SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380151

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00033-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA - No es una instancia adicional de los procesos judiciales resueltos por el juez de la causa


En el caso particular, la sociedad Procaps S.A. alegó que la Sección Primera del Consejo de Estado, al proferir la sentencia del 12 de julio de 2018, incurrió en violación directa de la Constitución y en defecto procedimental absoluto. Una vez revisado el material probatorio allegado al expediente y analizado el fallo atacado, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, por cuanto la sociedad Procaps S.A. está tratando de convertir la tutela en instancia adicional del proceso ordinario. De la simple comparación entre las razones expuestas en la solicitud de adición y aclaración de la sentencia del 12 de julio de 2018, que aquí se cuestiona, y las propuestas en la solicitud de amparo, la Sala advierte que se está ejerciendo la acción de tutela para continuar con el debate jurídico que planteó en sede de nulidad y restablecimiento del derecho. […]. [E]s claro que la presente solicitud de amparo deviene en improcedente, justamente porque busca revivir la discusión del proceso ordinario, respecto de si debía o no realizarse un estudio de conexión competitiva entre las marcas D., solicitada por B.H.L., y D. lax, previamente registrada a nombre de Procaps S.A. […]. A juicio de la Sala, los argumentos son razonables y no merecen reproche alguno desde el punto de vista constitucional. El hecho de que la sociedad Procaps S.A. no los comparta, no habilita al juez de tutela para volver a estudiar un asunto que ya fue decidido por la Sección Primera del Consejo de Estado. La tutela es un valioso mecanismo de protección de derechos fundamentales, mas no es una instancia adicional de los procesos judiciales resueltos por el juez de la causa. Las diferencias con el juez, respecto de la forma en que decide el conflicto jurídico, son cuestiones propias del proceso ordinario, que es el escenario ideal para zanjarlas. Pretender que la acción de tutela se convierta en la instancia adicional de todos los procesos judiciales no solo le resta vigor a la acción, sino que termina por desconocer los principios de autonomía judicial y del juez natural. En conclusión, la acción de tutela interpuesta por la sociedad Procaps S.A. carece de relevancia constitucional, porque los vicios en que supuestamente incurrió la Sección Primera del Consejo de Estado: violación directa de la Constitución y defecto procedimental absoluto, en realidad fueron invocados para intentar convertir la tutela en una instancia adicional al proceso ordinario.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00033-00(AC)


Actor: PROCAPS S.A.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA



Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Asunto: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Procaps S.A. contra la Sección Primera del Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


  1. La demanda


1.1. Pretensiones


El 19 de diciembre de 2018 (fl. 3), la sociedad Procaps S.A., por intermedio de apoderada judicial, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que afirmó le fue vulnerado por el Consejo de Estado, Sección Primera. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones (fl. 5):


(…)

SEGUNDO. Se ordene al Consejo de Estado – Sección Primera, revocar la sentencia datada el 12 de julio de 2018, notificada con edicto fijado el día 3 de agosto del mismo año, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda promovida por la sociedad B. Healthcare LLC., declarando la nulidad de las resoluciones Nos. 8560 de 25 de marzo de 2008, 15480 de 21 de mayo de 2008 y 24372 de 16 de julio de 2008, y, en su lugar, ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca DIGEST, a favor de B. Healthcare LLC, para identificar productos comprendidos en la clase 5 Internacional.

TERCERO. En consecuencia, ORDENE al Consejo de Estado – Sección Primera, proferir una nueva providencia en la que haga análisis expreso y decida respecto de los argumentos plasmados en los escritos de demanda, contestación e impugnación y, en consecuencia, mantenga incólumes los actos administrativos que declararon fundada la oposición de Procaps S.A. y negaron el registro de la marca DIGEST, para identificar productos comprendidos en la clase 5 Internacional, solicitado por B. Healthcare LLC.


1.2. Hechos


Como fundamento fáctico de la solicitud de amparo se narró que:


1.2.1. Mediante las resoluciones números 8560 del 25 de marzo, 15480 del 21 de mayo y 24372 del 16 de julio, todas del año 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su orden, (i) declaró fundada una oposición y negó el registro de la marca D., solicitada por la sociedad B. Healthcare LLC. para identificar productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza y (ii) resolvió desfavorablemente los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la primera resolución.


1.2.2. B.H.L.. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos referidos, la cual fue tramitada en única instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado (radicado número 2008-00440-00).


1.2.3. La sociedad Procaps S.A. fue vinculada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en calidad de tercero con interés, toda vez que fungió como opositora dentro del procedimiento administrativo de registro de la marca D., iniciado por la sociedad B. Healthcare LLC.


1.2.4. Agotadas las demás etapas del proceso, por medio de sentencia del 12 de julio de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y, como consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio (i) conceder el registro de la marca D. (nominativa) a favor de B. Healthcare LLC. para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza y (ii) expedir el certificado correspondiente, previo el pago de las tasas respectivas.


1.2.5. La sociedad Procaps S.A. presentó solicitud de aclaración y adición del fallo anterior, por considerar que no se realizó el estudio sobre la relación competitiva entre las marcas D. Lax y D., de titularidad de Procaps S.A. y B. Healthcare LLC., respectivamente; sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado denegó tal solicitud por improcedente, mediante auto del 6 de septiembre de 2018.

1.3. Argumentos de la tutela


La sociedad Procaps S.A. manifestó que la solicitud de amparo cumple los requisitos generales establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, particularmente, la relevancia constitucional, la inmediatez y la...

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