SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00922-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380368

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00922-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha23 Abril 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00922-00

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA – Para decidir sobre vinculación al proceso / SUCESIÓN PROCESAL – Corresponde al juez natural resolver la solicitud


[L]a Sala observa que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda interpuesta por la aquí actora, contra la UGPP, con auto de 21 de julio de 2018, asimismo, dispuso la vinculación de la señora [B.E.M.]. Posteriormente, ese ente colegiado con auto de 2 de agosto de 2018 ordenó requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que allegara copia del Registro Civil de Defunción de la señora [B.E.M.], en atención a lo informado por la parte demandante. (…) Finalmente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con proveído de 23 de noviembre de 2018, requirió a esa entidad con miras a lograr el esclarecimiento de la información suministrada, advirtiendo la existencia de una inconsistencia en lo dicho. Dicho esto, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ha actuado con diligencia, y ha realizado las actuaciones pertinentes, con el fin de aclarar la conformación de las partes y en tal virtud, integrar el contradictorio de manera tal, que el proceso no se encuentre afectado por vicios que pudieran conducir a su nulidad. En este punto, se advierte que no asiste razón a la actora cuando afirma que el Tribunal accionado no debería realizar mayores averiguaciones, pues en su sentir, existen elementos suficientes para acreditar el deceso de la señora [B.E.M.]; contrario a ello, se encuentra como acertado el actuar de la autoridad judicial, en cumplimiento de sus deberes de saneamiento del proceso; en tal virtud, se resalta que las decisiones proferidas son mesuradas, y encuentran su razón de integrar en debida forma el contradictorio En ese orden de ideas, resulta necesaria la valoración realizada por el juez natural del asunto sobre la pertinencia de lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y si es del caso, sobre una posible sucesión procesal en los intereses de la señora [B.E.M.], por lo que no le es dable al juez constitucional pronunciarse sobre ello en la acción constitucional, toda vez que corresponde exclusivamente a la autoridad judicial accionada. (…) En conclusión, la Sala negará el amparo de los derechos invocados por la [actora] en atención a que no se evidencia que la autoridad accionada haya vulnerado los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, comoquiera que no se avizora una mora injustificada al momento de decidir sobre la vinculación de la señora [B.E.M.], al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por ella incoado, contra la UGPP



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00922-00(AC)


Actor: MÉLIDA SABINA PEREA ASPRILLA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Acción de tutela – Fallo de primera instancia



La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora Mélida Sabina Perea Asprilla, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La señora Mélida Paola Perea Asprilla, quien actúa a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de petición, los cuales estima lesionados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como consecuencia de la presunta tardanza injustificada para dar el trámite correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por ella interpuesto, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP).


En amparo de los derechos invocados, solicitó:


1º. Solicitamos señor Juez Constitucional de Tutela (reparto) que, se le tutele el derechos (sic) fundamental de petición de obtener pronta resolución a la señora Mélida Sabina Perea Asprilla conculcado por el señor Neiro Alonso Coy Carrasco, Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción Dirección Nacional de Registro Civil, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dada su negativa consistente en no querer cumplir los múltiples requerimientos hechos por el Dr. Juan Diego Ornoff Muñoz del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en lo pertinente a lo solicitado en el Oficio No. OEBS 5780/2018-00588-00 de fecha Santiago de Cali, noviembre 23 de 2018 en cumplimiento a lo ordenado por el señor MP. Omar Edgar Borja Soto, en el auto de fecha Santiago de Cali, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), y en el Oficio No. OEBS3711/2018-00588-00 de fecha Santiago de Cali, agosto 15 de 2018 respectivamente. (Sic a todo el párrafo).


2º. Solicitamos señor Juez Constitucional de tutela (reparto) que, se tutele el derecho fundamental de acceso a la administración pública e información a la señora Mélida Sabina Perea Asprilla en lo pertinente a lo solicitado por el Dr. Juan Diego Ordorff Muñoz del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en el Oficio No. OEBS 5780/2018-00588-00 de fecha Santiago de Cali, noviembre de 23 de 2018 en cumplimiento a lo ordenado por el señor M.P. Omar Edgar Borja Soto en auto de fecha Santiago de Cali, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). Y se le ordene al señor Neiro Alonso Coy Carrasco, Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción Dirección Nacional de Registro Civil, que, aclare el Oficio 044381 de 18 de septiembre de 2018 y le responda al Dr. Juan Diego Orndorff Muñoz Secretaría I del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca aclarando su Oficio No. 0044381 de 18 de septiembre de 2018 como se lo solicita el operador judicial en el OEBS 5780/2018-00588-00 de fecha Santiago de Cali, noviembre 23 de 2018 M.P. Omar Edgar Borja Soto. (Sic a todo el párrafo).


3º. Solicito señor Juez que, se vincule al señor M.P. Omar Edgar Borja Soto, del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para que se pronuncie en el auto de fecha Santiago de Cali, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) y los oficios OEBS 5780/2018/00588-00 y Oficio No. OEBS 3711/2018-00588-00 de fecha Santiago de Cali, agosto 15 de 2018, respectivamente, para que coadyuve esta acción de tutela o se pronuncie en lo pertinente a su orden o decisión adoptada en su providencia. Y para que proceda de conformidad a sus competencias y facultades y poderes que le otorga la Constitución y la Ley y aplique la sanción contra el servidor público Neiro Alonso Coy Carrasco dada la negativa a suministrar la información pertinente solicitada por el señor M.P. Omar Edgar Borja Soto en la demanda radicado No. 2018-588. (Sic a todo el párrafo).


4º. Solicito señor Juez que, se le compulse copia al señor Neiro Alonso Coy Carrasco Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción Dirección Nacional de Registro Civil ante la Procuraduría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR