que se llevó a cabo en un lapso de tiempo de corto, evidenciándose " la alta demanda de justicia administrativa en el departamento del Cauca, y la disparidad de trato en relación con los otros Despachos, pues llegando al tope esperado, el juzgado continúa con una planta de personal menor, incluso en relación con sus pares en el Departamento del Cauca [...]"

10. Manifestaron que el Juzgado Décimo Administrativo siguió asumiendo el conocimiento del Sistema Escritural hasta que el Consejo S. de la Judicatura del Cauca expidió el Acuerdo núm. CSJCAUAI 8-6 de 17 de enero de 2018, por medio del cual lo convirtió en mixto y en donde, además, dispuso el ingreso a la oralidad del Juzgado Segundo Administrativo a partir del 1 de febrero de 2018.

11. Adujeron que el Consejo S. de la Judicatura del Cauca expidió el Acuerdo núm. CSJCAUA18-115 de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual modificó el artículo segundo del Acuerdo núm. CSJCAUA18-6 de 2018, en donde en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

[...]1 ARTÍCULO 1 0. Modificar el artículo segundo del Acuerdo No. CSJCAUA18-6 del 17 de enero de 2018, por el cual se incorporó a la oralidad al Juzgado Segundo Administrativo, y convirtió en mixto el Juzgado Décimo Administrativo de Popayán, a partir del 1 0 de febrero de 2018, el que quedará así:

"ARTICULO 2 0, Relación de procesos. Los Juzgados 1 0, 3 0, 4 0 y 5 0 Administrativos de Popayán, trimestralmente durante el año 2018, efectuarán una relación del inventario de procesos a su cargo, correspondiente a veinticinco (25) procesos por despacho, que se encuentren para audiencia inicial ya sea con fecha fijada para el siguiente trimestre o por fijar, para hacer entrega al Juzgado 20 Administrativo de Popayán, la que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las parte, el estado del proceso, la fecha de la última actuación, el número de cuadernos y el número de folios por cada cuaderno.

Los Juzgados 60, 70, 80 y 90 Administrativos de Popayán, trimestralmente durante el año 2018, efectuarán una relación del inventario de procesos a su cargo, correspondiente a veinticinco (25) procesos por despacho, que se encuentren para audiencia inicial ya sea con fecha fijada para el siguiente trimestre o por fijar; para hacer entrega al Juzgado Administrativo de Popayán, la que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las partes, el estado del proceso, la fecha de la última actuación, el número de cuadernos y el número por cada cuaderno.

Todos los despachos presentaran (sic) la relación, según el siguiente formato:

Copia de la relación deberá remitirse a este Consejo S. de la Judicatura y a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva S. de la Administración Judicial de Popayán, para lo de su conocimiento y lo de su competencia

12. Afirmaron que el Consejo S. de la Judicatura del Cauca expidió el Forma Acuerdo núm. CSJCAUA18-135 de 15 de noviembre de 2018, por medio del cual se establecieron reglas de distribución de procesos que conocieron los Juzgados Administrativos de Descongestión, al acordar que:

ARTÍCULO 1. Todos los procesos escriturales con sentencia en firme, con o sin trámite posterior, que fueron repartidos por primera vez a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuado, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Administrativo de Popayán, y que actualmente están a cargo del Juzgado Décimo Administrativo serán devueltos por este Despacho a aquel que haya conocido por primera vez.

Aquellos procesos del sistema escritural que regresen al Juzgado Décimo...

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